La Junta Nacional de Justicia (JNJ) evaluó el pedido de suspensión provisional por seis meses contra el juez Richard Concepción Carhuancho. La medida cautelar, contenida en el expediente 026-2026-1-JNJ y propuesta en el informe 25 del 2026, fue debatida en audiencia pública. El abogado Juan Monroy Gálvez asumió la defensa técnica del magistrado y solicitó desestimar la solicitud ante el pleno.
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El procedimiento disciplinario aborda tres cargos formales contra el magistrado. El primer hecho señala el pedido de eliminación de un material audiovisual correspondiente a una charla virtual de agosto de 2024, donde se exhibió la imagen de un investigado. El segundo cargo cuestiona la participación del juez como expositor en institutos privados no universitarios.
Sobre la eliminación del video, la defensa indicó que la Autoridad Nacional de Control ya descartó la existencia de un adelanto de opinión. Monroy argumentó que «este nexo lógico es jurídicamente imposible porque la proyección de esa imagen soporta el ne bis in idem, ya no puede sustentar una alegación posterior». Respecto a las conferencias, sostuvo que el artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial no restringe el tipo de institución para actividades académicas a título personal.
El tercer cargo atribuye un daño a la imagen institucional a raíz de la interpretación de una canción durante un evento académico-cultural en diciembre de 2025. El abogado rechazó el uso de conceptos generales indeterminados, como la «conducta intachable», para fundamentar medidas disciplinarias. «¿En dónde está el enunciado normativo que regula que un juez participe cantando es incompatible con su función jurisdiccional? No la hay», manifestó la defensa.
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Monroy descartó el cumplimiento de los presupuestos exigidos para una suspensión provisional, tales como el riesgo de obstrucción procesal y la reiteración de la conducta. Explicó que la medida carece de una motivación cualificada y proporcional al plazo solicitado de seis meses . El letrado concluyó su intervención señalando que en el informe «hay una dosis elevada de arbitrariedad».
Antes de dar por concluida la diligencia, un miembro del pleno de la JNJ tomó la palabra y requirió precisiones: «¿A qué hecho vinculado con este caso o con alguna decisión de la Junta ha aludido usted al expresar esa expresión ‘al cañoncito de Don Ramón’?». Monroy respondió que utilizó la referencia literaria para sostener que «se está construyendo una afectación a un juez en ejercicio con poca trascendencia en la conducta que ha realizado».
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