PJ propone limitar la admisión del recurso de casación en procesos contencioso administrativos

El Poder Judicial presentó el proyecto de ley 12544/2025-PJ que plantea modificar las reglas para la admisión del recurso de casación en los procesos contencioso-administrativos, con el objetivo de delimitar su procedencia y reducir la carga en las instancias supremas.

La iniciativa, impulsada por la presidenta de la Corte Suprema, Janet Tello Gilardi, establece que la casación solo procederá contra sentencias y autos emitidos en segunda instancia por las Cortes Superiores que pongan fin al proceso. Además, introduce un criterio económico: en los casos cuantificables, el recurso solo será admitido si el monto en discusión supera las 500 Unidades de Referencia Procesal (URP). En cambio, en controversias no cuantificables, sí podrá interponerse sin ese requisito.

El proyecto también precisa que no procederá la casación cuando la resolución de segunda instancia confirme la decisión de primera instancia, cerrando así la posibilidad de revisión en esos supuestos. La medida apunta a evitar el uso indiscriminado de este recurso y concentrar la intervención de la Corte Suprema en casos de mayor relevancia jurídica o económica.


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N.° 27584 – LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República, en mi condición de Presidenta de su Sala Plena, reconocida como tal en el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial[1]; en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa del Poder Judicial, previsto en el artículo 107 de la Constitución[2], y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de este poder del Estado[3], presento a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de ley, aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Hago presente que la materia del proyecto de ley que presento versa sobre la procedencia del recurso de casación en los procesos contencioso-administrativos a cargo de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

Por consiguiente, tratándose de una materia correspondiente a este poder del Estado, el Poder Judicial tiene, en el presente caso, el derecho de iniciativa legislativa. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 76 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso[4], cumplo con precisar que el presente proyecto de ley versa sobre un asunto de la exclusiva competencia del Poder Judicial, porque el conocimiento de los recursos de casación en los procesos contencioso administrativos les corresponde únicamente a los órganos jurisdiccionales que integran este poder del Estado.

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FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N.° 27584 – LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO

Artículo 1. Modificación a la Ley N.° 27584

Se modifica el numeral 3 del artículo 32 de la Ley N.° 27584, el que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 32.- Recursos

(…).
3. El recurso de casación contra las siguientes resoluciones:

3.1. Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores;

3.2. Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso.

El recurso de casación procede en los casos que versen sobre pretensiones no cuantificables. Tratándose de pretensiones cuantificables, cuando la cuantía del acto impugnado sea superior a 500 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P.).

No procede el recurso de casación cuando las resoluciones de segundo grado confirmen las de primera instancia.
(…).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA. Adecuación del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adecúa el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2019-JUS, a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a la Segunda Disposición Final Complementaria del Código Procesal Civil, el cual dispone su aplicación inmediata incluso a los procesos en trámite, debiendo continuar rigiéndose con la norma anterior los recursos de casación ya interpuestos.

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE DE LA NORMA, Y DEL TEXTO DE LA MISMA PROPUESTO EN EL PROYECTO DE LEY

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