Fundamento destacado: 63. Así las cosas, la Sala encuentra que los hechos atribuidos a xxx xxx xxx xxx no se ajustan a la descripción típica de la conducta consagrada en el artículo 244 de la Ley 599 de 2000. Reitera que la exigencia económica de $200.000 a cambio de entregar el celular encontrado es una conducta insuficiente para considerar que la reconocida como víctima vio afectada su autonomía o se vio forzada y/o constreñida.
64. Es más, que la procesada fuera vehemente en condicionar la entrega del celular a un pago económico, so pena de que su legítima propietaria perdiera el aparato móvil, no alcanza a configurar el espectro comportamental de una amenaza extorsiva. Sobre todo, porque no se acreditó que xxx xxx xxx xxx se viera expuesta a una amenaza grave ni a un medio capaz de doblegar su voluntad y autonomía. Estos atributos los conservó durante todo el contexto de lo ocurrido.
[IMPORTANTE: El símbolo $ en ese caso corresponde a pesos colombianos y no a dólares]
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado ponente
SP337-2026
Radicación n.° 61308
(Acta n.° 150)
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
A la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde resolver la demanda de casación presentada por el apoderado de XXX XXX XXX XXX contra la sentencia del 5 de octubre de 2021. Con este fallo, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el que el 28 de septiembre de 2020 dictó el Juzgado 2.° Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá que la condenó por el delito de extorsión en grado de tentativa.
II. HECHOS
1. El 29 de agosto de 2018, a eso de las 7: 00 pm., XXX XXX XXX XXX se transportaba en un bus articulado de Transmilenio con dos celulares: uno personal y el otro corporativo. El primero, un Samsung S7 edge, color plateado, lo había guardado dentro de su bolso. Sin embargo, al llegar al «Portal 80», advirtió que ese aparato había desaparecido. Aunque intentó comunicarse con ese número le fue imposible.
2. Al día siguiente, bloqueó la sim card y el teléfono del celular extraviado. Sin embargo, recibió y rechazó varias llamadas de un número desconocido. En una de esas oportunidades, le dejaron un mensaje de voz en el cual le decían que contestara, ya que se trataba del celular Samsung S7 edge. Por ese motivo, devolvió la llamada.
3. Al otro lado de la línea, le contestó una mujer. Le indicó que había encontrado ese celular en la estación «Avenida 68» y que, a cambio del aparato, debía entregarle $200.000, ya que eso era lo que costaba «desbloquearlo». Ambas mujeres acordaron que se encontrarían en el Centro Comercial Metrópolis, a eso de las 8:00 pm., y que, luego de que la víctima entregara el dinero, le devolvería el celular.
4. La afectada se comunicó con su padre contándole lo sucedido y acordaron que él sería quien se encargaría de dialogar con la mujer. Así las cosas, él la llamó y convinieron que se encontrarían en ese mismo centro comercial a la hora ya acordada. Adicionalmente, padre e hija pactaron que no entregarían ningún dinero a cambio y que en caso de que no le devolvieran el celular, la primera llamaría a la Policía Nacional para informar lo sucedido.
5. Una vez en el sitio acordado, la mujer le indicó a aquel que «sin plata no hay celular». Por eso, este llamó a su hija, quien, a su vez, se comunicó con la Policía Nacional.
[Continúa…]
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