La falta de ubicación del área a prescribir en alguno de los lotes de la parcelación inscrita en la partida del predio de mayor extensión, según lo informado por el área de Catastro, no impedirá la anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble materia de inscripción, cuando el ente técnico advierta que el predio objeto de rogatoria se ubica en el ámbito del polígono del predio de mayor extensión [Res. 2297-2026-Sunarp-TR]

Resolución destacada por el abogado Gustavo Gonzales

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