En entrevista para LP, el profesor de Derecho Procesal Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Luis Alfaro, analizó los alcances del Décimo Pleno Casatorio Civil y explicó cuáles son los límites que deberían existir para aplicar la prueba de oficio dentro de un proceso judicial. Durante la conversación el especialista abordó el debate sobre la insuficiencia probatoria, la imparcialidad judicial y los riesgos de utilizar esta figura para reemplazar la actividad procesal que corresponde a las partes y sus abogados.
A lo largo de la entrevista, Alfaro sostuvo que uno de los principales problemas vinculados a la prueba de oficio aparece cuando el juez termina interviniendo para corregir omisiones probatorias de los litigantes. En ese contexto, explicó:
El condicionante para utilizar la prueba de oficio también funciona como un mecanismo para evitar estos riesgos de afectación de la imparcialidad o suplir las negligencias. La prueba de oficio no está pensada para integrar la negligencia realizada por los abogados. Los abogados deben cumplir la tarea de aportar las pruebas, pero si es que se presenta esa situación de insuficiencia, es posible usarla. De hecho es un poder discrecional, tampoco es una obligación.
Controversia surgió por identificación de inmueble
Durante la conversación, el especialista explicó que el Décimo Pleno Casatorio nació a partir de un proceso de reivindicación en el que la parte demandante solicitaba la restitución de un inmueble adquirido mediante contrato de compraventa y escritura pública. Sin embargo, precisó que la controversia judicial surgió porque la parte demandada cuestionó que el bien reclamado coincidiera realmente con el inmueble consignado en la escritura pública presentada dentro del expediente.
Al desarrollar los antecedentes del caso, Alfaro indicó que el conflicto giró alrededor de «un problema de nomenclatura, de numeración», debido a que existían discrepancias sobre la identificación exacta de los lotes cuya restitución se solicitaba judicialmente. Además, recordó que en primera instancia la demanda fue declarada infundada porque documentos como «la memoria descriptiva, el plano y también una resolución subgerencial» no fueron considerados suficientes para acreditar plenamente la individualización del inmueble.
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El docente añadió que uno de los cuestionamientos formulados por el juzgado estuvo relacionado con la memoria descriptiva presentada por la parte demandante, ya que «al tratarse de un documento privado, no tenía la fuerza suficiente para demostrar la cuestión controvertida». Posteriormente, explicó que la sala superior dejó entrever la posibilidad de utilizar «una pericia técnica» para resolver las dudas existentes sobre la identificación del predio, situación que terminó dando origen a la discusión sobre la prueba de oficio desarrollada posteriormente por la Corte Suprema.
Requisito indispensable para aplicar prueba de oficio
Otro de los temas abordados durante la entrevista fue la llamada «insuficiencia probatoria», condición que la Corte Suprema considera necesaria para habilitar el uso de la prueba de oficio dentro de un proceso judicial. Sobre ello, Alfaro explicó que esta herramienta únicamente puede utilizarse cuando el juez detecta vacíos relevantes dentro de la actividad probatoria desarrollada por las partes.
«Un juez no puede utilizar esta potestad en base a otras razones que no sean la necesidad de mejorar el conocimiento de los hechos porque advierte una insuficiencia», sostuvo el profesor durante la entrevista. Asimismo, precisó que esta insuficiencia «no responde a la poca diligencia o a la falta de entendimiento» de los abogados litigantes, razón por la cual la prueba de oficio no puede convertirse en un mecanismo destinado a corregir errores estratégicos ni omisiones procesales.
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El especialista también explicó que la propia Corte Suprema fijó límites para impedir que el juez incorpore información ajena al expediente. En ese sentido, indicó que la insuficiencia probatoria debe construirse a partir de las «fuentes de prueba» ya existentes dentro del proceso y no mediante información obtenida arbitrariamente por el magistrado. Según sostuvo, ello constituye uno de los principales mecanismos para evitar afectaciones a la imparcialidad judicial.
Abogados deberán reaccionar durante audiencia
Durante la entrevista, Alfaro también explicó cómo la prueba de oficio se articula actualmente con los modelos de litigación oral implementados dentro del proceso civil. Sobre ello, indicó que la Corte Suprema considera que la discusión sobre la incorporación de nuevas pruebas puede realizarse «al terminar la audiencia de pruebas», precisamente dentro de un escenario regido por técnicas de oralidad procesal.
Según explicó, este mecanismo permite que ambas partes puedan intervenir inmediatamente y pronunciarse sobre la pertinencia de incorporar nuevos medios probatorios. «La comunicación oral que se genera, que es la base de la audiencia de pruebas, facilita la resolución de esta situación de incorporar o no», sostuvo durante la conversación. Además, añadió que las partes pueden utilizar el contradictorio para cuestionar si la supuesta insuficiencia probatoria realmente existe o si ya existen otros medios de prueba suficientes dentro del expediente.
El profesor también recordó que el Décimo Pleno Casatorio establece como límite obligatorio «la promoción necesaria del contradictorio». En esa línea, indicó que los abogados litigantes deben conocer criterios como «fuentes de prueba, pertinencia, contradictorio, que sea en una sola oportunidad, que no reemplace a los abogados», debido a que todos esos aspectos deberán discutirse oralmente durante las audiencias judiciales.
Corte Suprema fija límites para evitar arbitrariedades judiciales
Al analizar las reglas vinculantes establecidas por el Décimo Pleno Casatorio, Alfaro señaló que la Corte Suprema no solo reguló el uso de la prueba de oficio para el caso concreto, sino que además desarrolló criterios generales sobre su naturaleza jurídica, sus límites y los momentos en que puede aplicarse tanto en primera como en segunda instancia.
«Son 12 reglas que proponen algunos criterios de aplicación en general», explicó el especialista. Asimismo, destacó que uno de los principales desafíos actuales consiste en que abogados y jueces conozcan adecuadamente estos precedentes vinculantes, debido a que los plenos casatorios «no son mera jurisprudencia», sino decisiones que «tienen la fuerza tal de vincular a todos los operadores de justicia».
Mira la entrevista completa aquí:




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