El Ministerio del Interior aprobó una nueva directiva que regula el servicio de seguridad y protección a funcionarios públicos, dignatarios y personalidades, así como la seguridad de instalaciones públicas y la vigilancia domiciliaria a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP).
La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial 0692-2026-IN y reemplaza los lineamientos aprobados en 2022 con el objetivo de fortalecer y actualizar el marco normativo aplicado por la Dirección de Seguridad del Estado de la PNP.
La nueva regulación establece los criterios y modalidades bajo las cuales se brindará protección a altas autoridades, dignatarios nacionales y extranjeros, congresistas, ministros, diplomáticos y otras personalidades contempladas en la legislación vigente. Asimismo, regula la seguridad de instalaciones públicas y servicios de resguardo domiciliario.
En el transcurso del día en Ministerio del Interior publicará el anexo.
Aprueban la Directiva N° 009-2026-IN-DIRSEEST PNP, “Directiva que regula el servicio de seguridad y protección a funcionarios públicos, dignatarios y personalidades, en sus diferentes modalidades, la seguridad de instalaciones públicas y seguridad domiciliaria”
Resolución Ministerial N° 0692-2026-IN
Lima, 25 de mayo del 2026
VISTOS, el Oficio N° 2611-2026-CG PNP/SECEJE-DIRGEDOC-DIVTDR-DEPTRDOC de la Policía Nacional del Perú, el Memorando N° 001219-2026-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000270-2026-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 0001160-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece como función de la Policía Nacional del Perú brindar seguridad y protección al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento correspondiente;
Que, asimismo, el subnumeral 11 del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2025-IN, establece que es función de la Policía Nacional del Perú brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo y a los Ex Presidentes; a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado; así como, a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine la legislación sobre la materia;
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Que, el numeral 240.1 del artículo 240 del citado Reglamento señala que la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú es la unidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo, responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de protección y seguridad de las altas autoridades del Estado, Jefes de Estado y de gobierno extranjeros en visita oficial, misiones extranjeras oficiales y acreditadas, de personalidades nacionales y extranjeras;
Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2022-IN se aprobó el Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, con el objeto de regular los alcances para el otorgamiento de la seguridad y protección que brinda la Policía Nacional del Perú a los referidos funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y otras personalidades, en las modalidades de seguridad y protección integral, semi integral y personal;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-IN establece que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, aprueba la Directiva que regula los servicios de seguridad y protección de funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1506-2022-IN se aprobó la Directiva N° 007-2022-IN-DIRSEEST PNP, “Lineamientos para brindar servicio de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, en sus diferentes modalidades, la seguridad de instalaciones públicas y seguridad domiciliaria”;
Que, en ese contexto, y con la finalidad de fortalecer el marco normativo que regula los servicios de seguridad y protección a cargo de la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía Nacional del Perú, a través del documento de Vistos, propone y sustenta la aprobación del proyecto de “Directiva que regula el servicio de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, en sus diferentes modalidades, la seguridad de instalaciones públicas y seguridad domiciliaria”, sustentado en el Informe N° 025-2026-DIRNOS/DIRSEEST-EM/UNIPLEDU-OFIPLAD, emitido por la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección de Seguridad del Estado de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000270-2026-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable respecto de la referida propuesta de Directiva, precisando que ha sido elaborada dentro de las competencias funcionales de la Dirección de Seguridad del Estado de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, en su calidad de unidad orgánica proponente, y que se encuentra alineada con las disposiciones de la Directiva N° 004-2026-IN-OGPP-OMD, “Directiva de Gestión de Documentos Normativos Institucionales del Ministerio del Interior”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 044-2026-IN;
Que, en atención a la normativa antes citada y a las opiniones técnicas emitidas, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 0001160-2026-IN-OGAJ, considera legalmente viable la tramitación de la Resolución Ministerial que aprueba la “Directiva que regula el servicio de seguridad y protección a funcionarios públicos, dignatarios y personalidades, en sus diferentes modalidades, la seguridad de instalaciones públicas y seguridad domiciliaria”;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 012-2025-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2022-IN, que aprueba el Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades; la Resolución Ministerial N° 0464-2026-IN, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, la Resolución de Secretaría General N° 044-2026-IN, que aprueba la Directiva N° 004-2026-IN-OGPP-OMD, “Directiva de Gestión de Documentos Normativos Institucionales del Ministerio del Interior”;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 009-2026-IN-DIRSEEST PNP, “Directiva que regula el servicio de seguridad y protección a funcionarios públicos, dignatarios y personalidades, en sus diferentes modalidades, la seguridad de instalaciones públicas y seguridad domiciliaria”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 1506-2022-IN, que aprueba la Directiva N° 007-2022-IN-DIRSEEST PNP, “Lineamientos para brindar servicio de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, en sus diferentes modalidades, la seguridad de instalaciones públicas y seguridad domiciliaria”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.gob.pe/pnp), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
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