Aprueban el sistema informático de seguimiento para la gestión de calidad (SIGCAL) [Resolución 006-2026-PCM/SGP]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 3 de junio de 2026.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó el Sistema de Seguimiento para la Gestión de Calidad (SIGCAL), una plataforma informática que permitirá a las entidades públicas registrar y monitorear los avances en la implementación de la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público. La medida busca fortalecer una gestión estatal orientada a resultados y a la mejora continua de los servicios brindados a la ciudadanía.

Según la resolución, el SIGCAL facilitará el seguimiento de las acciones desarrolladas por las entidades públicas para evaluar y optimizar la calidad de los bienes y servicios que ofrecen. Su uso será obligatorio para las entidades comprendidas en los Lineamientos de Organización del Estado y se implementará de manera progresiva hasta diciembre de 2027.

El cronograma establece que las entidades del Gobierno Nacional deberán incorporarse al sistema hasta noviembre de 2026, mientras que los gobiernos regionales tendrán plazo hasta julio de 2027 y los gobiernos locales tipo A hasta diciembre de ese mismo año. La responsabilidad de garantizar su implementación recaerá en los titulares de cada entidad.


Aprueban el sistema informático “Sistema de Seguimiento para la Gestión de Calidad (SIGCAL)”

Resolución de Secretaría de Gestión Pública 006-2026-PCM/SGP

Lima, 2 de junio de 2026

VISTO:

El Informe N° D000031-2026-PCM/SSCS de la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, la citada Ley establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; señalando que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría de dicho sistema;

Inscríbete aquí Más información

Que, el artículo 8 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, preceptúa que la calidad de la prestación de los bienes y servicios comprende acciones que abordan desde el diseño y el proceso de producción del bien o servicio, el acceso y la atención en ventanilla, cuando corresponda, hasta el bien o servicio que presta la entidad. Dichas acciones están dirigidas, según corresponda, a conocer las necesidades de las personas a las que atiende la entidad, ampliar, diversificar o asociar los canales de atención y establecer estándares de calidad, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2022-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 (PNMGP), que define como situación futura deseada la siguiente: “Al 2030 contaremos con bienes, servicios y regulaciones de calidad que logren resultados de política pública, basados en evidencia y que atiendan las necesidades de las personas de manera oportuna y eficiente”;

Que, en ese sentido, la PNMGP plantea un modelo basado en la lógica de la cadena de valor público, el cual facilita la comprensión de las decisiones de política y estrategias de intervención que se adoptan desde el Estado para resolver un determinado problema público; el funcionamiento de las entidades públicas (en términos de su gestión interna), los productos que generan (en términos de los bienes, servicios y regulaciones) y los resultados que permitirán generar los cambios esperados en el bienestar de las personas y de la sociedad;

Que, el literal b) del artículo 21 del citado Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública estipula que la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector, tiene la facultad de emitir resoluciones de Secretaría de Gestión Pública a través de las cuales se aprueban; entre otros, normas técnicas que establecen procedimientos, protocolos, estándares u otros aspectos técnicos a implementar o cumplir por las entidades públicas; así como, disposiciones que complementan las normas sustantivas, vinculados con uno o más ámbitos del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública;

Que, asimismo, el artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional en materias de estructura, organización y funcionamiento del Estado, gestión por procesos, evaluación de riesgos de gestión, simplificación administrativa, calidad regulatoria, calidad de la prestación de bienes y servicios, innovación, gobierno abierto, gestión del conocimiento, gestión de reclamos y servicios integrados, y, las intervenciones orientadas a que las entidades públicas mejoren su productividad y gestión interna;

Que, en concordancia, el artículo 77 del acotado Texto Integrado señala que la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública es la unidad orgánica de línea encargada de diseñar, proponer, implementar, realizar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias, normas, lineamientos, directivas, estándares, mecanismos e instrumentos en materias de calidad de la prestación de bienes y servicios, gestión de reclamos, integración de servicios y medición de la calidad en la prestación de bienes y servicios, así como supervisar su cumplimiento;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 011-2022-PCM/SGP se aprueba la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, cuyo objetivo es que las entidades públicas cuenten con disposiciones técnicas que las orienten en la evaluación y mejora de los bienes y servicios bajo su competencia, a fin de mejorar la calidad de los bienes y servicios que brindan a la ciudadanía; contribuyendo a la generación de valor público;

Que, la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público recoge los componentes (Política pública y regulación, Estrategia de intervención, Bienes y servicios, Gestión interna, Resultados, Estado abierto y Seguimiento, evaluación y mejora continua) previstos en la PNMGP. Asimismo, dicha norma técnica se integra con los instrumentos de la Secretaría de Gestión Pública conforme a lo señalado en el Informe N° D000059-2022-PCM-SSCS;

Que, la Subsecretaría de Calidad de Servicios ha desarrollado el Sistema de Seguimiento para la Gestión de Calidad (SIGCAL), cuyo objetivo es facilitar a las entidades públicas el registro de la información relacionada con la aplicación de los pasos y fases de la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, asegurando el seguimiento de los avances en su implementación, así como el fortalecimiento de una gestión pública orientada a resultados y la mejora continua de los servicios ciudadanos;

Que, en este contexto, resulta necesario aprobar el Sistema de Seguimiento para la Gestión de Calidad (SIGCAL), como soporte a la implementación de la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público;

De conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;

Inscríbete aquí Más información

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el sistema informático “Sistema de Seguimiento para la Gestión de Calidad (SIGCAL)” como soporte para la implementación de la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 011-2022-PCM/SGP; cuyo acceso se encuentra publicado en la siguiente dirección: https://calidadmejora.pcm.gob.pe/login.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El Sistema de Seguimiento para la Gestión de Calidad (SIGCAL) aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, es de aplicación obligatoria para las entidades a las que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificaciones, en todo aquello que les sea aplicable.

Artículo 3.-. Plazo para la implementación y uso progresivo

La implementación y el uso del Sistema de Seguimiento para la Gestión de Calidad (SIGCAL) en todas las entidades se realiza de manera progresiva, en cualquiera de las etapas en las que se encuentre la implementación de la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, hasta el 31 de diciembre de 2027, de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) Gobierno Nacional: hasta el 30 de noviembre de 2026

b) Gobiernos Regionales: hasta el 31 de julio de 2027

c) Gobiernos Locales tipo “A”: hasta el 31 de diciembre de 2027, aquellos que no se encuentren comprendidos en este tramo pueden implementarlo gradualmente según sus condiciones de acceso digital.

Artículo 4.- Responsable de la implementación

La responsabilidad de asegurar la implementación y cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución es del Titular de cada entidad.

Artículo 5.- Adecuación

Aquellas entidades que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren en proceso o hayan culminado con la implementación de la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público en un servicio a su cargo, deben registrar dicha situación en el Sistema de Seguimiento para la Gestión de Calidad (SIGCAL).

Artículo 6.- Supervisión

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Calidad de Servicios, es la encargada de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en el marco de sus competencias.

Artículo 7.- Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Publicación

La presente Resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PASCO HERRERA
Secretario de Gestión Pública
Presidencia del Consejo de Ministros

Descargue la resolución aquí

Inscríbete aquí Más información

Comentarios: