Fundamentos destacados: 107. La Corte considera que el análisis de la aplicación de la inmunidad parlamentaria solamente puede ser realizado frente a un caso concreto, con el propósito de evitar que la decisión adoptada por el respectivo órgano legislativo sea arbitraria, de manera que propicie la impunidad. La cámara legislativa debe, por lo tanto, enfocarse en examinar si están presentes claros elementos de arbitrariedad en el ejercicio de la acción penal dirigida contra un parlamentario que pueda comprometer la autonomía del legislador. Para ello, es necesario realizar un ejercicio cuidadoso de ponderación entre la garantía del ejercicio del mandato para el cual fue elegido democráticamente el parlamentario, por un lado, y el derecho de acceso a la justicia, por otro.
108. Ahora bien, a la luz de la finalidad de la inmunidad procesal — la preservación del orden parlamentario —, el examen del fumus persecutionis supone un estudio de la gravedad, la naturaleza y las circunstancias de los hechos imputados, pues la respuesta a una solicitud de levantamiento de la inmunidad parlamentaria no puede derivar de una actuación arbitraria de la cámara legislativa, que ignore la naturaleza del conflicto y las necesidades de protección de los intereses y derechos en juego[205].
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO BARBOSA DE SOUZA Y OTROS VS. BRASIL
SENTENCIA DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
(Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces*:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 11 de julio de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso “M[á]rcia Barbosa de Souza y sus familiares respecto de la República Federativa de Brasil” (en adelante “el Estado”, “el Estado de Brasil”, o “Brasil”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, la controversia se relaciona con la alegada situación de impunidad en que se encontraría la muerte de Márcia Barbosa de Souza, ocurrida en junio de 1998 en manos de un entonces diputado estatal, el señor Aércio Pereira de Lima. La Comisión determinó que:
[Continúa…]

![No se puede otorgar relevancia determinante a los antecedentes penales del acusado y concluir a partir de ello una supuesta «propensión al delito» y reiteración de modus operandi [RN 924-2025, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)


![El levantamiento de la inmunidad parlamentaria exige evaluar la existencia de arbitrariedad o fumus persecutionis, mediante una ponderación entre la autonomía parlamentaria y el derecho de acceso a la justicia, considerando la gravedad, naturaleza y circunstancias de los hechos imputados [Barbosa de Souza y otros vs. Brasil, ff. jj. 107-108]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
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![La medida inspectiva de requerimiento debe establecer con claridad las acciones que debe ejecutar el empleador [Resolución 0503-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


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