Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el Pronabi [Resolución Ministerial 200-2026-JUS]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de mayo de 2026

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó un nuevo lineamiento para regular el arrendamiento de inmuebles administrados por el Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi), con el objetivo de fortalecer la conservación, rentabilidad y gestión eficiente de estos bienes vinculados a procesos de extinción de dominio y delitos en agravio del Estado.

La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial 200-2026-JUS y actualiza las disposiciones técnicas y operativas aplicables al alquiler de inmuebles bajo administración del Pronabi, dejando sin efecto el lineamiento aprobado en 2024.

El Pronabi administra bienes incautados o decomisados en investigaciones penales y procesos de extinción de dominio, incluyendo inmuebles, objetos y ganancias vinculadas a actividades ilícitas. Según la norma, el arrendamiento de estos activos busca asegurar su conservación y generar rentabilidad a favor del Estado mientras duren los procesos judiciales correspondientes.

En el transcurso del día se publicará el anexo.


Aprueban el “Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el PRONABI”, con Código PRONABI.LI.005 – Versión 01

Resolución Ministerial N° 200-2026-JUS

Lima, 27 de mayo del 2026

VISTOS, los Memorandos N° 351-2026-JUS/PRONABI-CE y N° 447-2026-JUS/PRONABI-CE, de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI; el Informe 056-2026-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 1465-2026-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 698-2026-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-JUS se creó el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de recibir, registrar, calificar, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o definitivo, gestionar la disposición y venta en subasta pública, de los bienes patrimoniales señalados en el artículo 2 del citado Decreto Supremo;

Que, el artículo 2 del indicado Decreto Supremo, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2021-JUS señala los siguientes bienes patrimoniales: i) Los objetos, instrumentos, efectos y ganancias que son materia de una medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio, así como aquellos bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado; y, ii) Los objetos, instrumentos, efectos y ganancias provenientes de una medida cautelar o decomiso conforme a lo resuelto por la autoridad competente en el marco de investigaciones y procesos penales, por delitos cometidos en agravio del Estado, siempre que puedan generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado”;

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Que, conforme al artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, el Programa Nacional de Bienes Incautados se encuentra adscrito a este Ministerio;

Que, el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, dispone que el PRONABI cuenta con un Coordinador Ejecutivo responsable de las tareas propias de su competencia, siendo que el Manual de Operaciones del PRONABI, determina las funciones del Consejo Directivo y del Coordinador Ejecutivo, así como los procedimientos a que se refiere el mencionado Decreto Supremo;

Que, mediante mediante Resolución Ministerial N° 164-2026-JUS se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, el mismo que en el literal a) de su artículo 8 establece que el Consejo Directivo del PRONABI tiene la función de proponer al Despacho Ministerial las políticas de gestión, planes, lineamientos, procedimientos y otros instrumentos técnicos normativos y de gestión del PRONABI, así como sus modificatorias de acuerdo al marco legal vigente. Asimismo, el literal b) del artículo 10 de la precitada norma contempla como una de las funciones de la Coordinación Ejecutiva, proponer las políticas de gestión, planes, lineamientos, procedimientos y otros instrumentos técnicos normativos y de gestión del PRONABI, así como sus modificatorias de acuerdo al marco legal vigente, al Consejo Directivo;

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del PRONABI de fecha 12 de mayo de 2026, dicho Colegiado acordó por unanimidad la modificación del “Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el PRONABI”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, se aprobaron los “Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados”, en adelante, los Lineamientos, los cuales establecen las pautas para ejecutar los procesos de administración y disposición de los bienes patrimoniales por parte del PRONABI, adecuando su actuación a las normas que rigen el proceso de extinción de dominio, así como en los procesos penales por delitos cometidos en agravio del Estado;

Que, conforme al numeral 12.2 del artículo 12 de los mencionados Lineamientos, la administración de los bienes patrimoniales comprende, entre otros, el arrendamiento, así como todos aquellos actos inherentes a las funciones u objetivos del PRONABI. En concordancia con ello, el numeral 31.1 del artículo 31, faculta al PRONABI a celebrar contratos de arrendamiento sobre los bienes que se encuentran bajo su administración a efectos de garantizar la conservación y rentabilidad de los mismos, estableciéndose en el numeral 32.1 del artículo 32 de la misma norma que, el arrendamiento recae sobre bienes patrimoniales, por el cual el PRONABI, en calidad de arrendador, se obliga a ceder temporalmente el uso del bien por una renta convenida;

Que, de acuerdo al numeral 32.6 del artículo 32 de los Lineamientos, el PRONABI dispondrá las demás acciones que sean necesarias para la correcta administración de los bienes objeto de arrendamiento; así como, conforme a la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de sus competencias, mediante Resolución Ministerial, aprueba las normas complementarias que requiera la aplicación del citado Decreto Supremo y de las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 1373, el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS y el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS;

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Que, en dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 0183-2024-JUS se aprobó el Lineamiento N° 004-2024-JUS/DM denominado “Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el PRONABI”;

Que, conforme a los documentos de vistos, la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados sustenta la necesidad de aprobar la actualización del documento denominado “Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el PRONABI”; cuyo objeto es establecer las disposiciones técnicas y operativas para el arrendamiento de bienes inmuebles bajo administración del PRONABI, a fin de asegurar su adecuada conservación, aprovechamiento económico y gestión eficiente;

Que, mediante Informe 056-2026-JUS/OGPM-OOM la Oficina de Organización y Modernización, otorga opinión técnica favorable a la propuesta de “Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el PRONABI”;

Que, conforme a lo antes señalado, resulta necesario aprobar el “Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el PRONABI”;

Que, el presente proyecto normativo ha sido formulado por un Programa adscrito a este Ministerio, por lo que corresponde que el mismo sea aprobado a través de una Resolución Ministerial;

Con el visado de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Lineamiento denominado “Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el PRONABI”, con Código PRONABI.LI.005 – Versión 01, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el Lineamiento N° 004-2024-JUS/DM denominado “Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el PRONABI”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0183-2024-JUS.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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