Si un procesado se acoge a la conclusión anticipada y esta no prospera, ese intento no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito [Casación 3564-2023, Cusco]

Fundamento destacado: Décimo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, este Supremo Tribunal advierte, conforme lo han expuesto los jueces de instancia, que la responsabilidad del encausado en los hechos delictivos quedó acreditada principalmente con la sindicación de la menor, corroborada con el Peritaje Psicológico n.° 024678-2019-PS-CLS, que detectó indicadores de abuso sexual, además, destacó la coherencia, congruencia y espontaneidad del relato de la menor. Asimismo, por el testimonio de la interna de psicología Lipna Roxana Huilca Aguilar, quien advirtió la situación de la menor en un primer momento, cuando la menor asistió al Centro Médico Choco para atender una rinofaringitis aguda e infección vaginal, y a quien la menor de trece años de edad le contó que tuvo relaciones sexuales en reiteradas ocasiones con su padrastro. En estas circunstancias, la menor pasó tamizaje psicológico. No obstante, ello fue interrumpido por la madre. Esto originó que el centro médico sea el que denuncie los hechos el siete de noviembre de dos mil diecinueve. Se cumple, pues, con las garantías de certeza del Acuerdo Plenario 02-2005. Por otro lado, la tesis exculpatoria, basada en la falta de evidencia médica respecto a la acreditación científica física de la violación sexual, por tener el menor himen complaciente, pierde fuerza con el examen psicológico practicado (Acuerdo Plenario 1-2011).

 ∞Asimismo, cabe tener en cuenta que, desde un criterio de mala justificación, el recurrente dejó entrever, en el proceso, que la menor tendría una conducta reprochable y que incluso habría abortado, pero producto de una relación con su enamorado. Esto no tuvo sustento probatorio, fueron meras afirmaciones de defensa. En tal sentido, no se advierte que los jueces de instancia hayan incurrido en error alguno de motivación o que hayan actuado o valorado una prueba ilícita, insuficiente o inconsistente.

∞ Ahora bien, cabe señalar que la Sala Superior agregó que, como indicio de culpabilidad, según lo expuesto por el fiscal y lo acecido en juicio, que al acusado se le negó la conclusión anticipada y que el intento sugiere implícito reconocimiento de los cargos. Al respecto, es pertinente acotar que la conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito. Sobre todo, porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad, requiriendo actividad probatoria, como lo ha precisado la jurisprudencia. No obstante, los hechos ya tenían calidad de acreditados con la sola sindicación corroborada de la agraviada. Así, el fundamento sobre motivación indiciaria agregado por la Sala Superior era innecesario e irrelevante para el resultado procesal.


Sumilla. Casación inadmisible por el principio del doble conforme, incluido en el artículo 428.1.d del CPP
I.
La causal de inadmisibilidad en el artículo 428 del CPP que, en rescate y optimización de los derechos fundamentales al plazo razonable, a la seguridad jurídica, a la predictibilidad de las decisiones judiciales y a la igualdad procesal, impone examinar con atención que el literal d), inciso 1 del mencionado artículo adjetivo prescribe: “La Sala Penal de la Corte Suprema declarará la inadmisibilidad del recurso de casación cuando: […] d. el recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; o, si invoca violaciones a la Ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación […]”. [Resaltado adicional]

II. Atentos a una interpretación concordante, unitaria y sistemática, se trata de causales de inadmisibilidad independientes, puesto que aparece el conector lógico disyuntivo “o” entre las tres proposiciones. Lo que además no podría ser de otro modo, ya que la casación no es una tercera instancia ni su naturaleza permite la intervención de todas las resoluciones emitidas en segunda instancia, sin excepción, sino solo de aquellas que agreden la uniformidad jurisdiccional.

III. En el presente caso, se ha incurrido en la causal de inadmisibilidad regida por el principio del doble conforme, prescrito en el artículo 428.1.d del CPP, concordante con el artículo 386.2.b y la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria. En consecuencia, el recurso resulta inadmisible.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 3564-2023, CUSCO

AUTO DE CALIFICACIÓN

Lima, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis

AUTOS Y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de XXXX, contra la sentencia de vista1 de treinta de octubre de dos mil veintitrés. La cual confirmó la sentencia de primera instancia 2 del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad3, en agravio de la menor de iniciales xxxx. Asimismo, le impuso la pena de cadena perpetua y tratamiento terapéutico, y fijó el pago de S/20 000 (veinte mil soles) por concepto de reparación civil a favor de la agraviada; con lo demás que contiene.

[Continúa…]

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