Modelo de demanda contencioso administrativa laboral de cumplimiento de resolución del Tribunal del Servicio Civil

Línea Cumplimiento del acto administrativo que favorece al servidor público:  El Tribunal del Servicio Civil emite una resolución que dispone la reposición del trabajador a su puesto de trabajo; sin embargo, pese a los requerimientos administrativos, realizados de manera verbal o escrita, la entidad pública empleadora no repone al trabajador a su puesto de trabajo, por lo que se ve en la necesidad de recurrir al proceso contencioso administrativo laboral, previa remisión de escrito de reclamación de cumplimiento a la entidad empleadora. Esta es la demanda judicial que se debe presentar luego de la reclamación de cumplimiento realizada (autor: José María Pacori Cari[1]).


 Modelo de demanda de cumplimiento de la resolución del Tribunal del Servicio Civil

CUADERNO         Principal
ESCRITO               01-2026

SUMILLA              Demanda contenciosa administrativa de cumplimiento de Resolución del Tribunal del Servicio Civil

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO CON SUBESPECIALIDAD CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA[1]

[Nombres y apellido del trabajador estatal], identificado con DNI n.° [número], con domicilio real en [dónde vive], domicilio procesal en [indicar], con domicilio procesal electrónico constituido por la casilla judicial electrónica asignada por el Poder Judicial n.° [número], para efectos de actuaciones procesales virtuales señalo correo electrónico en [indicar], con teléfono móvil y WhatsApp n.° [indicar]; a Ud., respetuosamente, digo:

I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO

1. [Indicar la denominación de la entidad pública empleadora que no cumple con la resolución del TSC][3], con dirección domiciliaria en [dirección].

2. En representación de esta entidad administrativa demandada, se debe emplazar con la presente al PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL [indicar la entidad empleadora][4], a quien se deberá notificar en dirección domiciliaria en [dirección].

II. PETITORIO

Como pretensión principal, solicito se disponga mi reposición laboral en el cargo de [identificar] en cumplimiento de la Resolución [indicar]-SERVIR/TSC-[indicar] del [fecha].

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III. ACTUACIÓN IMPUGNABLE

El artículo 4, inciso 2, del TUO de la Ley 27584 indica: “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas”: “2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública”. En el presente caso, se impugna la inercia en el cumplimiento de la Resolución [indicar]-SERVIR/TSC-[indicar].

IV. PRETENSIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

El artículo 5, inciso 4 del TUO de la Ley 27584 indica:

En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

En el presente caso, la pretensión principal es para que se ordene la realización de una actuación administrativa en virtud de la Resolución [indicar]-SERVIR/TSC-[indicar].

V. EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

El artículo 20, inciso 2) del TUO de la Ley 27584 indica:

No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos”: “2. Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 4 del artículo 5. En este caso el interesado deberá reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuación administrativa el interesado podrá presentar la demanda correspondiente (el resaltado es nuestro).

En el presente caso, con fecha [fecha] cumplí con presentar mi escrito de reclamación de cumplimiento de la Resolución [indicar]-SERVIR/TSC-[indicar].

VI. PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA

El artículo 18, inciso 3, último párrafo, del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, indica:

“La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos”: “Cuando se trate de inercia o cualquier otra omisión de las entidades distinta del silencio administrativo negativo, no se computará plazo para interponer la demanda”.

En el presente caso, con fecha [fecha] cumplí con presentar mi escrito de reclamación de cumplimiento de la Resolución [indicar]-SERVIR/TSC-[indicar], no existiendo plazo para interponer la demanda en el caso de la inercia en el cumplimiento de una resolución administrativa.

VII. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Con fecha 16 de agosto de 2024, se emite la Resolución [indicar]-SERVIR/TSC-[indicar] que ha resuelto lo siguiente en su primer punto resolutivo:

Declarar la NULIDAD de la Resolución n.° 091-2023-GRDS-GR del 6 de diciembre de 2023, emitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del GOBIERNO REGIONAL, al haberse vulnerado el principio de legalidad.

2. En efecto, con fecha 6 de diciembre de 2023 se emite la Resolución n.° 091-2023-GRDS-GR por la Gerencia Regional de Desarrollo Social de la entidad que declaró la nulidad de oficio de la adenda al Contrato Administrativo de Servicios – CAS por necesidad transitoria n.° 047-2021-DRE.

3. De esta manera, la nulidad expresamente declarada de la Resolución n.° 091-2023-GRDS-GR tiene efecto retroactivo a la fecha de emisión del acto conforme al artículo 12.1 del TUO de la Ley 27444 que indica:

La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro.

4. Conforme a esto, estando al efecto retroactivo de la nulidad declarada, corresponde restablecer a la suscrita en la misma situación jurídica que se encontraba hasta antes de la emisión de la Resolución n.° 091-2023-GRDS-GR por lo que corresponde su reposición laboral inmediata.

 5. En efecto, esta reposición laboral es obligatoria en el presente caso conforme a los considerandos 70, 71 y 72 de la Resolución [indicar]-SERVIR/TSC-[indicar] que indican lo siguiente:

70. Finalmente, de la revisión del recurso de apelación se aprecia que la impugnante solicita su reposición en el puesto que estuvo laborando, lo que permitiría deducir que el término del vínculo laboral de la impugnante se sustentó únicamente en la nulidad de oficio de la adenda que reconoció su contrato como uno de carácter indeterminado, declarada con Resolución n.° 091-2023-GRDS-GR. 71. No obstante, conforme se ha expuesto en los numerales precedentes, no correspondía que la Entidad declare la nulidad de oficio de la Adenda al Contrato Administrativo de Servicios – CAS por Necesidad Transitoria Nº 047-2021-DRE, del 27 de diciembre de 2022– dado que la misma no constituye acto administrativo, y por ese motivo esta sala resolvió declarar la nulidad de la Resolución Nº 091-2023-GRDS-GR por vulneración del principio de legalidad. 72. Por tanto, teniendo en cuenta que la declaración de nulidad genera efectos retroactivos a la fecha del acto nulo, conforme al artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, la nulidad declarada por esta Sala determina que los hechos se retrotraigan a las circunstancias precedentes a la emisión del acto declarado nulo, lo que implica que la impugnante sea repuesta en su puesto de trabajo.

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6. De esta manera, procede mi inmediata reposición laboral por restitución de mi vínculo laboral en el presente caso en cumplimiento de la Resolución [indicar]-SERVIR/TSC-[indicar] (notificada a la entidad conforme a la información obtenida del SERVIR).

7. En conclusión, habiendo solicitado por reclamación el cumplimiento de la Resolución [indicar]-SERVIR/TSC-[indicar], la entidad demandada no ha cumplido con lo solicitado, por lo que presento esta demanda.

VIII. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo IV, numeral 1.1, del TUO de la Ley 27444 que indica:

Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

2. El artículo 9 del TUO de la Ley 27444 que indica:

Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.

3. El artículo 203 del TUO de la Ley 27444 que indica:

Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley.

4. De esta manera, se debe cumplir con lo dispuesto en la Resolución [indicar]-SERVIR/TSC-[indicar].

IX. MONTO DEL PETITORIO

Por la naturaleza de la pretensión, no es cuantificable en dinero.

1. MEDIOS PROBATORIOS

1. Resolución [indicar]-SERVIR/TSC-[indicar] emitida por el Tribunal del Servicio Civil, acto administrativo que sustenta el presente pedido (acto administrativo materia de cumplimiento).

2. Escrito de reclamación de fecha [fecha] para el cumplimiento de la Resolución [indicar]-SERVIR/TSC-[indicar] con la finalidad de acreditar la excepción al agotamiento de la vía administrativa.

XI. ANEXOS

1-A Copia de mi documento nacional de identidad

1-B Resolución [indicar]-SERVIR/TSC-[indicar].

1-C Escrito de reclamación de fecha [fecha]

POR LO EXPUESTO

Pido admitir a trámite la presente demanda contenciosa administrativa

PRIMERO OTROSÍ. Si bien no es un requisito de admisibilidad de la demanda, indicamos que la vía procedimental que le corresponde a la presente demanda es la vía procedimental del proceso urgente conforme al artículo 25, inciso 2) del TUO de la Ley 27584, debido a la tutela urgente de lo solicitado, en el entendido que el acto administrativo cuyo cumplimiento se solicita, como es la Resolución [indicar]-SERVIR/TSC-[indicar], desde el año 2024 no se cumple.

SEGUNDO OTROSÍ. Admitida a trámite la demanda, solicito se ordene la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente proceso contencioso administrativo en el plazo de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de multa de tres (3) unidades de referencia procesal, conforme al artículo 23 del TUO de la ley 27584 que indica:

Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funcionario competente remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia.

TERCER OTROSÍ. Exoneración de aranceles judiciales. Me encuentro exonerado del pago de aranceles judiciales por tratarse la presente demanda de materia laboral pública, conforme a la sumilla de la Sentencia de Casación 5338-2012 Lima del 3 de diciembre de 2013 emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria que indica:

En los procesos contenciosos administrativos de naturaleza laboral no resulta exigible el pago del respectivo arancel judicial cuando la pretensión demandada no es cuantificable, como en el caso de autos.

Ayacucho, 1 de junio de 2026

[Firma del demandante]

[Firma y posfirma del abogado del demandante]

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[1] Abogado y jurista especialista en Derecho del Empleo Público en el Perú.

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Contacto: [email protected] o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.

[2] El juez especializado de trabajo es competente conforme al artículo 2, numeral 4, literal a) y b) de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo que indica: “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos”: “En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, los casos siguientes: a) Pretensiones originadas de las prestaciones de servicios de carácter personal, sujetas al derecho laboral público y las carreras especiales al servicio del Estado, así como las pretensiones propias del derecho de la seguridad social. b) La impugnación judicial de resoluciones expedidas por tribunales administrativos que resuelven en materia de derecho laboral público y derecho de la seguridad social, cuando las prestaciones sean otorgadas por un organismo público”.

[3] “La demanda contencioso administrativa se dirige contra”: 2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso” (art. 15, inciso 2) TUO Ley 27584).

[4] “La representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo de la Procuraduría Pública competente o, cuando lo señale la norma correspondiente, por el representante judicial de la entidad debidamente autorizado” (art. 16.1 TUO Ley 27584).

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.