Se ha modificado el Reglamento que regula las Políticas Nacionales para simplificar el procedimiento de actualización de contenidos técnicos y operativos vinculados a indicadores, servicios y actividades de las políticas públicas.
La medida fue aprobada mediante el Decreto Supremo 076-2026-PCM y permitirá que ciertos cambios técnicos en las políticas nacionales puedan realizarse mediante resolución ministerial, siempre que cuenten con sustento técnico y opinión favorable del CEPLAN, sin necesidad de aprobar un nuevo decreto supremo.
La norma también encarga al CEPLAN elaborar una lista de políticas nacionales que requieren modificaciones y establecer lineamientos para incorporar la desagregación territorial en la medición de indicadores, con el objetivo de fortalecer el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en las regiones.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, y aprueba otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 076-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 2 del artículo 6 de la citada Ley establece como función del Poder Ejecutivo, planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; y el numeral 22.2 del artículo 22 señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, en atención a dicho marco normativo, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en cuyo artículo 2 se establece que su finalidad es desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio, a fin de que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;
Que, conforme a lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del citado Reglamento establece que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes;
Que, conforme al marco normativo vigente, toda modificación de una política nacional requiere, para su aprobación, de la emisión de un decreto supremo; sin diferenciar los casos en que la modificación corresponda a una de carácter técnico operativo referida a las fichas técnicas de indicadores de objetivos prioritarios, fichas técnicas de indicadores de servicios o matrices de estándar de cumplimiento, fichas de servicios y actividades operativas;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, a fin de incorporar un procedimiento simplificado para modificar las fichas técnicas de indicadores de objetivos prioritarios, fichas técnicas de indicadores de servicios o matrices de estándar de cumplimiento, fichas de servicios y actividades operativas que, en el marco de la normativa aprobada por el CEPLAN, formen parte del contenido de una política nacional; así como establecer disposiciones respecto a la publicación de la lista de políticas nacionales que requieren ser modificadas y la implementación de la desagregación territorial en la medición de indicadores;
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Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, toda vez que modifica el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y aprueba otras disposiciones en el ámbito del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, sin crear, modificar o eliminar obligaciones, derechos o cargas para los administrados ni incidir en actividades económicas;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
Modificar el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, a fin de incorporar disposiciones que permitan la modificación del contenido de carácter técnico operativo de las políticas nacionales, fortaleciendo el seguimiento, la evaluación y la gestión basada en evidencia; así como establecer disposiciones respecto a la publicación de la lista de políticas nacionales que requieren ser modificadas y disposiciones respecto a la implementación de la desagregación territorial en la medición de indicadores.
Artículo 2.- Incorporación de la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM
Incorporar la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, en los siguientes términos:
Quinta.- Contenido de carácter técnico operativo de las políticas nacionales y su modificación
5.1. El contenido de carácter técnico operativo de las políticas nacionales que, en el marco de la normativa aprobada por el CEPLAN, se encuentra establecido en fichas técnicas de indicadores de objetivos prioritarios, fichas técnicas de indicadores de servicios o matrices de estándar de cumplimiento, fichas de servicios y actividades operativas, se modifica mediante resolución ministerial del ministerio rector o conductor, cuando exista sustento técnico que justifique la necesidad de la modificación.
5.2. La modificación puede comprender la incorporación, actualización o retiro de indicadores y servicios, y la redefinición o sustitución de actividades operativas necesarias para la provisión de los servicios establecidos en la política nacional.
5.3 Para tramitar la modificación se requiere contar, previamente, con un informe técnico que sustente la necesidad y alcance del cambio, así como con la opinión técnica favorable del CEPLAN, en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación de la lista de políticas nacionales que requieren ser modificadas
1. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprueba la lista de políticas nacionales cuyo contenido de carácter técnico operativo establecido en fichas técnicas de indicadores de objetivos prioritarios y fichas técnicas de indicadores de servicios o matrices de estándar de cumplimiento, requiere modificación.
2. Para tal efecto, el CEPLAN, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba y publica la lista a que se refiere el numeral precedente y establece los plazos aplicables para la modificación, lo cual es de cumplimiento obligatorio por los ministerios rectores y conductores. Para la elaboración de dicha lista, el CEPLAN toma en cuenta los reportes de seguimiento y los informes anuales consolidados de cumplimiento de las políticas nacionales, al 2024.
Segunda.- Información territorial en la medición de indicadores de los objetivos prioritarios de las políticas nacionales
1. El CEPLAN aprueba, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, disposiciones complementarias para implementar la desagregación territorial en la medición de indicadores de los objetivos prioritarios de las políticas nacionales.
2. Los ministerios rectores y conductores remiten al CEPLAN, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados desde la aprobación de las disposiciones complementarias a que se refiere el numeral precedente, la relación de objetivos prioritarios de las políticas nacionales bajo su competencia, precisando los indicadores que se emplearán para su seguimiento, los cuales deben ser medidos progresivamente con desagregación territorial a nivel regional, de acuerdo con la disponibilidad de información. Cuando no resulte posible efectuar dicha medición con desagregación territorial, por razones de disponibilidad estadística, limitaciones metodológicas, inexistencia de información desagregada u otras debidamente justificadas, la entidad correspondiente sustenta tal situación mediante informe técnico debidamente motivado, el cual es remitido al CEPLAN.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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