No se le puede exigir al notario cumplir funciones indagatorias, propias de un proceso judicial, para la verificación de documentos (TC anula Casación 528-2022, La Libertad) [Expediente 00956-2025-PHC/TC]

Jurisprudencia compartida por el colega Frank C. Valle Odar.

Sala Segunda. Sentencia 715/2026

EXP. N.° 00956-2025-PHC/TC LA LIBERTAD

RAZÓN DE RELATORÍA

La sentencia emitida en el Expediente 00956-2025-PHC/TC es aquella que resuelve:

1. Declarar FUNDADA la demanda, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. En consecuencia, NULA la Resolución 14, de fecha 20 de diciembre de 2019, emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal; NULA la Resolución 15, de fecha 13 de enero de 2020 que adiciona y corrige la Resolución 14; NULA la sentencia de vista contenida en la Resolución 26, de fecha 19 de enero de 2022, emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, NULA la sentencia de casación de fecha 15 de julio de 2024 – Casación 584-2022 La Libertad, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, todas ellas en el extremo que se refieren al favorecido XXX.

2. Disponer que el juez penal competente dicte resolución debidamente motivada, conforme a los fundamentos expuestos en la presente sentencia, respecto de don XXX.

3. CONDENAR a la parte demandada al pago de costos procesales.

Dicha resolución está conformada por el voto conjunto de los magistrados Domínguez Haro y Ochoa Cardich, y el voto del magistrado Hernández Chávez, quien fue convocado para dirimir la discordia suscitada en autos.

Se deja constancia de que los magistrados concuerdan con el sentido del fallo y que la resolución alcanza los tres votos conformes, tal como lo prevé el artículo 11, primer párrafo, del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional en concordancia con el artículo 5, cuarto párrafo, de su Ley Orgánica. Asimismo, se acompañan el voto del magistrado Gutiérrez Ticse.

La secretaria de la Sala Segunda hace constar fehacientemente que la presente razón encabeza los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de ella en señal de conformidad.

Lima, 24 de abril de 2026.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ

Juan Pablo Espinoza Poma
Secretario de la Sala Segunda (e)

[Continúa…]

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