Fundamento destacado: Quinto: Que, la jubilación entendida como motivo o causa justa para dar término al vínculo laboral, se configura cuando el trabajador sea del sector privado o público, según el caso, cumple con los requisitos establecidos en la ley para tener derecho a una pensión, pudiendo ser facultativa u obligatoria, en el primer caso se presenta cuando el trabajador, no obstante tener derecho a gozar de pensión de jubilación, decide continuar en actividad, criterio que es potestativo y responsable, pues es el trabajador quien decide a partir de qué momento debe retirarse de la actividad laboral, y en el segundo caso, la jubilación es obligatoria y automática, sin contar con la anuencia del trabajador.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N° 16297-2014, ICA
Indemnización por despido arbitrario
PROCESO ORDINARIO NLPT
Lima, siete de junio de dos mil dieciséis
VISTA; la causa número dieciséis mil doscientos noventa y siete, guion dos mil catorce, guion ICA, en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación[1] interpuesto por el demandante, XXXX XXXXXXX XXXXX, mediante escrito presentado con fecha once de noviembre de dos mil catorce, contra la Sentencia de Vista[2] contenida en la resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, que confirmó la Sentencia[3] emitida en primera instancia de fecha dos de julio de dos mil catorce que declaró infundada la demanda; en el proceso seguido por el demandante Tito Herrera Nuñez, sobre indemnización por despido arbitrario.
CAUSAL DEL RECURSO:
Mediante resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis[4], se ha declarado procedente el recurso interpuesto por la parte demandante, por la causal de infracción normativa del literal f) del artículo 16° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo sobre la citada causal.
[Continúa…]

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