CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE N°: 01334-2020-77-1706-JR-PE-09
IMPUTADO(S): XXXXXXXXXXXXXXX Y OTROS.
DELITO: CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE
AGRAVIADO: EL ESTADO.
ESPECIALISTA: JENNY MARILYN VILLENA FUENTES
SENTENCIA № 66-2026
Resolución Número: Once Chiclayo, seis de abril del año dos mil veintiséis.
VISTO, en audiencia, el recurso de apelación interpuesto por las defensas técnicas de los acusados XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, interviniendo como Ponente el señor Juez Superior (P) XXXXXXXXXXXXXXX; se emite la presente sentencia, en los términos siguientes:
I. RESOLUCIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN
Es materia de apelación la sentencia emitida por el juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo, contenida en la resolución número tres, de fecha diez de marzo de dos mil veinticinco, a través de la cual se condenó a XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, como autores del delito de contaminación del ambiente, previsto en el artículo 304 del código penal; en agravio del Estado – Ministerio del Ambiente; y como tal se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución, por el periodo de tres años; cien días multa equivalente a setecientos setenta y cinco soles cada uno; y, se fijó cien mil soles por concepto de reparación civil, que deberán abonar los acusados solidariamente.
II. HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
2.1. La denunciante XXXXXXXXXXXXXXX, en el mes de febrero del año 2015, por un viaje familiar al XXXXXXXXXXXXXXX del distrito de San Felipe, tuvo conocimiento sobre el vertimiento de aguas residuales a la quebrada XXXXXXXXXXXXXXX a través de un tubo proveniente de las lagunas oxidadas ubicadas en dicha zona por la ejecución del proyecto de construcción del sistema integral de agua potable y alcantarillado iniciado por el exalcalde XXXXXXXXXXXXXXX; comunicando tales hechos a la Defensoría del Pueblo y a la Administración Local del Agua. Previo a la respectiva verificación, se emite la resolución directoral número 1370-2015-ANA-AAA.M, imponiendo una multa de 5.1 UIT a la Municipalidad Distrital de San Felipe representada en ese entonces por su alcalde XXXXXXXXXXXXXXX por no contar con la autorización respectiva para tales vertimientos.
En el mes de julio del 2019, la denunciante acudió nuevamente al lugar de los hechos para verificar si el alcalde de ese entonces XXXXXXXXXXXXXXX había cumplido con lo ordenado por la Autoridad Nacional del Agua; sin embargo, el vertimiento de aguas residuales continuaba pese a que el tubo de desemboque se encontraba cubierto, por lo que con fecha 13 de agosto del 2019 se realizó una reunión en el Palacio Municipal del Distrito de San Felipe para tratar esta problemática , en la que participaron funcionarios de dicha entidad, incluido el mencionado alcalde quien tenía pleno conocimiento del tema, pues, en las dos gestiones anteriores ocupó el cargo de regidor del municipio; no obstante, al no recibir una respuesta satisfactoria la denunciante decidió poner en conocimiento estos hechos a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental FEMA Lambayeque al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA y a la Contraloría General de la República.
2.2. Los hechos imputados han sido calificados como delito de contaminación del ambiente, previsto en el artículo 304 del código penal; en agravio del Estado – Ministerio del Ambiente.
III. ARGUMENTOS DE LA DECISÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El juez a quo para fundamentar la sentencia condenatoria ha sustentado que:
Se ha probado la existencia de vertimientos de aguas residuales provenientes de la laguna de oxidación del proyecto de saneamiento de XXXXXXXXXXXXXXX hacia la quebrada del mismo nombre. Esta infraestructura, bajo administración de la Municipalidad Distrital de San Felipe, presentó un estado de abandono y falta de mantenimiento sistémico durante las gestiones de los tres acusados (periodo 2011-2022).
El juez valoró positivamente el testimonio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX y el memorial de los pobladores del XXXXXXXXXXXXXXX (noviembre 2019), quienes acreditaron que la quebrada es la fuente principal para: a) Consumo doméstico y preparación de alimentos; b) Actividades recreacionales y riego de cultivos; y, c) Alimentación de ganado.
El vertimiento de aguas servidas truncó el derecho de la población a un medio ambiente sano y puso en peligro potencial la salud pública, alterando un modo de vida saludable mantenido por generaciones.
Igualmente, el juez valoró los informes técnicos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), específicamente los informes 012-2019 y 009-2020, los cuales concluyen:
• Alteración Microbiológica: Si bien los parámetros fisicoquímicos se hallaban dentro de los límites, los parámetros microbiológicos (coliformes totales y termo-tolerantes) excedieron largamente los Estándares de Calidad Ambiental (ECA).
• La contaminación no fue un hecho aislado, sino que se mantuvo por encima de los ECA incluso en monitoreos posteriores, confirmando que la deficiencia en el tratamiento era constante.
• En delitos ambientales, la contaminación microbiológica es la más gravosa para la salud humana, descartando las alegaciones de la defensa sobre parámetros inorgánicos normales.
[Continúa…]
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-100x70.jpg)
![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![PNP es responsable de indemnizar los daños por lucro cesante tras incumplir con el pago de órdenes de compra y servicios prestados por la empresa demandante [Casación 3103-2014, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-ocupacion-LPDerecho-324x160.png)