El Midagri, a través de la Resolución Ministerial D000173-2026-Midagri-DM, declaró el cuarto jueves de mayo como el “Día Nacional del Kion y de la Cúrcuma” para impulsar la producción, comercialización y reconocimiento de ambos cultivos peruanos.
La medida destaca la importancia económica del jengibre y la cúrcuma, principalmente producidos en la selva central, cuyos envíos al exterior generaron más de US$ 140 millones en 2024 y consolidaron la presencia peruana en mercados internacionales.
Declaran el cuarto jueves del mes de mayo de cada año como el “Día Nacional del Kion (jengibre) y de la Cúrcuma (palillo)”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000173-2026-MIDAGRI-DM
Jesús María, 25 de mayo del 2026
VISTOS:
El Proveído N° 000394-2026-MIDAGRI-DVDAFIR del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; la Hoja de Elevación N° D000007-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA y el Informe N° D000001-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA-MAWG de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, el Informe N° D000046-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la LOF MIDAGRI, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; señalando que el sector agrario y de riego comprende el MIDAGRI y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia a que se refiere la citada Ley;
Que, el artículo 5 de la LOF MIDAGRI, establece que el MIDAGRI tiene como ámbito de competencia, materias vinculadas a tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura y ganadería; recursos forestales y su extensión, agricultura y ganadería; recursos forestales y su extensión, transferencia de tecnología, y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; de infraestructura agraria;
Que, los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 7 de la LOF MIDAGRI, señalan que el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta exportable y el acceso de los productores agrarios nacionales a nuevos mercados; así como, promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y mediados productores agrarios en la economía nacional, respectivamente;
Que, la Vigésima Tercera Política del Acuerdo Nacional establece el compromiso de impulsar el desarrollo agrario y rural del país, que incluya a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y a la explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico y social del sector; y, dentro del rol subsidiario y regulador del Estado señalado en la Constitución, promover la rentabilidad y la expansión del mercado de las actividades agrarias, impulsando su competitividad con vocación exportadora y buscando la mejora social de la población rural;
Que, la Política Nacional Agraria aprobada por Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, prioriza como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, establecido para ello tres objetivos prioritarios I) Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; II) Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, III) Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;
Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado con Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA) es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia;
Que, en ese contexto, mediante el Informe N° D000001-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA-MAWG, que corre adjunto a la Hoja de Elevación N° D000007-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA-MAWG, la DGDAA precisa que la producción nacional de Kion (jengibre) se localiza principalmente en la región Junín, específicamente en las provincias de Chanchamayo y Satipo, zonas en la que se ha consolidado una relevante cadena regional que representa más del 80% de la oferta exportable total; al cierre del año 2024, el Jengibre peruano fortaleció su posicionamiento en el mercado global con ingresos de US$ 132 millones y presencia en más de 35 destinos, entre los cuales Estados Unidos destaca como el principal mercado estratégico con envíos valorizados en US$ 58 millones. Estos resultados ubican al Perú como el cuarto exportador mundial de Jengibre fresco, compitiendo directamente con potencias como China, India y Tailandia, y destacando por una calidad superior frente a otros competidores del mercado internacional;
Que, en esa misma línea, en el referido Informe la DGDAA señala, entre otros aspectos, que el cultivo de Cúrcuma (palillo) en el Perú se concentra mayoritariamente en la selva central, específicamente en las regiones de Junín (provincias de Satipo y Chanchamayo) y Huánuco, zonas en las que las condiciones edafoclimáticas permiten obtener rizomas con altos niveles de curcumina, superando en calidad a las variedades de exportación masiva. Respecto al desempeño comercial del año 2024, las exportaciones alcanzaron un valor aproximado de US$ 8.5 millones, con un volumen que superó las 4,800 toneladas. La cúrcuma peruana accedió a más de 25 mercados internacionales, destacando Países Bajos y Estados Unidos como los principales destinos al concentrar, en conjunto, más del 60% del valor exportado, seguidos por Alemania y España;
Que, asimismo, la DGDAA manifiesta que no obstante la gran relevancia que los cultivos de Jengibre o kion y Cúrcuma o palillo han cobrado en los últimos años, al constituirse como oferta exportable de alto valor comercial que viene generando empleo descentralizado en la selva central del país, su producción enfrenta grandes desafíos por el impacto económico y ambiental que genera en las zonas productoras, requiriendo que se desarrolle mayor investigación, asistencia técnica al productor y promoción de una producción responsable y sostenible; por lo que, el establecimiento de una Día Nacional para dichos cultivos, se constituye en una iniciativa que contribuirá al logro de este objetivo; en ese sentido, la DGDAA considera pertinente que el MIDAGRI haga suya la fecha señalada en el dictamen del Pleno del Congreso de la República recaído en el Proyecto de Ley N° 8384/2023-CR; “Ley que fortalece las cadenas productivas de Jengibre o kion y de la Cúrcuma o palillo para contribuir al desarrollo de las Comunidades Productoras y declara el Día Nacional del Jengibre o kion y de la Cúrcuma o palillo el cuarto jueves de mayo de cada año”;
Que, el Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, mediante el Proveído N° 000394-2026-MIDAGRI-DVDAFIR, ha expresado su conformidad con la propuesta de la DGDAA;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el Informe N° D000046-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ, señala que, de acuerdo a la evaluación realizada por DGDAA y su opinión favorable en el marco de sus funciones y competencias, corresponde emitir la Resolución Ministerial que declara el cuarto jueves del mes de mayo de cada año como el “Día Nacional del Kion (jengibre) y de la Cúrcuma (palillo)”, con el fin de impulsar la cadena productiva de dichos cultivos, las buenas prácticas agrícolas, formalización de productores, entre otros, así como fortalecer su comercialización a nivel interno y externo, en el marco de lo previsto en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Vigésima Tercera Política del Acuerdo Nacional; y la Política Nacional Agraria (PNA) 2021-2030, aprobada por Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI;
Que, el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, prescribe que es función, entre otras, del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego el refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 0017-2021-MIDAGRI, que aprueba la Política Nacional Agraria 2021-2030; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declaración
Se declara el cuarto jueves del mes de mayo de cada año como el “Día Nacional del Kion (jengibre) y de la Cúrcuma (palillo)”; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CESAR MEZA MILLAN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
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