La Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (Odanc) de Loreto impuso la medida disciplinaria de suspensión por el lapso de un mes a la exjueza del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, M. Z. P. G. La sanción se ejecutó por la omisión prolongada en la emisión de una sentencia durante el trámite de un proceso penal, constituyendo una falta administrativa muy grave.
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Los hechos
El caso tiene su origen en el expediente 4637-2019-50-1903-JR-PE-05. El 13 de diciembre de 2022, la entonces magistrada dirigió una audiencia de juicio oral que contó con la participación de las partes procesales. Al finalizar el debate, la investigada se reservó la emisión de la resolución respectiva para elaborarla dentro del término de ley.
Posteriormente, el 9 de octubre de 2024, un especialista judicial de causa asumió el despacho y procedió a verificar el estado de los autos y el sistema integrado judicial. Durante esta revisión material, el servidor advirtió la inexistencia del fallo correspondiente por parte de la funcionaria.
Esta situación evidenció que los autos se encontraban expeditos para emitir pronunciamiento desde hacía un año y diez meses sin ninguna respuesta judicial. La omisión generó un perjuicio al trámite del proceso, ya que obligó al juzgado a citar nuevamente a las partes a una audiencia de juicio oral de proceso inmediato debido a la necesaria renovación de las actuaciones.
Detalles del procedimiento
La investigación disciplinaria 0618-2024-ODANC-LORETO inició a raíz del oficio 4637-2019/2024-3-JUP-CSJLO-PJ, remitido por el juez Juan Abelardo Chiong Amasifuen, quien dio cuenta de la anomalía procesal. En el desarrollo de la fase indagatoria, la exmagistrada P. G. no presentó ningún informe de descargo para ejercer su defensa frente a los cargos atribuidos.
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El órgano de control determinó que la investigada infringió el artículo 48, inciso 14 de la Ley de la Carrera Judicial. Dicha norma sanciona como falta muy grave el acto de «incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos para dictar resolución». Asimismo, vulneró el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso contemplado en el artículo 34 de la misma ley.
Para justificar la medida impuesta, la entidad evaluó los criterios de proporcionalidad del artículo 51 de la normativa mencionada. La resolución sancionadora argumentó que la exjueza «injustificadamente no cumplió su obligación de emitir la sentencia dentro del plazo de ley, y aun por la carga procesal, dentro del plazo razonable».
Al revisar el reporte de la funcionaria, la Odanc corroboró que registraba un total de veinticinco sanciones disciplinarias previas. Estos antecedentes, que incluían multas máximas del 10%, amonestaciones escritas y apercibimientos, sirvieron como base objetiva para graduar la pena e imponer la suspensión de treinta días en el cargo.
Finalmente, el 18 de mayo de 2026, la Unidad Descentralizada de Sanción y Apelación emitió la resolución que declaró consentida la decisión sancionadora principal luego de verificar que los sujetos procesales fueron debidamente notificados en sus domicilios, «sin que hayan interpuesto medio impugnatorio alguno dentro del término de ley contra la resolución referida».
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