El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó, mediante la Resolución Administrativa 000103-2026-CE-PJ, la nueva versión del protocolo para la gestión del proceso especial de desalojo conforme a la Ley 30201, con el objetivo de mejorar la eficiencia y celeridad en la tramitación de estos casos a nivel nacional.
La actualización incorpora ajustes en el flujo del procedimiento, incluyendo actuaciones posteriores a la emisión del auto final, como la ejecución del lanzamiento, la coordinación con la Policía Nacional y la elaboración del acta de entrega del inmueble al demandante.
El protocolo establece además pautas de cumplimiento obligatorio para los órganos jurisdiccionales con competencia en procesos de desalojo, en línea con el Código Procesal Civil, con el fin de uniformizar criterios y optimizar la gestión judicial.
La nueva versión reemplaza al protocolo aprobado en 2023 y forma parte de las medidas de modernización del sistema de justicia orientadas a mejorar el servicio a la ciudadanía.
El anexo será publicado por el Poder Judicial en el transcurso de los siguientes días.
Aprueban el Protocolo denominado “Gestión del Proceso Especial de Desalojo conforme la Ley 30201” – Versión 002
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA N° 000103-2026-CE-PJ
Lima, 13 de abril del 2026
VISTO:
El Oficio N° 000299-2026-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000064-2026-GAJ-GG-PJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 000403-2026-GMPP-GG-PJ, de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, que contiene el Informe N° 00064-2026-SM-GMPP-GG-PJ elaborado por la Subgerencia de Modernización, con relación al proyecto de Protocolo denominado “Gestión del Proceso Especial de Desalojo conforme la Ley 30201 – Versión 002”.
CONSIDERANDO:
Primero. El numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que: “(…) Los entes rectores de los sistemas administrativos implementan acciones que contribuyan a la eficiencia y la simplificación de los sistemas administrativos bajo su competencia, para lo cual revisan periódicamente sus regulaciones a fin de determinar el efecto y los costos de su aplicación en la gestión pública, considerando la heterogeneidad institucional del Estado (…)”.
Segundo. En ese contexto normativo, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, que aprobó el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, señala que: “(…) Las entidades públicas aplican la gestión por resultados como un modelo de gestión que permite identificar y adoptar decisiones sobre todo aquellos aspectos que contribuyan a la creación del valor público (…)”.
Tercero. En relación a lo antes mencionado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000463-2025-CE-PJ, aprobó la Directiva N° 012-2025-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial – Versión 004”, (en adelante la Directiva) que regula el proceso para la formulación, revisión, aprobación y difusión estandarizada de Documentos Normativos en el Poder Judicial; la cual en el numeral 6.1 dispone que: “(…) Son documentos normativos, todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial, como los descritos en el numeral 1.2.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (…)”.
Cuarto. En atención al marco normativo antes expuesto, a través del Oficio N° 000088-2026-J-UGDJ-CE-PJ, la Unidad de Gestión del Despacho Judicial emitió el Informe N° 000007-2026-J-UGDJ-CE-PJ, a través del cual adjunta la versión final de la propuesta que incorpora las recomendaciones emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mejorando el texto propuesto para la actualización del Protocolo denominado “Gestión del proceso especial de desalojo conforme la Ley 30201”; entre dichas recomendaciones se incluye la incorporación de actuaciones posteriores a la emisión del auto final, así como la disposición del lanzamiento dentro del flujo procedimental relativo al trámite del proceso, tales como el pago del arancel judicial correspondiente a diligencias fuera del juzgado, la emisión de oficios a la Policía Nacional del Perú para efectos de apoyo en la ejecución del lanzamiento y la elaboración del acta de entrega de la posesión del inmueble al demandante, entre otros aspectos.
Quinto. En cumplimiento de la Directiva N° 012-2025-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial – Versión 004”, la Subgerencia de Modernización, en el ámbito de sus funciones, mediante el Informe N° 000064-2026-SM-GMPP-GG-PJ, reitera la opinión favorable emitida a través del Informe N° 000009-2026-SM-GMPP-GG-PJ, en el cual se concluyó que el proyecto de Protocolo denominado “Gestión del Proceso Especial de Desalojo conforme la Ley 30201 – Versión 002”, cumple con lo establecido en el numeral 6.4 de la citada Directiva; precisándose, además, que el referido proyecto normativo se adecua a lo dispuesto en el numeral 6.1 del mismo instrumento. En ese sentido, por Memorando N° 000403-2026-GMPP-GG-PJ, la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto otorga opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación correspondiente.

Sexto. Sin perjuicio de lo antes expuesto, de la revisión del proyecto de Protocolo denominado “Gestión del Proceso Especial de Desalojo conforme la Ley 30201 – Versión 002”, se advierte que su alcance establece que las disposiciones contenidas en dicho instrumento son de cumplimiento obligatorio para los órganos jurisdiccionales a nivel nacional con competencia en los procesos de desalojo, conforme a lo previsto en los artículos 547 y 594 del Código Procesal Civil vigente
Séptimo. La Gerencia de Asesoría Jurídica informó que luego de analizar el contenido y alcances del proyecto de Protocolo denominado “Gestión del Proceso Especial de Desalojo conforme la Ley 30201 – Versión 002, emite opinión legal favorable; ya que fue formulado siguiendo las disposiciones establecidas en la antes citada Directiva N° 012-2025-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial” – Versión 004.
Octavo. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar el proyecto de directiva mencionado.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 365-2026 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 08 de abril de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández, sin intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo denominado “Gestión del Proceso Especial de Desalojo conforme la Ley 30201” – Versión 002.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Protocolo de “Gestión del Proceso Especial de Desalojo conforme la Ley 30201 – Versión 001”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000427-2023-CE-PJ.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
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