TC: notificaciones se realizarán por medios telemáticos o cédula para usuarios sin casilla electrónica [RA 056-2026-P/TC]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de mayo de 2026

El Tribunal Constitucional modificó una disposición de su Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales para garantizar la continuidad de las comunicaciones procesales mientras se completa la implementación de las casillas electrónicas para abogados y partes involucradas en los procesos constitucionales.

Mediante la Resolución Administrativa 056-2026-P/TC, el máximo intérprete de la Constitución precisó que, cuando los usuarios aún no cuenten con una casilla electrónica habilitada, las notificaciones seguirán realizándose por medios telemáticos o mediante cédula, evitando que la falta de acceso al sistema digital afecte el desarrollo de los procesos.


Modifican primera disposición complementaria final del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 056-2026-P/TC

Lima, 27 de mayo de 2026

VISTAS

Las Resoluciones Administrativas 009-2026-P/TC y 019-2026-P/TC, emitidas el 29 de enero y 18 de febrero de 2026, respectivamente; la comunicación de la Secretaría General de fecha 25 de mayo de 2026; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución Administrativa 009-2026-P/TC, se aprueba el Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, cuya vigencia inicia a los 30 días de efectuada la publicación en el diario oficial El Peruano;

Que, el Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, se publica en el diario oficial El Peruano el 06 de febrero de 2026; en consecuencia, se encuentra vigente desde 06 de marzo de 2026;

Que, los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa 019-2026-P/TC, disponen, respectivamente, modificar del artículo 30 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; y, rectificar los errores materiales contenidos en los artículos 1.2, 2, 3 literales i) y j), así como en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional del texto del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional;

Que, en la sesión extraordinaria de Pleno realizada el 21 de mayo de 2026, se acuerda modificar la primera disposición complementaria final del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, teniendo como sustento el Informe 006-2026-SG/TC;

Que, en consecuencia, es necesario expedir el acto administrativo que formalice la decisión adoptada;

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo,

SE RESUELVE

Artículo Primero.- MODIFICAR la primera disposición complementaria final del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, la cual queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Plazo para la entrada en vigencia del presente reglamento.

El presente reglamento entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados desde la fecha de su publicación oficial en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en los artículos 6.2 y 6.3 del presente reglamento. En la medida que los abogados o las partes procesales no tengan habilitada la casilla electrónica, el Tribunal Constitucional notificará por medios telemáticos o por cédula.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del texto rectificado del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional en el portal institucional (www.tc.gob.pe).

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe).

Artículo Cuarto.- COMUNICAR la presente resolución a la vicepresidencia, los señores magistrados, Secretaría General, Secretaría Relatoría, jefe del gabinete de Asesores, Procurador del Tribunal Constitucional, Dirección General de Administración, Oficina General de Asesoría Jurídica; y, al Órgano de Control Institucional, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUZ IMELDA PACHECO ZERGA
Presidenta
Tribunal Constitucional

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