Ley 32617: cambian el termino «discapacitado» por «persona con discapacidad» en el Código de los Niños y Adolescentes

Se ha publicado la Ley 32617, que modifica el Código de los Niños y Adolescentes para reemplazar el término “discapacitado” por la expresión “persona con discapacidad”, adecuando la legislación nacional a un enfoque basado en derechos e inclusión.

La norma actualiza la denominación del capítulo referido a este grupo de protección especial y reafirma que los niños y adolescentes con discapacidad gozan de todos los derechos reconocidos en la legislación nacional y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Asimismo, dispone que el Estado y la sociedad garanticen igualdad de oportunidades para el acceso a servicios de salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral, mediante materiales y servicios adaptados a sus necesidades.

La ley también busca fortalecer la participación activa, la inclusión social y el desarrollo integral de los niños y adolescentes con discapacidad, promoviendo condiciones que les permitan alcanzar su máximo potencial y ejercer plenamente sus derechos.


LEY Nº 32617

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27337, LEY QUE APRUEBA EL NUEVO CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, PARA ACTUALIZAR EL TÉRMINO DISCAPACITADO POR PERSONA CON DISCAPACIDAD

Artículo único. Modificación del artículo 9 y del capítulo III del libro primero de la Ley 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes

Se modifican el artículo 9 y el capítulo III del libro primero de la Ley 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, en los siguientes términos:

LIBRO PRIMERO

[…]

Artículo 9. A la libertad de opinión

El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, sin ningún tipo de discriminación incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.

[…]

CAPÍTULO III

DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD

Artículo 23. Derechos de los niños y adolescentes con discapacidad

23.1. Además de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en este Código, los niños y adolescentes con discapacidad gozan y ejercen los derechos inherentes a su propia condición.

23.2. El Estado, preferentemente a través de los ministerios comprendidos en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), y la sociedad asegurarán la igualdad de oportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su situación con material y servicios adaptados, como salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral. Asimismo, se asegura el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna, facilitando su participación activa, igualdad y oportunidades en la comunidad.

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Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

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