¿Por qué seguimos convirtiendo el desalojo exprés en un proceso ordinario?

Hace unos días me tocó visitar un juzgado de Paz Letrado en Cercado de Lima y, nuevamente, me quedó dando vueltas una idea que hace tiempo viene apareciendo en la práctica judicial: el proceso especial de desalojo con cláusula de allanamiento a futuro, creado por la Ley 30201, sigue siendo tramitado —en muchos casos— como si se tratara de un proceso ordinario más.

Y eso no es un detalle menor.

Porque cuando un proceso diseñado para ser célere empieza a llenarse de traslados innecesarios, escritos sobre escritos, informes orales y formalidades ajenas a su propia naturaleza, lo que termina ocurriendo es simple: pierde sentido.

La Ley 30201 incorporó al artículo 594 del Código Procesal Civil un mecanismo excepcional y simplificado para recuperar un inmueble arrendado cuando existe cláusula de allanamiento futuro. La lógica detrás de la norma es evidente: si las partes pactaron anticipadamente las consecuencias por la falta de pago o el vencimiento contractual, y existe una vía documental clara, el proceso debe ser rápido, concentrado y limitado.

No estamos frente a un proceso de conocimiento.

No estamos frente a un debate amplio sobre mejor derecho de posesión.

No estamos frente a un proceso donde deban abrirse estaciones probatorias complejas o discusiones extensas.

Y, sin embargo, en la práctica seguimos viendo criterios que desnaturalizan completamente el modelo.

Por ejemplo, cuando se pretende aplicar automáticamente el IV Pleno Casatorio Civil bajo el argumento de que una carta resolviendo el contrato por falta de pago convertiría al arrendatario en ocupante precario.

No comparto esa posición.

El proceso regulado por el artículo 594 del CPC tiene una estructura propia y autónoma. Aquí no se demanda necesariamente por ocupación precaria derivada de resolución contractual, sino bajo un procedimiento especial sustentado en cláusula de allanamiento y vencimiento contractual o incumplimiento por falta de pago, acreditado conforme a ley. Mezclar ambas figuras termina contaminando el proceso especial con exigencias y debates que le son ajenos.

A ello se suma otra práctica que sinceramente cuesta entender: correr traslado al demandante de la contestación de la demanda.

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Ni el artículo 594 del CPC ni el Protocolo de Gestión del Proceso Especial de Desalojo conforme a la Ley 30201, tanto en su Versión 001 (RA 000427-2023-CE-PJ) como en la vigente Versión 002 (RA 000103-2026-CE-PJ), contempla ello. Y no lo contempla por una razón simple: la lógica del proceso no es abrir incidencias sucesivas, sino verificar si el demandado acredita alguna de las defensas taxativas previstas por la norma.

Nada más.

Si el juez empieza a correr traslados, esperar absoluciones y generar nuevas actuaciones procesales, el proceso deja de ser exprés y se convierte, otra vez, en un trámite ordinario.

Lo mismo ocurre en segunda instancia.

Sí, la apelación tiene efecto suspensivo. Pero eso no significa que automáticamente debamos replicar toda la dinámica de un proceso complejo, convocando incluso informes orales como regla general. El propio diseño del proceso apunta a una revisión rápida y predominantemente documental. La práctica judicial tampoco debería convertir la segunda instancia en una réplica de un proceso ordinario.

A veces pareciera que seguimos teniendo temor a la simplificación procesal.

Como si un proceso rápido fuese incompatible con tutela jurisdiccional efectiva.

Y no es así.

La verdadera reflexión quizá sea otra: no basta con crear procesos especiales si seguimos interpretándolos y tramitándolos con la mentalidad de un proceso ordinario.

Porque entonces el problema deja de estar en la ley.

Y empieza a estar en nosotros mismos.

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Magíster con mención en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado por la misma casa de estudios. Con experiencia de más de 15 años en Asesoría Legal Corporativa, atendiendo temas contractuales, de responsabilidad (indemnizaciones), administrativos, societarios, procesales y laborales. Su experiencia profesional la ha desempeñado principalmente en el campo de la consultoría empresarial y de la industria manufacturera, así como en la asesoría de organizaciones sin fines de lucro, en temas civiles. También de ha desempeñado como árbitro en arbitrajes potestativos civil. Adicionalmente, cuenta con experiencia como catedrático universitario y expositor desde el 2009 (13 años) en las especialidades de Derecho de Propiedad (Reales y Garantías) e Inmobiliario, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y otras universidades privadas.