También se considera accidente de trabajo el ocurrido fuera del centro laboral y de la jornada, siempre que el trabajador actúe por orden del empleador [Casación 13324-2022, Lima, f. j. 8]

Fundamento destacado: Octavo. Al respecto, se entiende por accidente de trabajo es todo trastorno fisiológico adquirido por el trabajador a consecuencia de las labores realizadas para su empleador dentro de un contrato de trabajo. En tal sentido, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Supremo número 003-9 8-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo “se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo de este. Se considera igualmente accidente de trabajo: a) El que sobrevenga al trabajador asegurado durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo”.


Sumilla. Si bien el artículo 1972° señala que el autor del daño no estará obligado a reparar el perjuicio en situaciones donde el daño ha sido causado por circunstancias fuera de su control o por conductas de la propia víctima; dicha exoneración se dará siempre que se acredite tales circunstancias, y que previamente el empleador haya cumplido correctamente con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Palabras clave: indemnización, daños y perjuicios.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN LABORAL N.º 13324-2022, LIMA

Indemnización por daños y perjuicios
PROCESO ORDINARIO-NLPT

Lima, veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro

VISTA; la causa número trece mil trescientos veinticuatro, guion dos mil veintidós, LIMA; en audiencia pública de la fecha y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Conducto Perú Sociedad Anónima Cerrada, mediante escrito presentado con fecha seis de mayo del dos mil veintiuno, contra la sentencia de vista contenida en la resolución de fecha quince de abril del dos mil veintiuno, que confirmó la sentencia de fecha veintidós de julio del dos mil diecinueve, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido por la parte demandante, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX; sobre indemnización por daños y perjuicios.

CAUSAL DEL RECURSO

Por resolución de fecha doce de setiembre del dos mil veintitrés, se ha declarado procedente el recurso interpuesto por la parte demandada, por la causal referente a la:

  • Inaplicación del artículo 1972° del Código Civil.

[Continúa…]

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