El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) impuso una suspensión de dos meses en el ejercicio profesional a la abogada M. A. M. V. La sanción disciplinaria se originó tras determinarse que la letrada vulneró el Código de Ética al imputar sin respaldo probatorio a una ciudadana de estar vinculada a ilícitos penales mediante un escrito judicial.
Los hechos
Los eventos iniciaron tras un operativo policial ejecutado el 7 de octubre de 2023 en un inmueble propiedad del hijo de la denunciante. Durante dicha intervención, se halló a personas de origen asiático, quienes arrendaban el predio mediante un contrato gestionado por la empresa inmobiliaria donde laboraba la ciudadana afectada.
Posteriormente, el 11 de octubre de 2023, la profesional investigada presentó un escrito ante la Segunda Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. En este proceso, la abogada ejercía la defensa del padre del hijo de la quejosa, con quien existía un enfrentamiento judicial.
En el documento suscrito, la abogada atribuyó conductas ilícitas a la contraparte, calificándola como una persona «que se cree intocable» y que «no acata los mandatos cautelares». Además, aseveró en el texto que la ciudadana «tiene una eventual conexión con los actos delictivos con la colaboración y conocimiento de las actividades ilegales llevadas a cabo» por los inquilinos intervenidos.
Frente a estas afirmaciones, la parte agraviada argumentó que las imputaciones se realizaron sin sustento probatorio y sin la existencia de una sentencia judicial firme que la declare culpable o vinculada a actos ilícitos. Precisó que su única intervención fue el arrendamiento de la propiedad a través de una inmobiliaria y que carecía de conocimiento sobre las actividades de los investigados.
Detalles del procedimiento disciplinario
El procedimiento administrativo inició el 10 de noviembre de 2023 con la presentación de la queja formal. A través de la resolución emitida el 22 de diciembre del mismo año, el Consejo de Ética del CAL admitió a trámite el caso por presunta transgresión de los artículos 5, 6, 12 y 13 del Código de Ética del Abogado, otorgando un plazo de diez días hábiles para la presentación de descargos.
La abogada investigada no presentó su defensa en el periodo legal establecido ni asistió a la Audiencia Única programada para el 14 de marzo de 2024. Ante esta omisión de las notificaciones, el órgano colegiado resolvió declararla en estado de rebeldía el 4 de marzo de 2024.
En su análisis de fondo, el Consejo de Ética determinó que la abogada vulneró la presunción de inocencia y el derecho al honor de la quejosa al formular aseveraciones sin prueba fehaciente. La resolución argumentó que el comportamiento «no corresponde a la imagen de probidad de la abogacía», por lo que declaró fundada la queja y estableció la medida disciplinaria mediante una resolución del 18 de marzo de 2024.
Finalmente, debido a la ausencia de recursos impugnatorios, el colegiado emitió una resolución el 8 de diciembre de 2025, disponiendo declarar consentida y firme la sanción. La inhabilitación temporal para el ejercicio de la profesión se dispuso para ejecutarse desde el 20 de febrero hasta el 20 de abril de 2026.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
DIRECCIÓN DE ETICA PROFESIONAL
Miraflores, 17 de abril del 2026
OFICIO N° 43-2026-CAL/DEP
Señora Doctora
NATHALY MAGUIÑA MENDOZA
Directora de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Practica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Sipión Llona 350
Presente.-
Asunto : Suspensión en el ejercicio de la profesión- Expediente N°327-2023
De mi consideración:
Por medio de la presente me dirijo a usted para saludarla cordialmente y a la vez comunicarle que según el Expediente N°327-2023 del procedimiento disciplinario, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución N° 0168-2024-CE-DEP-CAL, de fecha 18 de marzo del 2024, y la Resolución N° 002-327-2023-CE-DEP-CAL, de fecha 08 de diciembre del 2025. Resuelve: Disponer la suspensión de dos (02) meses a la abogada XXXX XXXX CAL N° XXXX, sanción que empieza a computarse desde el 20 de febrero del 2026 hasta el 20 de abril del 2026, conforme al artículo 102° literal c) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copia de lo siguiente:
- Resolución N° 0168-2024-CE-DEP-CAL, de fecha 18.03.2024.
- Resolución N° 002-327-2023-CE-DEP-CAL, de fecha 08.12.2025.
Sin otro en particular, hago propicia la ocasión para renovarle mi consideración y estima personal.
Atentamente,
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