En entrevista para LP, el abogado Óscar Uceda analizó el marco jurídico de la contratación de la empresa Galaga para el transporte de material electoral en las Elecciones Generales 2026. Durante la conversación, se abordaron los aspectos normativos del proceso y las decisiones adoptadas en su desarrollo.
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Contratación fuera de la ley de contrataciones
El especialista señaló que el origen del proceso se encuentra en la ley de presupuesto público para el año 2026. En ese sentido, indicó que dicha norma estableció que «la contratación de los servicios de movilización para estas elecciones 2026 iban a estar exentas de la ley de contratación pública».
Asimismo, precisó que, como consecuencia de ello, «la ONPE iba a regular este procedimiento de contratación», lo que implicó que el proceso no se desarrollara bajo el marco habitual de contrataciones del Estado. Esta decisión, según explicó, responde a una disposición contenida en la normativa presupuestal.
Rol de la ONPE en el procedimiento
En la entrevista se explicó que la Oficina Nacional de Procesos Electorales asumió la regulación de determinadas fases del proceso. El abogado indicó que la entidad estableció las reglas correspondientes a las actuaciones preparatorias y al procedimiento de selección, es decir, «las reglas a través de las cuales la ONPE iba a decidir quién iba a ser el contratista».
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Sin embargo, también se señaló que no todas las fases fueron reguladas de la misma manera. En particular, se mencionó que la ejecución contractual no fue desarrollada con el mismo nivel de detalle dentro de la normativa emitida por la entidad.
Procedimiento de selección y convocatoria
Respecto a la forma en que se realizó la convocatoria, se indicó que la ONPE utilizó su propia página web para difundir el proceso. En ese sentido, el especialista explicó que «la ONPE hizo la invitación a través de su página web oficial y fue también a través de invitación directa a proveedores».
Asimismo, precisó que esta modalidad se encontraba dentro de las facultades otorgadas por la ley de presupuesto público, aunque no corresponde al mecanismo habitual previsto en el sistema de contrataciones del Estado.
Evaluación del cumplimiento contractual
En relación con la ejecución del contrato, el abogado señaló que el objetivo principal del servicio era asegurar la entrega del material electoral en los locales de votación dentro del plazo establecido. En ese contexto, indicó que «el material electoral esté en los locales en la hora indicada, y evidentemente eso no ocurrió al 100%».
Asimismo, explicó que los incumplimientos contractuales pueden ser evaluados como justificados o injustificados, y que estos generan consecuencias dentro del marco del contrato. En ese sentido, mencionó que existen penalidades previstas, como sanciones económicas por retrasos en la prestación del servicio.
Otro aspecto abordado en la entrevista fue el mecanismo para resolver controversias derivadas del contrato. El especialista indicó que, a diferencia de lo previsto en la normativa general, en este caso se dispuso que las controversias sean resueltas por el Poder Judicial.
Al respecto, señaló que «las controversias sobre este contrato iban a ser resueltas en los tribunales jurisdiccionales del Poder Judicial», lo que se aparta del esquema habitual de arbitraje en contrataciones públicas.
Mira la entrevista completa aquí:
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