El Ilustre Colegio de Abogados de lca mediante un pronunciamiento invoca a la ciudadanía estar alerta para ejercer derecho a la protesta contra el Congreso.
PRONUNCIAMIENTO A LA CIUDADANÍA IQUEÑA Y AL PAÍS
El Ilustre Colegio de Abogados de lca, siendo un ente que acude en defensa de los principios democráticos y luchador contra los abusos y atropellos cometidos en contra de nuestra soberanía democrática a lo largo de nuestra vida institucional, se dirige a la ciudadanía iqueña y al país, RECHAZANDO las iniciativas legislativas que se vienen presentando en el Congreso de la República, segundo poder del Estado, donde desde su interior se pretende afectar la soberanía institucional de las entidades públicas, la seguridad de los peruanos a través de proyectos de ley que favorecen a la delincuencia, el crimen organizado, debilitando las investigaciones policiales y fiscales que se persiguen en contra de este flagelo que afecta al país, especialmente contra los delincuentes de cuello y corbata que hoy en día vienen tomando mayor protagonismo, tratando así de formar una especie de protección o blindaje ante cualquier acto ilícito que cometan.
Este accionar de los mandantes del Estado no resulta aislado, toda vez que desde el inicio de su periodo congresal su única intención ha sido resquebrajar al país desconociendo una voluntad popular, dividiendo a los ciudadanos con el único propósito de que sus intereses personales y de su entorno no se vea perjudicado, participando en ello también el alicaído Tribunal Constitucional con fallos que empobrecen más las arcas de los peruanos en favorecimiento de los deudores y quienes extirpan —y extirparon— el erario nacional, dejándonos en el caos y la miseria.
Esta intención del segundo poder del Estado no hace más que ver cuál es su primordial interés, esto es, perpetuarse en el poder creando leyes que solo nos traen retraso y nos ponen en desventaja, legislando a favor de las grandes familias que hacen aumentar su patrimonio a expensas del sudor y el sacrificio del pueblo.
RECHAZAMOS tajantemente la aprobación del Proyecto de Ley N° 6951/2023-CR el mismo que en su articulo quinto señala: «Nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio del 2002». RECHAZAMOS este actuar de aquellos que representan el Congreso de la República, esperando tomen conciencia que las iniciativas legislativas que deben ser en favor del pueblo y de los más necesitados.
INVOCAMOS a la ciudadanía en general permanecer alertas para hacer uso de nuestro derecho constitucional a la protesta y EXIGIR al Poder Ejecutivo que deje de ser cómplice del ataque desmedido que se realiza en contra de nuestra
DECANO Y CONSEJO DIRECTIVO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOCADOS DE ICA
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)












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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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