Se ha publicado la Ley 32615, que establece el uso de inteligencia artificial para proteger a las vicuñas y combatir la caza furtiva en zonas altoandinas del país.
La norma dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del SERFOR, implemente sistemas de vigilancia con cámaras inteligentes, drones, sensores y tecnologías de reconocimiento biométrico para detectar actividades sospechosas y alertar en tiempo real a las autoridades y guardaparques.
Asimismo, la ley crea un sistema centralizado de monitoreo con inteligencia artificial para analizar información recopilada en áreas de conservación y anticipar posibles focos de caza ilegal. Las comunidades campesinas también participarán en las labores de vigilancia y control.
La norma endurece las sanciones penales contra quienes cacen, capturen o comercialicen vicuñas y otros camélidos sudamericanos. En los casos agravados, las penas podrán alcanzar hasta 20 años de prisión, especialmente cuando intervengan organizaciones criminales, uso de armas de fuego o amenazas contra quienes protegen estas especies.
Además, la ley declara el 15 de noviembre como el “Día Nacional de la Vicuña” y ordena al Ejecutivo reglamentar la norma en un plazo máximo de 60 días.
LEY 32615
EL PRESIDENTE ENCARGADO
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) PARA LA PROTECCIÓN DE LA VICUÑA Y LA PREVENCIÓN DE SU CAZA FURTIVA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto emplear tecnologías de inteligencia artificial (IA) para proteger a la vicuña y prevenir su caza furtiva, mediante el uso de “software”, “hardware”, algoritmos y otras tecnologías en las zonas altoandinas donde habitan poblaciones de vicuñas, con el fi n de detectar patrones de comportamientos sospechosos y alertar en tiempo real a los guardaparques y a las autoridades competentes sobre presuntas actividades ilegales en agravio de la vicuña.
Artículo 2. Definiciones
Para los efectos de la presente ley se consideran las siguientes definiciones:
a) Caza furtiva. Captura violenta, muerte, transporte o comercialización ilegal de vicuñas, en contravención de la normativa vigente.
b) Vicuña. Especie de camélido sudamericano nativo de la Cordillera de los Andes, sujeta a un régimen especial de protección debido a su vulnerabilidad y a su valor natural, cultural, económico y turístico.
c) Áreas de conservación de vicuñas. Zonas geográficas identificadas como hábitats naturales de la vicuña, sujetas a planes de conservación.
Artículo 3. Implementación de sistemas de vigilancia con tecnologías de inteligencia artificial (IA) para la protección de la vicuña
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en coordinación con los gobiernos regionales, las municipalidades y las comunidades campesinas correspondientes, y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP), promueve la implementación de sistemas de vigilancia con tecnologías de inteligencia artificial (IA) en zonas de riesgo para vicuñas, mediante el uso de cámaras inteligentes de reconocimiento facial o de reconocimiento biométrico de animales y personas, así como de drones y sensores.
Artículo 4. Monitoreo de datos
4.1. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), con el apoyo del Ministerio del Ambiente (MINAM), a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), centraliza en un sistema de inteligencia artificial los datos obtenidos de sensores, cámaras, drones y otros dispositivos que permitan realizar escenarios prospectivos y análisis predictivos sobre posibles focos de caza furtiva en áreas de conservación de vicuñas.
4.2. El monitoreo de datos permite detectar movimientos sospechosos y realizar un seguimiento en tiempo real de las vicuñas en las áreas de conservación. Los datos recabados son accesibles para las autoridades competentes nacionales, regionales, locales y comunales encargadas de la protección de las vicuñas.
4.3. Las comunidades campesinas participan en la protección de la vicuña, en la prevención de su caza furtiva y apoyan en el monitoreo y el control de datos.
Artículo 5. Capacitación y concientización
5.1. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con la asistencia técnica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), implementan programas de capacitación tecnológica dirigidos a los guardaparques y a las comunidades campesinas para el uso adecuado de las herramientas tecnológicas en monitoreo y control para la protección de la vicuña.
5.2. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales realizan campañas de concientización sobre la importancia de la vicuña en los ecosistemas andinos, sobre su estado de conservación y sobre los riesgos asociados con la caza furtiva.
Artículo 6. Cooperación internacional
El Poder Ejecutivo promueve y participa en acuerdos de cooperación internacional para la protección de la vicuña y la lucha contra su caza furtiva, utilizando inteligencia artificial y tecnologías emergentes.
Artículo 7. Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Día Nacional de la Vicuña
Se declara Día Nacional de la Vicuña el 15 de noviembre de cada año.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
TERCERA. Adecuación del Reglamento de la Ley 26496
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 26496, que aprueba el régimen de propiedad de los camélidos sudamericanos, así como las sanciones por cazarlos, capturarlos, sustraerlos o comercializarlos, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-96-AG, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo de sesenta días calendario contados desde su entrada en vigor.
CUARTA. Adecuación del Reglamento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario – FIFPPA y exoneración de la aplicación de su primera disposición complementaria final y de su artículo 5
Para efectos de implementar lo dispuesto en el numeral 3 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario – AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, modificado por la presente ley en su tercera disposición complementaria modificatoria, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego queda exonerado de la aplicación de lo establecido en la primera disposición complementaria final y en el artículo 5 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario – FIFPPA aprobado por el Decreto Supremo 008-2019-MINAGRI, en tanto se adecúe dicho Reglamento a la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación de los artículos 1, 2, 3, 6 y 7 de la Ley 26496, que aprueba el régimen de propiedad de los camélidos sudamericanos, así como las sanciones por cazarlos, capturarlos, sustraerlos o comercializarlos
Se modifican los artículos 1; 2; 3; 6; y 7, primer párrafo y el numeral 2; de la Ley 26496, que aprueba el régimen de propiedad de los camélidos sudamericanos, así como las sanciones por cazarlos, capturarlos, sustraerlos o comercializarlos, en los siguientes términos:
Artículo 1. Se declara a los camélidos sudamericanos: vicuña, guanaco y sus híbridos, como especies de fauna silvestre sujetas a protección por el Estado, el mismo que promoverá el desarrollo y el aprovechamiento racional y sostenible de dichas especies, con el objetivo de añadir valor agregado.
Artículo 2. Se otorga la propiedad de los hatos de vicuña, guanaco y sus híbridos, así como de los productos; fibra y derivados que se obtengan de animales vivos, los provenientes de la saca debidamente autorizada y los incautados, a las comunidades campesinas en cuyas tierras se hallen dichas especies. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo regulará el ejercicio de ese derecho.
Artículo 3. Se reconoce a las comunidades campesinas como responsables de las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento racional y sostenible de la vicuña en el ámbito de su jurisdicción. En ese sentido:
a) El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en coordinación con el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las comunidades campesinas, elabora e implementa planes de prevención y de vigilancia de la caza furtiva de vicuñas.
b) Ante la denuncia de parte o el conocimiento de la caza furtiva, captura, sustracción o comercialización de vicuñas, el SERFOR implementa protocolos de actuación inmediata, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las comunidades campesinas, con el fi n de resguardar o recuperar las vicuñas e identificar a los responsables.
c) Los gobiernos locales, en su jurisdicción territorial, contribuyen en la conservación y el aprovechamiento sostenible de la vicuña a través de la formulación, aprobación e implementación de iniciativas, acciones o proyectos.
Artículo 6. El que caza, sustrae o comercializa vicuñas, guanacos, sus híbridos y derivados, será sancionado con pena privativa de libertad, según lo establecido en los artículos 308 y 308-C del Código Penal, en los delitos de “Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre” y “depredación de flora y fauna silvestre”, respectivamente.
1. Cuando el hecho es cometido con el concurso de dos o más personas la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
2. Cuando el agente actúa en calidad que integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos, la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.
3. Cuando el agente caza, sustrae o comercializa más de 50 ejemplares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.
4. Cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos, la pena será privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
5. Cuando el agente haga uso de armas de fuego para la caza, captura, sustracción o comercialización ilegal de vicuñas, guanacos, sus híbridos o derivados, y sus respectivas fibras, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
6. Cuando el hecho se comete dentro de áreas naturales protegidas, o territorios en posesión o propiedad de comunidades campesinas, o en propiedad privada, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años. Si el agente es funcionario o servidor público será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, con ciento veinte a trescientos sesentaicinco días-multa e inhabilitación, conforme a lo establecido en los incisos 1), 2), 4) y 6) del artículo 36 del Código Penal.
Artículo 7. El que caza, captura o sustrae vicuñas, guanacos, sus híbridos y derivados, empleando violencia o amenaza contra la persona que tiene a su cargo la administración o conservación de estas especies, generando peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. […]
2. Cuando el delito es cometido con crueldad, con empleo de materiales, artefactos explosivos, armas de fuego o similares; o con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas contra la víctima; o por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos; o colocando a la víctima o a su familia o a la Comunidad Campesina propietaria en grave situación económica, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
[…].
SEGUNDA. Modificación del artículo 309 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se incorpora el numeral 5 al artículo 309 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
Artículo 309. Formas agravadas
En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B, 308-C y 308-D, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de ocho años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos: […]
5. Mediante intimidación o amenaza a quienes ejercen la administración o conservación de la especie.
La pena privativa de libertad será no menor de once ni mayor de veinte años cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal.
TERCERA. Modificación del artículo 3 de la Ley 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario – AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios
Se modifica el numeral 3 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario – AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, en los siguientes términos:
Artículo 3. Creación del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario […] 3.2 El FIFPPA se constituye con: […]
3. Recursos que transfiera el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con cargo a su presupuesto institucional, los cuales se aprueban mediante resolución ministerial emitida por el titular del sector. Los recursos transferidos al FIFPPA por parte del MIDAGRI son coordinados con el Banco Agropecuario – AGROBANCO y se efectúan de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del pliego. […].
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de noviembre de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pedro Castillo: Lea la resolución que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción en proceso por falsa declaración en procedimiento administrativo [Exp. 07423-2023-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pedro-castillo-4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de unión de hecho no determina que deban reputarse como sociales aquellos bienes adquiridos en calidad de propios por los convivientes, durante la vigencia de dicha unión [Res. 1999-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![En los supuestos de despido de hecho, el plazo de caducidad debe computarse desde el cese efectivo de labores; es decir, desde el momento en que se impide al trabajador continuar prestando servicios, y no desde el vencimiento del contrato [Casación 25800-2022, Huánuco f. j. 3 (3.4-3.6), 6.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![El levantamiento de la inmunidad parlamentaria exige evaluar la existencia de arbitrariedad o fumus persecutionis, mediante una ponderación entre la autonomía parlamentaria y el derecho de acceso a la justicia, considerando la gravedad, naturaleza y circunstancias de los hechos imputados [Barbosa de Souza y otros vs. Brasil, ff. jj. 107-108]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![La medida inspectiva de requerimiento debe establecer con claridad las acciones que debe ejecutar el empleador [Resolución 0503-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Indecopi declara ilegal cobro de la Municipalidad de Lima para obtener certificado de conformidad de obra en Centro Histórico [Res. 0168-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (DS 009-2025-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/REGLAMENTO-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Si el banco atribuye al consumidor haber obtenido una tarjeta y este lo niega, el banco debe probar que el contrato se celebró válidamente [Resolución Final 1319-2026/PS2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Establecen el Día Nacional del Kion (jengibre) y de la Cúrcuma (palillo) [RM D000173-2026-Midagri-DM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Curcuma-y-kion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de unión de hecho no determina que deban reputarse como sociales aquellos bienes adquiridos en calidad de propios por los convivientes, durante la vigencia de dicha unión [Res. 1999-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Pedro Castillo: Lea la resolución que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción en proceso por falsa declaración en procedimiento administrativo [Exp. 07423-2023-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pedro-castillo-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![En los supuestos de despido de hecho, el plazo de caducidad debe computarse desde el cese efectivo de labores; es decir, desde el momento en que se impide al trabajador continuar prestando servicios, y no desde el vencimiento del contrato [Casación 25800-2022, Huánuco f. j. 3 (3.4-3.6), 6.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

