Sumilla: Principio de mínima intervención y objeto civil: el Derecho Penal debe ser un instrumento de última ratio para garantizar la pacífica convivencia de la sociedad, previa evaluación de su gravedad y de acuerdo a las circunstancias sociales, políticas, económicas y culturales imperantes en la sociedad en un momento determinado. En tal sentido, someter a una funcionaria pública a las prerrogativas de un proceso penal por una controversia de carácter técnico-funcional respecto a la reserva o publicidad de ciertos documentos de la Procuraduría, irroga una afectación intensa a sus derechos fundamentales y genera un desproporcionado costo operativo (movilización de jueces, fiscales, especialistas, entre otros) para el sistema de justicia. En contraposición, el beneficio obtenido para el correcto funcionamiento de la administración es mínimo, pues la información solicitada no ha sido destruida ni se ha acreditado una parálisis u obstrucción del servicio público, configurándose – en este caso concreto- únicamente un estado de insatisfacción temporal perfectamente reversible por los canales administrativos correspondientes.
En tanto y en cuanto el retardo en la entrega de una información pública, configura un ilícito administrativo, ello no conlleva por sí mismo el pago de una reparación civil, ya que esta figura es exclusiva del ámbito civil o penal para resarcir daños. El procedimiento administrativo impone sanciones (apercibimientos, multas, suspensiones, etc.), mientras que los daños causados se reclaman mediante una indemnización civil.
Expediente: 05333-2023-6-0901-JR-PE-09
Jueces Superiores: Valladolid Zeta/Espinoza Soberón/Talavera Elguera
Especialista de Sala: Bonnie Carrión Jiménez
Sentenciada: XXXX
Materia: Apelación de sentencia condenatoria
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N° 35
Lima Norte, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS Y OÍDOS: En audiencia de apelación de sentencia por los señores magistrados integrantes de la Sexta Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Valladolid Zeta (presidente y director de debates), Espinoza Soberón y Talavera Elguera (Integrantes).
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![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



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