«Luchar contra la corrupción no es misión del juez»: JNJ cita a Jorge Malem en resolución que no ratifica a juez por criticar al Congreso

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) citó al jurista español Jorge Malem Seña en la resolución con la que decidió no ratificar al juez superior Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara, juez de la Corte Superior de Justicia de Lima. La decisión se produjo tras evaluar declaraciones públicas que el magistrado realizó sobre el Congreso y el Poder Ejecutivo durante una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

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El documento incorpora una cita del jurista español Jorge Malem Seña para sustentar el análisis sobre los límites de la libertad de expresión judicial. La referencia corresponde al texto Libertad de expresión de jueces y magistrados, incluido en la obra dirigida por Alejandro Saiz Arnaiz, Derechos fundamentales de los jueces, publicada por Marcial Pons en Madrid en 2012, específicamente en la página 106. Según la frase mencionada:

(…) la misión de los jueces no consiste en luchar en ninguna guerra particular ni en «ganar» conflicto alguno, aunque el supuesto enemigo que se dibuja sea tan odioso como el crimen organizado o la corrupción. La única misión del juez es resolver los conflictos aplicando el Derecho; fuera de ello se comporta al margen del sistema jurídico y equivoca sus razones y función. Y tampoco tiene sentido que busque la legitimación popular; el juez no es un político, estrictamente hablando, que hace gala de representación popular cualquiera que sea su definición, aunque encarne un poder del Estado. Su fuente de legitimidad surge en una democracia del cumplimiento de sus obligaciones legales, y no del apoyo popular a sus acciones.

Si esto fuera así, nada avalaría que el juez participe intencionadamente en el debate político o social a través de sus decisiones, presentando su cometido profesional como el de un buen soldado justiciero que además goza del fervor popular. Nada le autoriza a presentarse de ese modo. No es, simplemente, su función. Y estos excesos nada tienen que ver con la libertad de expresión, a pesar de que algunos jueces hacen referencia a ella en sus dichos y acciones con la excusa de que están ejerciendo ese derecho.

Declaraciones ante la CIDH fueron evaluadas por la JNJ

La resolución analiza expresiones realizadas por Ordóñez Alcántara el 13 de noviembre de 2024 durante una audiencia temática extraordinaria convocada por la CIDH en Washington. En esa intervención, el magistrado afirmó que «una mayoría parlamentaria» y el Poder Ejecutivo venían «desestabilizando el sistema de justicia y debilitando al Poder Judicial y al Ministerio Público».

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Asimismo, sostuvo que se habían aprobado leyes que tenían como efecto «maniatar a los jueces y fiscales» en la lucha contra el crimen y cuestionó normas vinculadas a colaboración eficaz, incautación de bienes relacionados a minería ilegal y modificaciones legislativas sobre delitos de organización criminal. También afirmó que en el Perú «no se respeta el principio de separación y equilibrio de poderes».

JNJ consideró que expresiones afectaron imparcialidad

La JNJ concluyó que las afirmaciones del magistrado excedieron los límites de prudencia exigidos a un juez en ejercicio. Según el documento, las declaraciones tuvieron «connotación política» y afectaron la apariencia de independencia e imparcialidad que debe preservar un magistrado.

En la resolución se indica que un juez puede expresar opiniones como ciudadano, pero que esas manifestaciones deben mantenerse dentro de límites compatibles con la función jurisdiccional. «No corresponde que jueces de la República aparezcan en medios públicos difundiendo su rechazo o censura respecto de determinados actores políticos», señala el texto al evaluar el comportamiento del magistrado.

El documento señala que las expresiones del magistrado fueron analizadas dentro del rubro «conducta» durante el procedimiento de evaluación integral y ratificación. Según la JNJ, las afirmaciones realizadas en noviembre de 2024 comprometieron los principios de imparcialidad, independencia y corrección que deben regir el comportamiento público de un juez.

Declaraciones ante la CIDH fueron evaluadas por la JNJ

La resolución analiza expresiones realizadas por Ordóñez Alcántara el 13 de noviembre de 2024 durante una audiencia temática extraordinaria convocada por la CIDH en Washington. En esa intervención, el magistrado afirmó que «una mayoría parlamentaria» y el Poder Ejecutivo venían «desestabilizando el sistema de justicia y debilitando al Poder Judicial y al Ministerio Público».

Asimismo, sostuvo que se habían aprobado leyes que tenían como efecto «maniatar a los jueces y fiscales» en la lucha contra el crimen y cuestionó normas vinculadas a colaboración eficaz, incautación de bienes relacionados a minería ilegal y modificaciones legislativas sobre delitos de organización criminal. También afirmó que en el Perú «no se respeta el principio de separación y equilibrio de poderes».

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.