Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES

EXPEDIENTE N°: 01334-2020-77-1706-JR-PE-09
IMPUTADO(S): XXXXXXXXXXXXXXX Y OTROS.
DELITO: CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE
AGRAVIADO: EL ESTADO.
ESPECIALISTA: JENNY MARILYN VILLENA FUENTES

SENTENCIA № 66-2026

Resolución Número: Once Chiclayo, seis de abril del año dos mil veintiséis.

VISTO, en audiencia, el recurso de apelación interpuesto por las defensas técnicas de los acusados XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, interviniendo como Ponente el señor Juez Superior (P) XXXXXXXXXXXXXXX; se emite la presente sentencia, en los términos siguientes:

I. RESOLUCIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN

Es materia de apelación la sentencia emitida por el juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo, contenida en la resolución número tres, de fecha diez de marzo de dos mil veinticinco, a través de la cual se condenó a XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, como autores del delito de contaminación del ambiente, previsto en el artículo 304 del código penal; en agravio del Estado – Ministerio del Ambiente; y como tal se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución, por el periodo de tres años; cien días multa equivalente a setecientos setenta y cinco soles cada uno; y, se fijó cien mil soles por concepto de reparación civil, que deberán abonar los acusados solidariamente.

II. HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

2.1. La denunciante XXXXXXXXXXXXXXX, en el mes de febrero del año 2015, por un viaje familiar al XXXXXXXXXXXXXXX del distrito de San Felipe, tuvo conocimiento sobre el vertimiento de aguas residuales a la quebrada XXXXXXXXXXXXXXX a través de un tubo proveniente de las lagunas oxidadas ubicadas en dicha zona por la ejecución del proyecto de construcción del sistema integral de agua potable y alcantarillado iniciado por el exalcalde XXXXXXXXXXXXXXX; comunicando tales hechos a la Defensoría del Pueblo y a la Administración Local del Agua. Previo a la respectiva verificación, se emite la resolución directoral número 1370-2015-ANA-AAA.M, imponiendo una multa de 5.1 UIT a la Municipalidad Distrital de San Felipe representada en ese entonces por su alcalde XXXXXXXXXXXXXXX por no contar con la autorización respectiva para tales vertimientos.

En el mes de julio del 2019, la denunciante acudió nuevamente al lugar de los hechos para verificar si el alcalde de ese entonces XXXXXXXXXXXXXXX había cumplido con lo ordenado por la Autoridad Nacional del Agua; sin embargo, el vertimiento de aguas residuales continuaba pese a que el tubo de desemboque se encontraba cubierto, por lo que con fecha 13 de agosto del 2019 se realizó una reunión en el Palacio Municipal del Distrito de San Felipe para tratar esta problemática , en la que participaron funcionarios de dicha entidad, incluido el mencionado alcalde quien tenía pleno conocimiento del tema, pues, en las dos gestiones anteriores ocupó el cargo de regidor del municipio; no obstante, al no recibir una respuesta satisfactoria la denunciante decidió poner en conocimiento estos hechos a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental FEMA Lambayeque al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA y a la Contraloría General de la República.

2.2. Los hechos imputados han sido calificados como delito de contaminación del ambiente, previsto en el artículo 304 del código penal; en agravio del Estado – Ministerio del Ambiente.

III. ARGUMENTOS DE LA DECISÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El juez a quo para fundamentar la sentencia condenatoria ha sustentado que:

 Se ha probado la existencia de vertimientos de aguas residuales provenientes de la laguna de oxidación del proyecto de saneamiento de XXXXXXXXXXXXXXX hacia la quebrada del mismo nombre. Esta infraestructura, bajo administración de la Municipalidad Distrital de San Felipe, presentó un estado de abandono y falta de mantenimiento sistémico durante las gestiones de los tres acusados (periodo 2011-2022).

 El juez valoró positivamente el testimonio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX y el memorial de los pobladores del XXXXXXXXXXXXXXX (noviembre 2019), quienes acreditaron que la quebrada es la fuente principal para: a) Consumo doméstico y preparación de alimentos; b) Actividades recreacionales y riego de cultivos; y, c) Alimentación de ganado.

 El vertimiento de aguas servidas truncó el derecho de la población a un medio ambiente sano y puso en peligro potencial la salud pública, alterando un modo de vida saludable mantenido por generaciones.

 Igualmente, el juez valoró los informes técnicos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), específicamente los informes 012-2019 y 009-2020, los cuales concluyen:

• Alteración Microbiológica: Si bien los parámetros fisicoquímicos se hallaban dentro de los límites, los parámetros microbiológicos (coliformes totales y termo-tolerantes) excedieron largamente los Estándares de Calidad Ambiental (ECA).

• La contaminación no fue un hecho aislado, sino que se mantuvo por encima de los ECA incluso en monitoreos posteriores, confirmando que la deficiencia en el tratamiento era constante.

• En delitos ambientales, la contaminación microbiológica es la más gravosa para la salud humana, descartando las alegaciones de la defensa sobre parámetros inorgánicos normales.

[Continúa…]

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