La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC) confirmó la responsabilidad funcional de la exjueza supernumeraria del Juzgado Especializado de Familia Transitorio de Pasco, R. N. R. R., imponiéndole una sanción de multa equivalente al 2% de su remuneración mensual. La medida disciplinaria se originó por las quejas de cuatro servidoras judiciales, quienes reportaron tratos inadecuados y hostilidad laboral que afectaron su estabilidad emocional.
Los hechos
Entre octubre y noviembre de 2022, cuatro trabajadoras del referido juzgado presentaron escritos informando conductas indebidas de la magistrada. Las denunciantes señalaron que la jueza emitió memorándums para ordenar al personal interrumpir sus labores ordinarias y dedicarse de forma estricta a la proyección de sentencias durante quince días al mes.
El expediente registra que la investigada se dirigió a sus subordinadas con expresiones como «engreídas», «terca» y «lisa». En un episodio, al revisar el proyecto de una resolución, la magistrada indicó textualmente: «qué sentencia de porquería es esta». Asimismo, al ser informada sobre un requerimiento de copias certificadas por parte de la oficina disciplinaria, respondió: «la basurita esa, la gran ODECMA».
Los informes detallaron acciones que alteraron el desarrollo normal de las funciones del juzgado. Una asistente reportó que la exjueza le confiscó cédulas de notificación y oficios para impedir su traslado a la central correspondiente. Además, la exmagistrada canceló la participación de una servidora en una comisión de servicios a la ciudad de Huancayo, la cual ya contaba con autorización y viáticos asignados.
Estas situaciones generaron la intervención del personal de salud de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Los informes emitidos por el área de psicología y enfermería concluyeron que las trabajadoras presentaban «signos y síntomas de factores estresantes». Los profesionales médicos determinaron que existía un malestar emocional asociado a la dinámica laboral y al vínculo de hostilidad con la magistrada.
Detalles del procedimiento
El procedimiento administrativo disciplinario inició con las quejas formuladas el 27 y 28 de octubre, y el 18 de noviembre de 2022, las cuales generaron los expedientes 214-2022 y 236-2022. El magistrado contralor acumuló ambos casos mediante la resolución 2, del 25 de julio de 2023. Posteriormente, la resolución 4, del 28 de mayo de 2024, dispuso la apertura formal del proceso contra la exmagistrada.
Inscríbete aquí Más información
A través de la resolución 8, del 25 de setiembre de 2025, el órgano de control en primera instancia declaró la responsabilidad funcional de la investigada. La entidad concluyó que la exjueza vulneró el deber de «guardar en todo momento conducta intachable», previsto en el inciso 17 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial. Esta contravención se tipificó como falta muy grave, según el inciso 12 del artículo 48 de la misma norma.
La ANC fundamentó su decisión indicando que la exigencia de proyectar fallos constituye una «función exclusiva de los jueces y no del personal jurisdiccional a su cargo». El órgano contralor determinó que este requerimiento, efectuado mediante presión y documentos internos, perjudicó las labores para las cuales las trabajadoras fueron contratadas y «originó un clima laboral negativo o tóxico, evidenciándose en el personal jurisdiccional desmotivación, insatisfacción, que desencadena muchas veces en estrés y ansiedad«.
La exmagistrada interpuso un recurso de apelación, argumentando la falsedad de las afirmaciones y la falta de pruebas objetivas. No obstante, el 29 de diciembre de 2025, la resolución 14 de segunda instancia declaró infundado el recurso. La autoridad confirmó la sanción original tras establecer que los relatos uniformes y los informes médicos demostraban un «patrón conductual reiterado», manteniendo la multa del 2 % de su remuneración mensual.
![No se le puede exigir al notario cumplir funciones indagatorias, propias de un proceso judicial, para la verificación de documentos (TC anula Casación 528-2022, La Libertad) [Expediente 00956-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Banner-post-juris-penal_deberes-de-verificacion-del-notario_LP-218x150.jpg)
![Si un procesado se acoge a la conclusión anticipada y esta no prospera, ese intento no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Seis casos donde el TC advirtió violación al principio de legalidad penal (voto del magistrado Hernández Chávez) [Exp. 04677-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Extorsión tentada: La exigencia económica de $200.000 (no más de 200 soles en Perú) a cambio de entregar un celular encontrado no alcanza a configurar el espectro comportamental de una amenaza extorsiva, pues es una conducta insuficiente para considerar que la víctima se viera expuesta a una amenaza grave capaz de doblegar su voluntad y autonomía (Colombia) [Casación 61308-2026, Colombia, ff. jj. 63-64]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![No se configura el derecho al reintegro remunerativo ante la variación de funciones dentro de la misma categoría laboral, cuando dicha variación constituye un ejercicio legítimo del «ius variandi», sujeto al respeto de la categoría y del principio de igualdad [Casación 30775-2024, Lima, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Si una persona casada construye sobre un terreno propio, ¿se convierte en bien social? [Casación 4640-2018, Arequipa] persona-casada-construye-terreno-propio-condicion-bien-casacion-4640-2018-arequipa-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/persona-casada-construye-terreno-propio-condicion-bien-casacion-4640-2018-arequipa-LP-218x150.jpg)
![Sala Suprema ordena analizar si edificaciones realizadas tienen calidad de mejoras a fin de determinar si corresponde reembolso o accesión [Casación 2278-2016, Huaura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/sala-suprema-ordena-analizar-si-edificaciones-realizadas-tienen-calidad-de-mejoras-a-fin-de-determinar-si-corresponde-reembolso-o-accesion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Colusión: Otorgar un puntaje indebido o admitir la propuesta inidónea no acreditan el pacto colusorio o concertación previa [Expediente 01779-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elecciones 2026: quienes trabajen en una región diferente a la que votan tendrán 4 días libres sujetos a compensación [Decreto Supremo 007-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban subsidio de hasta S/0,50 por kilómetro recorrido a empresas de transporte público en Lima y Callao [Decreto de Urgencia 006-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![La actualización del PEO constituye un ajuste técnico que refleja el progreso real de la obra y no requiere adenda, salvo en los supuestos de ampliación de plazo o aprobación de prestaciones adicionales; asimismo, la entidad no puede emplear calendarios «paralelos» para controlar demoras injustificadas, y el PEO puede utilizar la metodología CPM u otro método de planificación con sustento técnico [Opinión D000050-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)



















![No se configura el derecho al reintegro remunerativo ante la variación de funciones dentro de la misma categoría laboral, cuando dicha variación constituye un ejercicio legítimo del «ius variandi», sujeto al respeto de la categoría y del principio de igualdad [Casación 30775-2024, Lima, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)

![No se le puede exigir al notario cumplir funciones indagatorias, propias de un proceso judicial, para la verificación de documentos (TC anula Casación 528-2022, La Libertad) [Expediente 00956-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Banner-post-juris-penal_deberes-de-verificacion-del-notario_LP-100x70.jpg)
![Elecciones 2026: quienes trabajen en una región diferente a la que votan tendrán 4 días libres sujetos a compensación [Decreto Supremo 007-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-100x70.jpg)
![El ex trabajador cesado irregularmente de una empresa del Estado puede ser reincorporado o reubicado en otra empresa estatal cuando la primera haya sido liquidada o privatizada; en cambio, quien provenga de una entidad pública solo puede ser reincorporado o reubicado en otra entidad pública [Casación N.° 36747-2023, Lima, f. j. 19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
