Doctrina jurisprudencial: El límite normativo de conservación de los registros de asistencia por el plazo de cinco años, no constituye un supuesto de caducidad probatoria en el fuero judicial, ni exime al empleador de su ineludible deber de colaboración; si el trabajador aporta prueba indiciaria sobre la prestación histórica de labores en sobretiempo, la negativa del empleador a exhibir los controles de asistencia amparándose en el transcurso del plazo legal de conservación documental, constituye una inconducta procesal que activa inexorablemente la presunción judicial a favor del laborante [Casación 36773-2023, La Libertad]

Sumilla: DOCTRINA JURISPRUDENCIAL. En una realidad sociolaboral caracterizada por la asimetría y la precariedad, el límite normativo de conservación de los registros de asistencia por el plazo de cinco (5) años (dispuesto por normas de racionalización administrativa como el Decreto Legislativo 1310 y el Decreto Supremo 004-2006-TR), no constituye un supuesto de caducidad probatoria en el fuero judicial, ni exime al empleador de su ineludible deber de colaboración. Si el trabajador aporta prueba indiciaria sobre la prestación histórica de labores en sobretiempo, la negativa del empleador a exhibir los controles de asistencia amparándose en el transcurso del plazo legal de conservación documental, constituye una inconducta procesal que activa inexorablemente la presunción judicial del artículo 29 de la LPT a favor del laborante, debiendo el juzgador determinar el quantum bajo el Principio de Razonabilidad.

Palabras clave: Conservación de documentos – caducidad probatoria – horas extras – realidad sociolaboral – facilitación probatoria


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN 36773-2023 LA LIBERTAD

PAGO DE HORAS EXTRAS PROCESO ORDINARIO – LEY 29497

Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número treinta y seis mil setecientos setenta y tres, guion dos mil veintitrés, llevada a cabo en la fecha, integrada por el señor juez supremo Castillo León (presidente) y por los señores jueces supremos Rubio Zevallos, Yalán Leal, Chiu Pardo y Ávila Huamán, y, luego de producida la votación con arreglo a ley, emiten la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, El Rocío S.A., mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2022 (subsanado el 17 de enero de 2023), contra la Sentencia de Vista, Resolución 12, de fecha 04 de octubre de 2022, que revocó en parte y confirmó en parte la Sentencia de primera instancia, Resolución 7, de fecha 11 de abril de 2022, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido por Ricardo José Villalobos Sosa, sobre pago de beneficios sociales y otros.

[Continúa…]

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