Fundamento destacado: 2.4. Seguidamente, en el considerando 9 ha determinado que: “en el presente proceso lo que la demandada ha hecho es dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia, es decir está ejecutando el mandato judicial, que no reconoce el vínculo laboral de la demandante con la demandada y si bien la accionante estuvo laborando para la demandada, esto fue por medida cautelar y con lo resuelto por la Corte Suprema se debe ejecutar la sentencia en todos sus términos, por lo que, pretender modificar en este proceso, lo resuelto por la Sala Laboral en el expediente N° 1745-2012, (…) de lo que se concluye, que en el presente proceso no se configura un despido incausado, sino más bien se está ejecutando y dando cumplimiento al mandato judicial (…)”.

Es decir, la sentencia de vista ha determinado que, la entidad demandada ha dado cumplimiento, a lo ordenado en la sentencia recaída en el Expediente N.° 1745-2012, del cual no reconoce vínculo laboral de la demandante con la demandada; y que, si bien la demandante estuvo laborando para la demandada, fue por medida cautelar, y con lo resuelto por la Corte Suprema se debe ejecutar la sentencia en todos sus términos, por lo que en el presente proceso no se configura un despido incausado.

En ese contexto, no se advierte infracción normativa de la causal material denunciada, toda vez que, la sentencia de vista ha determinado que, durante todo el periodo de labores en que la demandante estuvo vinculada con la demandada fue en merito a una medida cautelar de un proceso anterior, en el cual no se reconoció la existencia de un vínculo laboral de la demandante con la demandada; y, con lo resuelto por la Corte Suprema se debe ejecutar la sentencia en todos sus términos, por tanto la medida cautelar también dejó de surtir efectos, por lo cual ya no era posible mantener el vinculo laboral entre las partes.


Sumilla: La sentencia de vista no ha infraccionado la norma denunciada; toda vez que, ha determinado que, durante todo el periodo de labores en que la demandante estuvo vinculada con la demandada fue en mérito a una medida cautelar de un proceso anterior, del cual no se reconoce el vínculo laboral de la demandante con la demandada, al haber emitido pronunciamiento definitivo la Corte Suprema de Justicia, corresponde ejecutar lo resuelto todos sus términos.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.° 18976-2023, DEL SANTA

RECONOCIMIENTO DE VÍNCULO LABORAL
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
I. VISTA la causa número dieciocho mil novecientos setenta y seis, guion dos mil veintitrés, en audiencia pública de la fecha; y luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I.1. Asunto

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación, de fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, interpuesto por la parte demandante, xxx xxx xxx xxx, contra la sentencia de vista contenida en resolución número doce, de fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, que revocó la sentencia de primera instancia, contenida en la resolución de fecha tres de noviembre de dos mil veintidós, que declaró fundada la demanda; y, reformándola la declararon infundada.

I.2. Antecedentes

a) Demanda

[Continúa…]

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