Elecciones CAL: ¿cómo justificar inasistencias y evitar multas?

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El sábado 5 de marzo se realizaron las elecciones para elegir la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima (CAL), en las instalaciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Al respecto, el reglamento de elecciones explica en el artículo 7, que el voto es personal, igual, libre y obligatorio, por ende, el incumplimiento del mismo genera al agremiado votante una multa ascendente a 200 soles.

En ese sentido, el artículo 31 precisa que el agremiado hábil para ejercer como miembros de mesa (titular y suplente) que incumpla dicha obligación: no asistiendo o negándose a integrar la mesa de sufragio, deberá pagar una multa ascendente a 400 soles.

Sin embargo, tras la agitada jornada electoral, muchos agremiados no asistieron al centro de votación por diversas razones. El reglamento de elecciones contempla algunas excepciones para eximir del pago de la multa.

¿Cómo dispensar mi inasistencia como agremiado votante?

Así, en el artículo 77 se indica que la dispensa al acto electoral es el trámite pertinente mediante el cual el agremiado votante solicita la dispensa de la sanción pecuniaria por omisión al sufragio.

Las causales de dispensa, conforme el artículo 78, son:

(i) por salud, la cual debe sustentarse con un documento médico debidamente firmado.

(ii) por encontrarse fuera del país el día de la elección, la cual debe sustentarse con el movimiento migratorio.

(iii) por trabajar fuera de Lima, la cual debe sustentarse con el contrato laboral.

(iv) tener más de 70 años, la cual debe sustentarse con copia simple del DNI.

¿Cómo tramitar esta justificación?

El artículo 79 del reglamento establece que la dispensa se tramita en mesa de partes del CAL, a partir del día hábil siguiente de la fecha de elección hasta 30 días calendarios después. Estos son los documentos que debes presentar:

(i) copia legible del DNI

(ii) copias simples de los documentos que sustenten la causal invocada.

Los documentos que acrediten la ausencia del agremiado a las elecciones debido a causas médicas, deben estar sustentados en formato del colegio médico de un área de salud y firmado por el médico tratante.

Los documentos que acrediten la ausencia del agremiado por encontrarse fuera del país, deben sustentarse con el registro de los movimientos migratorios.

Los documentos que acrediten la ausencia por trabajos fuera de Lima, deben acreditarse sustentado con el contrato laboral.

Los documentos que acrediten tener más de 70 años, deben sustentarse con copia simple del DNI.

Es importante mencionar que los agremiados votantes que se ubiquen fuera de Lima o del país deben enviar su solicitud de despensa vía servicio de mensajería o courier.

¿Los miembros de mesa pueden justificarse?

Sí pueden hacerlo, en virtud al artículo 80. Esta justificación es la excepción de la sanción pecuniaria por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, como miembro de mesa titular o suplente. Esta excepción solo procede por razones de enfermedad.

Esta inasistencia debe justificarse frente al Comité Electoral, el agremiado escogido como miembro de mesa debe presentar el certificado médico correspondiente.

La presentación del certificado debe realizarse 5 días naturales previos a la fecha de la elección, y de manera excepcional, el primer día hábil posterior a la misma.

¿Quiénes no pueden ser miembro de mesa?

Cabe recordar que, conforme al artículo 33 de reglamento, no pueden ser miembros de mesa de sufragio:

(i) candidatos y personeros de las listas.

(ii) funcionarios y empleados del CAL.

(iii) cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguineidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.

(iv) abogados que desempeñen cargos de representación en los órganos de Gobierno, de Dirección y de Control del CAL, así como de asesoramiento, deontológicos, electoral y otros organismos.

Tampoco pueden ser electos como miembros de mesa de sufragio las personas mayores de 70 años.

A continuación les dejamos el reglamento completo de las elecciones del Colegio de Abogados de Lima.


ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
REGLAMENTO DE ELECCIONES (2022-2023)

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. OBJETO

El presente Reglamento establece las normas y los procedimientos mediante el cual los agremiados del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL), ejercen su derecho a elegir y ser elegido a los distintos estamentos de nuestra Ilustre Orden, así como a nuestro representante ante el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, de conformidad a la Constitución Política del Estado, el Estatuto del Colegio de Abogados de Lima y demás normas conexas.

Artículo 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del presente Reglamento, regulan el proceso electoral para elegir y ser elegido como: Delegado ante la Asamblea General, miembro de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y representante ante el Jurado Nacional de Elecciones-JNE.

Artículo 3°. DE LA CONVOCATORIA

El Comité Electoral publicará la Convocatoria a Elecciones tanto en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, en la dirección electrónica de la página web del Colegio de Abogados de Lima (www.cal.org.pe), en el Diario Oficial «El Peruano», en un Diario de mayor circulación a nivel nacional y en las redes sociales que utiliza el CAL.

Artículo 4°. MODALIDAD DEL VOTO

El Comité Electoral llevará a cabo el presente proceso electoral mediante voto presencial pudiendo contar con la asistencia técnica especializada de los órganos que conforman el sistema electoral a nivel nacional.

TÍTULO I
DE LAS ELECCIONES

Artículo 5°. ACTO ELECTORAL

Las elecciones generales se realizarán el 27 de Febrero de 2022 y en caso de producirse la segunda vuelta, se llevará a cabo el día 05 de Marzo de 2022.

Artículo 6°. DE LOS PARTICIPANTES

Gozan del derecho y deber de sufragio los miembros que mantengan su condición de colegiados hábiles, con excepción de aquellos mayores de (70) setenta años, cuyo voto es facultativo.

Artículo 7°. CARACTERÍSTICAS DEL VOTO

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio, con la excepción prevista en el artículo 6o del presente Reglamento; el incumplimiento del voto por parte del Agremiado votante, generará una multa de S/. 200.00 (doscientos y 00/100 Soles).

Los abogados que tengan la condición de ser altos funcionarios del Estado como ministros, vice ministros, congresistas, magistrados del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia, Jurado Nacional de Elecciones y demás instituciones que conforman la estructura del Estado; que incumplan con su deber de sufragar, pagarán una multa agravada acorde con su investidura y remuneración de S/. 600.00 (seiscientos y 00/100 soles).

TÍTULO II
DEL ÓRGANO ELECTORAL

CAPÍTULO I
DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 8°. COMITÉ ELECTORAL

El Comité Electoral es un Órgano que goza de autonomía e independencia y es la única autoridad del proceso electoral, con facultades y atribuciones de carácter discrecional, cuyas decisiones son inapelables; se encarga de organizar, dirigir y cautelar los procesos para la elección de los distintos estamentos del CAL, así como de su representante ante el Jurado Nacional de Elecciones -JNE.

Artículo 9°. SEDE

La sede del Comité Electoral se encuentra ubicada en el local del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, sito en la Avenida Santa Cruz 255, 3er Piso, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo 10°. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

Son atribuciones y obligaciones del Comité Electoral:

a. Determinar su organización y presupuesto.

b. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y cautelar el proceso electoral, conforme a la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, el Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y sus modificatorias, el presente Reglamento, entre otras de aplicación Supletoria, que por disposición del Colegiado Electoral determine su aplicación.

c. Elaborar y aprobar el Reglamento de Elecciones.

d. Interpretar el presente Reglamento y demás normas que regulen el proceso electoral.

e. Diseñar, evaluar, aprobar y publicar el cronograma de elecciones del proceso electoral.

f. Informar a los Miembros de la Orden sobre los procedimientos a seguir en las elecciones.

g. Calificar el cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos, conforme al presente Reglamento y Estatuto.

h. El Comité Electoral resuelve de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y en concordancia con la Constitución Política del Estado y el Estatuto de la Orden.

i. Resolver en única y última instancia, con carácter de inapelable las tachas, las observaciones e impugnaciones que pudieran presentarse durante el proceso electoral.

j. Coordinar con los organismos técnicos del Estado, con carácter no vinculante: Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, Jurado Nacional de Elecciones – JNE, Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC, Municipalidades, Policía Nacional del Perú – PNP, Ministerio Público y otras organizaciones de la sociedad civil como la Asociación Civil Transparencia, a fin de garantizar y cautelar la idoneidad y transparencia del Proceso Electoral.

k. Elaborar y distribuir el material y kits electorales.

l. Todas aquellas que establezca el Estatuto, el presente Reglamento de Elecciones y en general ejercer cualquier acto o función que sean necesarias para cautelar y garantizar el correcto desarrollo del proceso electoral.

Artículo 11°. OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Junta Directiva y los demás órganos del Colegio de Abogados de Lima bajo responsabilidad funcional, proporcionarán al Comité Electoral toda la información, apoyo y los recursos que este requiera para la planificación, organización y ejecución del proceso electoral.

CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES Y EL QUORUM

Artículo 12°. DE LAS SESIONES

Las sesiones del Comité Electoral son ordinarias y extraordinarias. Tanto las ordinarias como las extraordinarias se desarrollan de manera reservada en los asuntos internos que sean de su competencia. Las ordinarias se convocan por el Presidente previa agenda y con 12 horas de anticipación; las extraordinarias se realizan con carácter de urgencia por hechos graves que requieran atención inmediata, en el mismo instante de ocurrido el evento. No requieren convocatoria formal.

Artículo 13°. DEL QUORUM Y EL VOTO

El quorum para las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, será de dos miembros del Colegiado. Los acuerdos se adoptarán y aprobarán por unanimidad o por mayoría.

El miembro titular del Comité Electoral que se abstenga de emitir su voto o vote en discordia, deberá fundamentar y motivar su posición, la que constará en el acta de la sesión correspondiente.

Artículo 14°. CUERDOS EN EL LIBRO DE ACTAS

Los acuerdos serán asentados en el Libro de Actas debidamente legalizado por el Oficial Mayor del Colegio de Abogados de Lima; La redacción de las actas estará a cargo de la secretaría del Comité Electoral, cuyo Secretario será responsable de su custodia.

Artículo 15°. ACUERDOS DE INTERÉS PÚBLICO

Los acuerdos que contengan público interés deberán ser publicados en la página web y redes sociales que el Colegio de Abogados de Lima utiliza.

TÍTULO III
DEL PROCESO ELECTORAL

CAPÍTULO I
DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 16°. DE LOS REQUISITOS GENERALES

I.- Para postular a los diferentes estamentos del CAL se requiere:

1.- Junta Directiva

a) Decano y Vicedecano:

– Quince (15) años de incorporación a la Orden

– Ser miembro hábil

b) Secretario General y Directores:

– Cinco (5) años de incorporación a la Orden

– Ser miembro hábil.

2.- Junta de Vigilancia:

– Cinco (5) años de incorporación a la Orden

– Ser miembro hábil.

3.- Delegados

– Ser miembro hábil.

La postulación a la Junta Directiva se realiza mediante lista completa y nominada; la postulación a la Junta de vigilancia y a los Delegados ante la Asamblea es libre e individualizada.

II.- Para postular al cargo de representante ante el Jurado Nacional de Elecciones -JNE se requiere:

– Quince (15) años de incorporación a la Orden

– No ser menor de cuarenta y cinco (45) años ni mayores de setenta (70) años de edad.

– Constancia de Habilidad.

Artículo 17°. DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS

17.1. DE LOS DELEGADOS ANTE LA ASAMBLEA GENERAL

a.- El candidato que solicite su inscripción para Delegado deberá estar respaldado por no menos de treinta (30) colegiados activos.

b.- Plan de trabajo.

c.- Recibo de pago por derecho de inscripción en la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 soles) emitido por la Oficina de Caja del CAL.

d.- Papeleta de habilitación.

17.2. DE LA JUNTA DIRECTIVA

a.- Las listas que soliciten inscripción para la Junta Directiva deberán estar respaldas por no menos de del tres (3) por ciento de los colegiados activos.

b.- Plan de desarrollo institucional debidamente suscrito y sustentado por el candidato a decano de la lista.

c.- Carta de aceptación de los candidatos a Junta Directiva para formar parte de la lista.

d.- Recibo de pago por derecho de inscripción, en la suma de S/. 13,000.00 (Trece Mil y 00/100 soles) emitido por la Oficina de Caja del Colegio de Abogados de Lima.

e.- Constancia de habilidad vigente de cada integrante de la lista.

17.3. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

a.- El candidato que solicite su inscripción para la Junta de Vigilancia deberá estar respaldado por no menos de cincuenta (50) colegiados activos.

b.- Plan de trabajo suscrito por el candidato.

c.- Recibo de pago por derecho de inscripción en la suma de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 soles) emitido por la Oficina de Caja del CAL.

d.- Constancia de Habilidad.

c.- Recibo de pago por derecho de inscripción en la suma de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 soles) emitido por la Oficina de Caja del CAL.

d.- Papeleta de habilitación.

17.4.- DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

a.- Recibo de pago por derecho de inscripción, con una suma equivalente a 2 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) emitido por la Oficina de Caja del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

17.5. COMPROMISO DE IRRENUNCIABILIDAD DE CADA CANDIDATO.

a.- En todos los casos, los candidatos suscriben carta de compromiso de irrenunciabilidad a la candidatura que postulan. El Candidato(a) que se substraiga de no participar en el proceso electoral no tiene derecho a que se le devuelva, extorne, reintegre el monto dinerario que abonó en su proceso de inscripción.

[Continúa…]

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