El congresista Américo Gonza Castillo, del grupo parlamentario Perú Libre, presentó un proyecto de ley de reforma constitucional que propone establecer la elección mediante voto popular de jueces y fiscales supremos. La iniciativa busca modificar los artículos 31, 147 y 158 de la Constitución Política del Perú con el fin de incorporar este nuevo mecanismo de participación ciudadana.
El proyecto plantea que los ciudadanos no solo elijan a sus representantes políticos, sino también a los jueces y fiscales supremos, conforme a las condiciones y procedimientos que establezca una ley orgánica. Para ello, se propone modificar el artículo 31 de la Constitución, ampliando el derecho de participación ciudadana directa en el sistema de justicia.
Asimismo, se modifica el artículo 147 para que los jueces supremos sean elegidos por voto popular por un periodo de cinco años, sin posibilidad de reelección. Se mantienen los requisitos actuales para el cargo: ser peruano de nacimiento, tener entre 45 y 75 años, y contar con al menos quince años de experiencia profesional en el ámbito jurídico. La organización del proceso estará a cargo del Sistema Electoral.
De manera similar, el artículo 158 es reformado para establecer que los fiscales supremos también serán elegidos por sufragio directo por cinco años, sin reelección. Se conservan los mismos requisitos exigidos a los jueces supremos. Sin embargo, se mantiene que el Fiscal de la Nación será elegido por la Junta de Fiscales Supremos, como sucede actualmente.
Finalmente, el proyecto incorpora dos disposiciones adicionales. Una complementaria final que ordena al Congreso adecuar, en un plazo máximo de 90 días, las leyes orgánicas del Poder Judicial, del Ministerio Público y de los organismos del sistema electoral. Y una disposición transitoria única, que establece que el día en que juren los nuevos jueces y fiscales supremos elegidos por voto popular, cesarán automáticamente en sus funciones quienes se encuentren actualmente en el cargo.
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FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA ELECCIÓN MEDIANTE VOTO POPULAR DE JUECES Y FISCALES SUPREMOS
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto reformar los artículos 31, 147 y 158 de la Constitución Política del Perú para establecer la elección mediante voto popular de jueces y fiscales
supremos.
Artículo 2. Finalidad
La presente Ley tiene como finalidad fortalecer el Sistema de Justicia mediante su democratización a través de la elección popular de jueces y fiscales supremos.
Artículo 3. Modificación de los artículos 31, 147 y 158 de la Constitución Política del Perú.
Se modifican los artículos 31-primer párrafo-,147 y 158 de la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:
«Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, así como a los jueces y fiscales supremos, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
[…]
Artículo 147.- Elección y requisitos para ser juez supremo Para ser juez de la Corte Suprema se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento;
2. Ser ciudadano en ejercicio;
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años y menor de setenta y cinco años;
4. Haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica por quince años.
5. Los jueces supremos son elegidos por voto popular por un periodo de cinco años, no podrán ser reelegidos.
6. El proceso de elección es llevado a cabo por los órganos del Sistema Electoral.
Artículo 158.- Elección y requisitos para ser fiscal supremo
El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura dos años, no podrá ser reelecto. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades.
Para ser Fiscal Supremo se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento;
2. Ser ciudadano en ejercicio;
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años y menor de setenta y cinco años;
4. Haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica por quince años.
5. Los fiscales supremos son elegidos por voto popular por un periodo de cinco años, no podrán ser reelegidos.
6. El proceso de elección es llevado a cabo por los órganos del Sistema Electoral.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación
El Congreso de la República, en un plazo máximo de noventa días, adecua las leyes orgánicas y de carrera del Poder Judicial y del Ministerio Público. Así mismo se adecuan las leyes orgánicas de los organismos que conforman el Sistema Electoral.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Termino de funciones
El día que toman juramento los jueces y fiscales supremos elegido por voto popular,
concluyen sus funciones los jueces y fiscales supremos que se encuentran en ejercicio.
[Continúa …]
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![En el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones públicas (tanto en la anterior como en la vigente), si bien se ha previsto normativamente que el inicio de la verificación posterior respecto del contenido de la oferta ganadora es a partir del consentimiento de la buena pro, a fin de velar por la eficiencia e integridad de las contrataciones que lleve a cabo, la Entidad, en una decisión de gestión, podría antes de producido dicho consentimiento iniciar las actividades que considere que permite asegurar la verificación correspondiente [Opinión D000036-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)