Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]

Fundamento destacado: SÉPTIMO: En la casación interpuesta, la parte demandada denuncia que, la Sala Superior estaría inobservando lo dispuesto en el artículo 103° de la Ley N° 27444; señala que, la municipalidad habría proce dido ante la denuncia planteada por la Junta Vecinal; una vez recibida la misma y previamente a iniciar la respectiva fiscalización, habría realizado las diligencias necesarias para comprobar los hechos denunciados, por ello, no se justificaría que la Sala Superior pretenda que primero se notifique a los sancionados, cuando la norma no prevé dicha situación, muy por el contrario, indicaría que, se haga sin conocimiento de dichas personas, ya que luego de haberse comprobado los hechos denunciados, recién se inicia la respectiva fiscalización, debiendo notificarse a los sancionados, tal como así se habría procedido en el presente caso; por ello refiere no se habría vulnerado el derecho de defensa de los sancionados, como erróneamente indican los Jueces Superiores. Y, respecto de la infracción normativa por inaplicación del artículo 105° de la Ley N° 27444, señala que, l a Sala estaría inobservando dicha norma, al indicar que no se puso en conocimiento de los sancionados los recursos y medios probatorios presentados por los denunciantes, que efectuó actos de investigación y fiscalización sin notificar previamente a las partes involucradas a efectos que ejerciten su derecho de defensa; argumento que, no estaría acorde a lo actuado ni a lo dispuesto en la norma señalada, ya que habría procedido, respecto de la denuncia vecinal, primero a verificar y comprobar los hechos denunciados, realizando para ello, todas las acciones descritas en la sentencia, que luego recién instauró la fiscalización, que es notificada a los sancionados para que ejerzan su derecho de defensa, derecho que habría sido ejercitado al interponer los diferentes recursos que la ley prevé, tal como así, se podría observar del expediente administrativo.


Sumilla: “Este Supremo Tribunal considera que, a fin de resguardar el contenido esencial del principio de motivación de las resoluciones judiciales, correspondía a la Sala Superior emitir pronunciamiento con adecuado estudio de lo actuado en el expediente administrativo, y compulsando para ello los alcances de la Ley N° 2744 4, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, se ha incurrido en vicio insubsanable que debe ser corregido, sancionando con nulidad procesal la sentencia de vista; más aún, si esta anómala situación, afecta el derecho de defensa de la parte demandada, la misma que no ha encontrado respuesta satisfactoria a los agravios expresados en el recurso de apelación”.


Corte Suprema de Justicia de la República
Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
SENTENCIA
CASACIÓN N° 16176-2015, TACNA

Lima, dieciséis de junio
de dos mil diecisiete.-

TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-

VISTA; la causa número dieciséis mil ciento setenta y seis – dos mil quince, con los expedientes principal y administrativo; con lo expuesto en el dictamen Fiscal Supremo en lo contencioso administrativo; habiéndose llevado la vista de la causa en la fecha, en audiencia pública integrada por los señores Jueces Supremos: Huamaní Llamas – Presidenta, Wong Abad, Arias Lazarte, Yaya Zumaeta y Cartolin Pastor; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. RECURSO DE CASACIÓN

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Municipalidad Provincial de Tacna, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil quince, obrante a fojas doscientos cuarenta y ocho, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número veintidós, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil quince, obrante a fojas doscientos treinta y cinco, que confirmó la sentencia apelada de fecha veintidós de diciembre de dos mil catorce, que declaró fundada la demanda incoada, en los seguidos por Sonia Paula Retamozo Marca contra la parte recurrente; sobre proceso contencioso administrativo.

[Continúa…]

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