El congresista Pedro Edwin Martínez Talavera (Acción Popular) presentó el proyecto de ley 14704/2025-CR que propone modificar la Ley de la Carrera Judicial para precisar el momento en el que cesa el cargo de juez por límite de edad.
Según la propuesta, el cargo de juez concluirá por «dejar de tener la edad límite de 70 años», modificación que busca evitar interpretaciones sobre el momento exacto del cese. El proyecto sostiene que esta precisión contribuiría a reducir la provisionalidad en los despachos judiciales y a fortalecer los principios de independencia, inamovilidad y estabilidad de los magistrados.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE PRECISA EL MOMENTO DEL CESE DE LA CARRERA JUDICIAL RESPETANDO LOS SETENTA AÑOS DE EDAD A FIN DE GENERAR SEGURIDAD JURÍDICA Y REDUCIR LA PROVISIONALIDAD BRINDANDO UN MEJOR SERVICIO A LOS CIUDADANOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto precisar el alcance de la causal de terminación del cargo de juez por límite de edad establecida en el inciso 9 del artículo 107 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial a fin de generar seguridad jurídica, reducir la provisionalidad y garantizar la plena vigencia de los principios de independencia judicial, inamovilidad y estabilidad en el cargo, optimizando el aprovechamiento de la experiencia y capacidad funcional de los magistrados en el sistema de justicia.
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Artículo 2. Modificación del artículo 107 de la Ley 29277
Modifíquese el inciso 9 del artículo 107 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, en los siguientes términos:
Artículo 107.- Terminación del cargo:
El cargo de juez termina por:
[…]
9. Dejar de tener la edad límite de setenta años; y.
[…]
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación normativa
El Poder Judicial adecuará sus disposiciones administrativas y reglamentarias a lo dispuesto en la presente ley desde su entrada en vigencia de la presente norma, bajo responsabilidad.
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