Fundamento destacado: SEXTO. En el presente caso, esta Suprema Sala valorando los argumentos postulados por el demandante, establece:
6.1. La Sala Suprema debe ser enfática en que la alegación del recurrente pretende un reexamen de los argumentos fácticos y probatorios, lo cual es incompatible con el objeto del recurso de casación, limitado al control de la legalidad de la norma. Ello es así, pues la Sala Superior ya determinó, en un análisis irrevisable en esta sede, que el demandante era técnico mecánico y no acreditó labores de operario en yacimientos, y que el empleador entregaba Equipos de Protección Personal (en adelante, EPP) descartable, el cual se diferencia de la ropa ordinaria.
6.2. Si bien se reconoce el carácter vinculante del Convenio N.º 176 de la OIT, su aplicación está supeditada a la legislación interna, y la Sala Superior estableció que la ropa cuyo lavado se reclama es “ropa ordinaria de trabajo”, que no es considerada EPP contra contaminantes bajo las disposiciones y reglamentos de minería vigentes al momento de los hechos; además, la única excepción que obliga a instalar lavanderías aplica solo en lugares (como campamentos) donde las condiciones para el aseo de la vestimenta personal no son adecuadas, lo cual no se acreditó en autos.
6.3. Asimismo, cabe señalar que la parte recurrente, como parte de su carga probatoria, no acreditó de forma fehaciente gasto alguno incurrido en el lavado de su ropa ordinaria.
Sumilla: La Sala Suprema debe ser enfática en que la alegación del recurrente pretende un reexamen de los argumentos fácticos y probatorios, lo cual no es compatible con el objeto del recurso de casación, que se limita al control de la legalidad de la norma.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N.° 11780-2023, LIMA
INCUMPLIMIENTOS DE NORMAS LABORALES Y OTROS
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497
Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista, la causa número once mil setecientos ochenta, guión dos mil veintitrés, LIMA, en audiencia pública de la fecha y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, don xxx xxx xxx, de fecha trece de enero de dos mil veintitrés, contra la sentencia de vista de fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, en el extremo que declaró fundada la demanda y reconoció la obligación de la demandada de realizar y asumir el costo del lavado de la ropa de trabajo contaminada; y reformándola, declaró infundada la demanda en todos sus extremos; en el proceso ordinario laboral seguido contra Minera Colquisiri Sociedad Anónima, sobre incumplimiento de normas laborales y otros.
CAUSALES DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso fue declarado procedente por las causales de a) inaplicación del artículo 9, literal c) del Convenio 176 de la Organización Internacional del Trabajo; y b) infracción normativa del artículo 1321, 1322 y el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil.
[Continúa…]


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