En entrevista con LP, el abogado penalista y magíster por la Universidad San Martín Rodrigo Paredes analizó las diferencias entre el delito de usurpación y las acciones civiles de desalojo, interdicto y defensa posesoria. Durante la conversación, explicó los requisitos para configurar el delito de usurpación, el rol del desalojo preventivo dentro del proceso penal y la relación entre derecho penal y derecho civil en conflictos patrimoniales e inmobiliarios.
El especialista sostuvo que existe confusión frecuente entre los mecanismos civiles destinados a recuperar la posesión y la denuncia penal por usurpación. En ese contexto, indicó que muchas personas recurren directamente a la vía penal cuando el objetivo real es recuperar el inmueble, pese a que las acciones civiles cumplen una finalidad distinta a la sanción penal. Asimismo, explicó:
Muchas veces poseedores ilegítimos han ingresado a la fuerza, y estos problemas pasan más que nada en la selva. Son los primeros invasores, y a pesar de que ingresaron de manera ilegítima invadiendo, cuando los verdaderos poseedores quieren hacer uso de la defensa posesoria, ellos llaman a la policía y denuncian usurpación. Entonces para evitar este tema, lo que ha dicho la Corte Suprema es que tienes que acreditar el ingreso de manera pacífica.
Usurpación protege la posesión y no la propiedad
Durante la entrevista, Paredes explicó que el bien jurídico protegido en el delito de usurpación es la posesión y no el derecho de propiedad. Según indicó, incluso un poseedor precario puede ser considerado sujeto pasivo del delito si es despojado ilegítimamente de la posesión que ejercía sobre el inmueble.
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Además, señaló que para configurar el delito debe acreditarse un elemento subjetivo específico: la intención de apropiarse total o parcialmente del inmueble. «La persona ingresa con la finalidad de apropiarse en todo o en parte de ese inmueble», sostuvo, y añadió que el ocupante busca actuar «como propietario» o desplazar definitivamente al poseedor anterior.
Defensa posesoria y denuncia penal pueden coexistir
El abogado explicó que la defensa posesoria extrajudicial y la denuncia penal por usurpación no son excluyentes. Según indicó, una persona puede recuperar inicialmente la posesión mediante mecanismos posesorios y posteriormente formular una denuncia penal por el despojo sufrido.
«Podría ejercer también la defensa posesoria extrajudicial en primer lugar y después podría denunciar penalmente», afirmó. Sin embargo, precisó que la finalidad de ambos mecanismos es distinta, pues mientras la defensa posesoria busca recuperar la posesión, el proceso penal tiene como objetivo sancionar la conducta delictiva atribuida al invasor.
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Desalojo preventivo dentro del proceso penal
Paredes también abordó el desalojo preventivo regulado en el Código Procesal Penal y sostuvo que este mecanismo permite incorporar pretensiones civiles dentro del proceso penal por usurpación. Según explicó, el agraviado debe constituirse previamente como actor civil para solicitar medidas vinculadas a restitución posesoria y reparación civil.
«El mismo juez puede resolver dentro de la acción penal también acciones civiles como el desalojo preventivo o la indemnización por los daños y perjuicios», indicó. Además, sostuvo que este mecanismo responde a criterios de economía procesal para evitar procesos paralelos de desalojo o indemnización.
Estafa inmobiliaria y accesibilidad normativa
Durante la conversación, el penalista también se refirió a las denominadas estafas inmobiliarias y explicó que no todo incumplimiento contractual constituye delito de estafa. Según indicó, muchas denuncias penales derivan en archivos fiscales porque en realidad corresponden a controversias civiles vinculadas al incumplimiento de obligaciones contractuales.
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«El derecho penal entra como última ratio», afirmó. Asimismo, explicó que para configurar el delito de estafa debe existir un «engaño idóneo» y recordó que la Corte Suprema ha desarrollado el concepto de «accesibilidad normativa», referido al deber de la víctima de verificar información disponible antes de contratar, como la revisión de partidas registrales o la situación posesoria del inmueble.
Responsabilidad civil dentro del proceso penal
Finalmente, Paredes explicó que la responsabilidad civil puede subsistir incluso cuando una persona resulta absuelta penalmente. Según sostuvo, el proceso penal incorpora elementos propios del derecho civil, particularmente en materia de reparación económica derivada del daño ocasionado.
Citando la Casación 414-2022 La Libertad, señaló que «aun el absuelto por el delito de estafa puede ser condenado al pago de una reparación civil». Además, explicó que en estos casos convergen estándares probatorios distintos, pues mientras la condena penal exige acreditar responsabilidad «más allá de toda duda razonable», la responsabilidad civil puede sustentarse en una «probabilidad prevalente» dentro del proceso.
Mira la entrevista completa aquí:

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