3. CONCLUSIONES: 3.1. La autorización del supervisor o inspector, a que hace referencia el numeral 205.10 del artículo 205 del Reglamento, debe efectuarse de manera previa a cada ejecución de mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios, independientemente de la partida de la cual deriven dichos mayores metrados; debiendo precisarse que, para tal efecto, no se requiere aprobación previa por parte de la Entidad, tal como lo establece el numeral 205.10 del referido artículo.
3.3. En el marco de lo dispuesto por la anterior normativa, la Entidad podía denegar el pago por la ejecución de mayores metrados si ésta determinaba que lo ejecutado no cumplía con la definición técnica de «mayor metrado». Al respecto, cabe señalar que según el Anexo 1 de definiciones del anterior Reglamento, un mayor metrado «(…) no proviene de una modificación del diseño de ingeniería». Así, por ejemplo, si la revisión posterior de la Entidad determinaba que el incremento era en realidad una modificación del diseño (una prestación adicional encubierta) que no siguió el trámite de aprobación previa del artículo 205.1 del anterior Reglamento, la Entidad podía declarar la improcedencia del concepto de pago de mayores metrados por falta de cumplimiento del procedimiento legal establecido.
Jesús María, 05 de Enero del 2026
OPINIÓN N° D000002-2026-OECE-DTN
Expediente N° 105857
SOLICITANTE : Wilitor SAC
ASUNTO : Ejecución y pago de mayores metrados en contrato de obra bajo sistema de precios unitarios
REFERENCIA : Formulario de solicitud de consulta de fecha 28.NOV.2025
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el señor Wilfredo Wenceslao Rondo Cuevas, Gerente General de la empresa Wilitor S.A.C., formula consulta relacionada con la ejecución y pago de mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios, en el marco de lo dispuesto en la anterior normativa de contrataciones del Estado.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido o alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTA Y ANÁLISIS
Tomando en consideración el contexto normativo a los que se hace alusión en las consultas planteadas, para su absolución se entenderá por:
● “Anterior Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, y sus modificatorias.
● “Anterior Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018- EF, y sus modificatorias.
Precisado lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:
2.1. “¿Puede el contratista solicitar a la supervisión de obra la ejecución de mayores metrados que provengan de la ejecución de partidas de un expediente de adicional de obra elaborado por el propio contratista y aprobado por la entidad, en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios?» (Sic).
[Continúa…]

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