Tres causas de exoneración de responsabilidad extracontractual por daños laborales: (i) caso fortuito o fuerza mayor, derivados de desastres naturales; (ii) hecho determinante de un tercero, ajeno a la relación entre el autor y la víctima; y (iii) imprudencia de quien padece el daño, configurada como culpa de la víctima [Casación 13324-2022, Lima, ff. jj. 5-6]

Fundamentos destacados: Quinto. Exoneración de responsabilidad
El artículo 1972° establece que, en los casos en lo s que se imputa responsabilidad civil (por daños causados, ya sea por acto ilícito o incumplimiento de una obligación), el autor del daño no está obligado a repararlo si se cumplen ciertas circunstancias excepcionales.

Causas de Exoneración:

• Caso fortuito o fuerza mayor: Estos son hechos extraordinarios e imprevisibles, que no se pueden evitar aunque se haya actuado con diligencia. En estas situaciones, el daño no puede ser atribuido al autor porque está fuera de su control. Ejemplos típicos incluyen desastres naturales como terremotos, inundaciones o cualquier evento que escape del poder humano. Hecho determinante de un tercero: Aquí, el daño es causado principalmente por la acción de un tercero, ajeno a la relación entre el autor y la víctima. Si esa intervención de un tercero fue determinante en la producción del daño, el autor no es responsable, ya que el daño no fue causado por su acción o negligencia directa.
Imprudencia de quien padece el daño: Si el propio perjudicado actuó de manera imprudente o negligente y esa conducta contribuyó significativamente a la producción del daño, el autor puede ser exonerado. Esto se conoce como «culpa de la víctima». Un ejemplo sería una persona que se expone voluntariamente a un riesgo y sufre un daño por esa exposición.

Sexto. Este artículo debe interpretarse en conjunto con el artículo 1970°, que regula la responsabilidad extracontractual por daños. El artículo 1970 establece la regla general de que quien causa un daño a otro está obligado a repararlo. El artículo 1972°, sin embargo, introduce excepciones a esta obligación cuando el daño no puede ser imputado al autor por razones ajenas a su control, como el caso fortuito, la intervención de un tercero o la culpa de la propia víctima.


Sumilla. Si bien el artículo 1972° señala que el autor del daño no estará obligado a reparar el perjuicio en situaciones donde el daño ha sido causado por circunstancias fuera de su control o por conductas de la propia víctima; dicha exoneración se dará siempre que se acredite tales circunstancias, y que previamente el empleador haya cumplido correctamente con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Palabras clave: indemnización, daños y perjuicios.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN LABORAL N.º 13324-2022, LIMA

Indemnización por daños y perjuicios
PROCESO ORDINARIO-NLPT

Lima, veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro

VISTA; la causa número trece mil trescientos veinticuatro, guion dos mil veintidós, LIMA; en audiencia pública de la fecha y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Conducto Perú Sociedad Anónima Cerrada, mediante escrito presentado con fecha seis de mayo del dos mil veintiuno, contra la sentencia de vista contenida en la resolución de fecha quince de abril del dos mil veintiuno, que confirmó la sentencia de fecha veintidós de julio del dos mil diecinueve, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido por la parte demandante, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX; sobre indemnización por daños y perjuicios.

CAUSAL DEL RECURSO

Por resolución de fecha doce de setiembre del dos mil veintitrés, se ha declarado procedente el recurso interpuesto por la parte demandada, por la causal referente a la:

  • Inaplicación del artículo 1972° del Código Civil.

[Continúa…]

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