Fundamento destacado: DÉCIMO QUINTO. Por tanto, el trato diferenciado en el otorgamiento de licencias sindicales no constituye un acto de discriminación, sino el resultado de la aplicación de una norma administrativa válida, vigente y objetiva, razón por la cual no corresponde ordenar el otorgamiento de los mismos beneficios solicitados por el sindicato demandante. En ese sentido deviene en infundada la infracción normativa por interpretación errónea del numeral 1) del artículo 26 de la Constitución Política del Perú plantada por la parte recurrente.


Sumilla. El principio de igualdad reconocido en el numeral 1 del artículo 26 de la Constitución no se ve vulnerado, en la medida en que no se acredita identidad de supuestos fácticos entre el SUTRAPOJ y el Sindicato de Empleados Judiciales de Lima Metropolitana.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.° 21817-2023, LIMA

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número veintiún mil ochocientos diecisiete, guion dos mil veintitrés, Lima, con el expediente judicial electrónico; en audiencia pública de la fecha, con el informe oral; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Sindicato de Empleados Judiciales de Lima Metropolitana – SIDEJULM, mediante escrito del nueve de mayo del dos mil veintitrés, contra la sentencia de vista de fecha diecinueve de abril del dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, que declaró infundada la demanda sobre incumplimiento de normas laborales.

II. CAUSAL PROCEDENTE DEL RECURSO

Por auto de calificación de fecha tres de diciembre del dos mil veinticuatro, se declara procedente el recurso interpuesto por la parte demandante, por la

[Continúa…]

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