Fundamentos destacados: 5.8. En cuanto a la renuencia de la entidad emplazada, la municipalidad demandada sostiene que la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre viene dando cumplimiento al artículo 15 del referido reglamento mediante la implementación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA). No obstante, este Juzgado considera que dicho programa no acredita el cumplimiento de la citada disposición, toda vez que sus contenidos no están orientados a la sensibilización ambiental sobre el uso de la bicicleta, incorporando un componente práctico (conducción y mantenimiento) y otro teórico (transporte sostenible y la bicicleta, sus componentes, beneficios y reglas de conducción). Adicionalmente, la parte demandada alega el cumplimiento de dicho artículo señalando que, el 10 de noviembre de 2024, se llevó a cabo una jornada de sensibilización sobre las ventajas del uso de la bicicleta como medio de transporte. Para ello, adjunta registros fotográficos y el diseño de un volante entregado durante dicha campaña, conforme obra a fojas 30-31. No obstante, tales actuaciones no se encuentran previstas en instrumento de planificación alguno ni formalizadas mediante resolución administrativa, por lo que no acreditan el cumplimiento del artículo 15 del Reglamento.

5.9. En relación con los artículos 14 y 19 del Reglamento, la entidad emplazada presenta el informe “Convenio Específico de Cooperación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre” donde se encontraría coordinando la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la ciclovía en la Av. Mariano Cornejo, av. Colombia, av. Del Rio, Prolog. Av. Ugarteche Distrito de Pueblo Libre- Provincia de LimaDepartamento de Lima”; Sin embargo, hasta la fecha no se advierte que la parte demandada haya efectuado el mantenimiento de la infraestructura ciclovial; por lo tanto, no se ha cumplido cabalmente los artículos 14 y 19.

5.10. Finalmente, sobre el cumplimiento del artículo 21, la entidad demandada basta con señalar que la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Pueblo Libre realiza la evaluación, calificación y autorización para la ejecución de los proyectos, respecto al diseño del estacionamiento de bicicletas en obras privadas y públicas, y que en ese marco, viene aplicando la Ordenanza No 2326-2021, no obstante, como se aprecia en fojas 58 y 59, dicha ordenanza no hace referencia a la implementación progresiva de estacionamientos para bicicletas. En suma, los medios probatorios presentados por la Municipalidad emplazada no son suficientes para acreditar su cumplimiento; en consecuencia, no desvirtúan la renuencia alegada.

5.11.En consecuencia, se concluye que la presente demanda de cumplimiento interpuesta en proceso de cumplimiento reúne los requisitos mínimos señalados, por lo que entidad emplazada debe dar cumplimiento a los artículos 14, 15, 19 y 21 de su Reglamento de la Ley No 30936, Ley que Promueve y Regula el uso de la Bicicleta como medio de transporte sostenible.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA

EXPEDIENTE : 07856-2024-0-1801-JR-DC-02
DEMANDANTE : IDLADS PERU
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
MATERIA : PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUEZ TITULAR : VALENCIA LÓPEZ, JONATHAN JORGE
ESPECIALISTA LEGAL : REYES ESPEJO, CLAUDIA BEATRIZ

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS

Lima, veintisiete de mayo Del dos mil veintiséis. –

VISTO el presente expediente, estando a que el presente caso se encuentra expedito para emitir la Resolución Final (sentencia), dando cuenta conforme lo ordenado en autos, se tiene lo siguiente:

1. ANTECEDENTES

1.1. El Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo del Sostenible Perú – IDLADS Perú, interpone Proceso de Cumplimiento mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2024 y la dirige contra la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a efectos que se ordene a la demandada el cumplimiento de los artículos 14, 15, 19 y 21 del Reglamento de la Ley N° 30936, Ley que Promueve y Regula el uso de la Bicicleta como medio de transporte sostenible.

1.2. Mediante Resolución Nº 01, de fecha 14 de noviembre de 2024, se admitió a trámite la demanda y se corrió traslado a la entidad emplazada.

1.3. Mediante la Resolución N° 02, de fecha 25 de enero de 2025, se tuvo por contestada la demanda y por ofrecidos los medios probatorios.

1.4. Con fecha 09 de julio de 2025 se llevó a cabo la audiencia única virtual programada con la presencia de ambas partes procesales.

2. DELIMITACIÓN DEL PETITORIO

2.1. El demandante interpone Proceso de Cumplimiento a efectos que se ordene a la parte demandada que cumpla con lo dispuesto en los artículos 14, 15, 19 y 21 del Reglamento de la Ley N° 30936, Ley que Promueve y Regula el uso de la Bicicleta como medio de transporte sostenible.

[Continúa…]

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