[VÍDEO] La «Ley CAS con derechos»: análisis de la Ley 32563

Un panel de especialistas debatió en LP los alcances y vacíos de la Ley 32563, norma que otorga gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). El conversatorio abordó las implicancias jurídicas y económicas de la disposición, con énfasis en los problemas de financiamiento en las entidades estatales y las contradicciones sobre la naturaleza laboral de esta modalidad.

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Conflictos normativos y de gestión

Durante su intervención, el abogado Javier Paitán cuestionó el impacto de la norma en el sistema de recursos humanos del Estado. «La Ley del Servicio Civil será, con esta regulación, un régimen laboral general más y coexistirá con los otros regímenes laborales que ya existen», afirmó.

Los panelistas examinaron la definición legal del CAS y su evolución en el sector público. Se discutió la clasificación de los contratos a plazo indeterminado y determinado, resaltando que la normativa actual limita nuevas incorporaciones permanentes. Asimismo, se expuso que los trabajadores CAS indeterminados carecen de cargos estructurales asignados en los documentos de gestión institucional.

El jefe de recursos humanos Eduardo Bartra detalló los inconvenientes operativos que enfrentan las entidades públicas ante las cuotas de contratación y ejecución de gasto. «Para las entidades es pecado mortal dejar un código sin convocar, lo que genera un grave conflicto operativo y normativo ante las nuevas prohibiciones», indicó.

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El análisis económico del conversatorio reveló deficiencias presupuestales para la ejecución de la ley. El economista Raúl Fuentes proyectó que un tercio de las instituciones públicas no cuenta con fondos para pagar la gratificación de julio, debido a que dependen de recursos ordinarios y carecen de ingresos directamente recaudados.

Impacto fiscal y judicialización

Ante la falta de presupuesto estatal, Paitán advirtió sobre las contingencias legales que interpondrán los servidores públicos. «A nivel judicial, la mirada del Poder Judicial será exigir el cumplimiento del pago, sin importar en absoluto si la entidad tiene presupuesto asignado», señaló.

La norma exige la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para autorizar modificaciones presupuestarias. Los ponentes explicaron que esta disposición obliga a las instituciones a reasignar los saldos de fondos destinados a servicios operativos para cumplir con el abono de los nuevos beneficios.

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El abogado Eric Beyá expresó dudas sobre la capacidad del Estado para procesar las solicitudes de modificación presupuestal de todas las dependencias. «El problema es logístico y operativo: no sabemos si el MEF se dará abasto para emitir opiniones favorables a absolutamente todas las entidades públicas», sostuvo.

El moderador Jesús Aguinaga y los demás participantes subrayaron la urgencia de promulgar un reglamento normativo. Los expositores señalaron que la falta de directrices para el cálculo de la CTS y las lagunas sobre los montos exigibles ocasionan vacíos legales que el Estado debe solucionar para evitar un trato desigual entre trabajadores.

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Periodista. Bachiller en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Con experiencia en temas internacionales, deportes y redacción publicitaria. Antes en Diario La República. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.