La pericia psicológica en delitos sexuales: ¿prueba determinante o apoyo necesario?

Sumario: 1. Introducción; 2. Aspectos problemáticos en la práctica judicial: del auxilio técnico a la prueba «reina», 2.1. La pericia psicológica como prueba determinante y el desplazamiento de la sana crítica, 2.2. Cuando el informe no se discute: confianza automática en la pericia, 2.3. Confundir daño psicológico con acreditación del hecho, 2.4. El retorno del derecho penal de autor: perfiles de personalidad como indicios de criminalidad, 2.5. El déficit de motivación judicial y la motivación aparente; 3. Análisis jurídico y constitucional: las garantías en juego, 3.1. La presunción de inocencia frente a la sospecha técnica, 3.2. El principio de culpabilidad por el acto y la proscripción del peligrosismo, 3.3. El estándar de prueba y la duda razonable en delitos de clandestinidad; 4. Crítica desde la teoría de la prueba y la epistemología jurídica; 5. Análisis de la jurisprudencia relevante: El hito de la Casación 982-2022, Lambayeque, 5.1. Contexto y ratio decidendi de la Casación 982-2022, 5.2. La doctrina de la prueba de propensión y sus límites, 5.3. Impacto y límites de su aplicación en la praxis; 6. Toma de posición: riesgos estructurales para el sistema de justicia; 7. Propuestas de solución y criterios de valoración racional; 8. Conclusiones.


Resumen: Este artículo analiza, de manera crítica y ordenada, cómo los jueces en el Perú están valorando la pericia psicológica en los casos de delitos sexuales. La idea principal es que se le está dando demasiado peso a este tipo de prueba: lo que debería ser solo una ayuda técnica para el juez, en la práctica muchas veces se usa como prueba decisiva, incluso cuando no hay otros elementos que respalden el hecho.

El problema se agrava porque se aceptan sin mayor cuestionamiento conclusiones generales como la “afectación psicológica”, sin revisar bien cómo se hizo la evaluación ni cuáles son sus límites científicos. Esto lleva a un error importante: confundir que exista un daño emocional con que el delito realmente haya ocurrido.

Además, el artículo advierte un riesgo serio: se está volviendo, de manera encubierta, a un modelo en el que se juzga a la persona por su forma de ser y no por hechos concretos. Por ejemplo, cuando se usan rasgos de personalidad o supuestas “tendencias” para asumir culpabilidad. Esto afecta principios básicos como la presunción de inocencia y la exigencia de probar los hechos más allá de toda duda razonable.

La propia Corte Suprema ha llamado la atención sobre este problema en la Casación 982-2022 Lambayeque, donde señala que no se puede condenar a alguien basándose en “pruebas de propensión”, es decir, en ideas sobre lo que una persona podría hacer, y no en lo que realmente hizo. Con ello, reafirma que la prueba en el proceso penal debe respetar límites claros y garantías constitucionales.


1. Introducción:

En el Perú, especialmente desde la reforma procesal penal de 2004, la persecución de los delitos contra la libertad sexual se ha convertido en una prioridad. Esto se explica por la gravedad de los derechos afectados —como la libertad e indemnidad sexual— y por la alta frecuencia de estos casos. Sin embargo, probar estos delitos no es sencillo, ya que suelen ocurrir en privado, sin testigos, generando lo que comúnmente se conoce como un escenario de “palabra contra palabra”.

Ante la falta de pruebas físicas o biológicas —ya sea por el paso del tiempo o por la naturaleza de los hechos, como ocurre en los tocamientos indebidos—, la pericia psicológica ha pasado a ocupar un rol central. En muchos casos, se ha convertido en el principal soporte de las decisiones judiciales. No obstante, esto ha generado un problema: una herramienta que debía servir solo como apoyo técnico para el juez ha terminado siendo utilizada como sustituto de la prueba directa.

La idea central de este análisis es que, en el Perú, los jueces han comenzado a darle un peso excesivo a estas pericias. En parte, esto responde a la presión social por sancionar estos delitos y a una aplicación inadecuada de la perspectiva de género, entendida erróneamente como una flexibilización de las garantías del proceso penal. Así, se tiende a tomar las conclusiones del perito —como la existencia de “afectación psicológica”— casi como verdades absolutas, sin considerar que la psicología forense trabaja con interpretaciones y probabilidades, no con certezas.

El problema es que esta práctica puede debilitar el estándar de prueba exigido en materia penal (“más allá de toda duda razonable”). En algunos casos, se termina construyendo una condena a partir de indicios sobre la personalidad del imputado o del estado emocional de la presunta víctima, sin contar con pruebas adicionales que respalden de manera sólida el hecho denunciado.

Frente a ello, este artículo busca analizar críticamente esta situación y propone retomar una valoración más rigurosa de la prueba, tomando como referencia la Casación 982-2022 Lambayeque, que establece límites claros al uso de este tipo de pericias y reafirma la necesidad de respetar las garantías constitucionales en el proceso penal.

2. Aspectos problemáticos en la práctica judicial: del auxilio técnico a la prueba «reina»

2.1. La pericia psicológica como prueba determinante y el desplazamiento de la sana crítica

La práctica judicial peruana ha entronizado la pericia psicológica como una prueba determinante. En muchos procesos, si el protocolo pericial concluye que existe «afectación emocional compatible con evento de naturaleza sexual», el destino del procesado queda prácticamente sellado. Este fenómeno representa un desplazamiento de la función jurisdiccional: el juez ya no valora los hechos a través de la sana crítica, sino que se limita a transcribir las conclusiones del perito [1].

El problema radica en que se le otorga a la pericia un alcance que no posee. La pericia es, por definición, una prueba indirecta o indiciaria respecto al hecho delictivo en sí. El psicólogo no fue testigo del acto; por lo tanto, su dictamen no puede acreditar la autoría ni la materialidad del delito de forma directa, sino únicamente las secuelas psíquicas que podrían estar vinculadas a un hecho traumático. Cuando el juez permite que esta conclusión «supla» la falta de persistencia en el relato de la víctima o la carencia de testigos, está abandonando las reglas de la lógica y la experiencia en favor de un tecnicismo que no siempre es infalible.

2.2. Cuando el informe no se discute: confianza automática en la pericia

Un aspecto crítico es la valoración arbitraria que se realiza de estos informes. Existe una tendencia a aceptar el resultado pericial simplemente por provenir de una institución oficial como el Instituto de Medicina Legal (IML) o los Centros de Emergencia Mujer (CEM), ignorando que la Corte Suprema ha ratificado que no debe existir una prevalencia a priori del perito oficial sobre el de parte [2].

La valoración es acrítica porque los magistrados rara vez analizan el íter metodológico. Se omiten preguntas fundamentales: ¿Qué tests se aplicaron? ¿Son válidos para la población peruana? ¿Hubo un proceso de control de calidad? Resulta alarmante notar que, en la práctica, muchas pericias se realizan en sesiones de apenas dos o cuatro horas, tiempo que la comunidad científica considera insuficiente para diagnosticar daños psíquicos profundos o establecer perfiles psicosexuales complejos. El juez, al no ser experto en la materia, suele sentir temor de cuestionar al especialista, lo que convierte al peritaje en una «caja negra» de la cual emana la verdad procesal sin control democrático ni científico.

Fase de Evaluación (Guía IML 2021)[3] Contenido Requerido Riesgo en la Práctica
Fase 1: Preparación Consentimiento informado, revisión de expediente. Omisión de antecedentes médicos/psicológicos previos.
Fase 2: Entrevista Exploración psicobiográfica y del hecho. Entrevistas sugestivas o demasiado breves (2 horas).
Fase 3: Instrumentos Aplicación de tests psicométricos y proyectivos. Uso de tests desfasados o con alto margen de error.
Fase 4: Análisis Integración de datos y formulación de hipótesis. Conclusiones genéricas «copia y pega» de otros casos.
Fase 5: Informe Redacción de conclusiones y recomendaciones. Ausencia de explicación sobre la causalidad del daño.

 2.3. Confundir daño psicológico con acreditación del hecho

Uno de los errores más graves en la motivación judicial es la confusión entre la existencia de una afectación psicológica y la veracidad del hecho denunciado. La doctrina y la jurisprudencia han subrayado que el daño psíquico es una consecuencia que puede ser multicausal. Una víctima puede presentar síntomas de ansiedad, depresión o estrés postraumático por diversas razones: disfuncionalidad familiar, acoso escolar, problemas económicos o eventos traumáticos previos.

Sin embargo, en el sistema peruano, se ha instalado una inferencia indebida: «si hay daño, hay violación». Esta lógica ignora que la pericia psicológica forense debe establecer un nexo causal riguroso entre el evento específico denunciado y la sintomatología detectada. Si el perito no realiza un diagnóstico diferencial para descartar otros estresores, su conclusión carece de fuerza probatoria para acreditar el delito. La confusión de estos conceptos vulnera el principio de presunción de inocencia, pues se asume la culpabilidad del imputado basándose en el estado emocional del denunciante, el cual podría ser genuino pero originado en un hecho distinto al imputado.

2.4. El retorno del derecho penal de autor: perfiles de personalidad como indicios de criminalidad

La práctica judicial peruana ha incurrido en el uso de pericias psicológicas realizadas al imputado para sustentar condenas, lo que constituye una resurrección del «derecho penal de autor». Cuando un dictamen concluye que el procesado presenta «rasgos de personalidad narcisista», «escaso control de impulsos» o «tendencias disociales», los jueces suelen utilizar estos descriptores como si fueran evidencias de la comisión del hecho[4].

Esta es una vulneración directa del principio de culpabilidad por el acto. En un Estado de Derecho, se sanciona a la persona por lo que ha hecho (el acto delictivo concreto), no por cómo es o por su supuesta «peligrosidad» interna. La Casación 724-2014 Cañete ya advertía que fundamentar una condena en la personalidad del agente implica una intromisión prohibida en el ámbito privado del individuo, transformando el juicio penal en un examen de moralidad o de carácter. Este enfoque es especialmente peligroso en delitos sexuales, donde se tiende a crear estereotipos de «perfiles de agresores» que terminan sustituyendo la prueba de la acción típica.

2.5. El déficit de motivación judicial y la motivación aparente

La motivación de las decisiones judiciales en estos casos suele adolecer de una «motivación aparente» o «insuficiente»[5]. El déficit de motivación se manifiesta cuando el juez no explica el proceso lógico por el cual otorga mayor crédito a una pericia oficial frente a una de parte, o cuando ignora las contradicciones metodológicas expuestas durante el contrainterrogatorio del perito.

Asimismo, existe una falta de motivación interna cuando el razonamiento judicial es incoherente: por ejemplo, cuando se afirma que el relato de la víctima es veraz porque hay afectación psicológica, pero al mismo tiempo se admite que la pericia se realizó meses después y que la víctima ha tenido otros eventos traumáticos en ese lapso. El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que la debida motivación es una garantía del debido proceso; sin embargo, en la praxis de los delitos sexuales, la motivación suele ser reemplazada por frases hechas y dogmas periciales.

3. Análisis jurídico y constitucional: las garantías en juego

3.1. La presunción de inocencia frente a la sospecha técnica

El artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución Política del Perú consagra la presunción de inocencia como un estado jurídico que solo puede ser quebrantado mediante una actividad probatoria de cargo suficiente. En los procesos por delitos sexuales, esta garantía se ve amenazada por lo que podríamos llamar la «sospecha técnica». Se permite que la pericia psicológica genere una presunción de culpabilidad de facto, desplazando la carga de la prueba hacia el procesado.

Si la pericia psicológica es el único elemento que «corrobora» un testimonio dudoso, el estándar de prueba de cargo no se ha cumplido realmente, pues la pericia misma es una interpretación subjetiva. La presunción de inocencia exige que, ante la duda sobre el origen del daño psicológico o la falta de rigor metodológico del informe, prevalezca el in dubio pro reo[6].

3.2. El principio de culpabilidad: derecho penal de acto vs. autor

El sistema penal peruano se adhiere al Derecho Penal de acto. Esto implica que la responsabilidad penal se deriva de la ejecución de un hecho típico, antijurídico y culpable. La valoración de la personalidad del autor —sus rasgos, tendencias o carácter— es ajena a la determinación de la autoría y la materialidad.

Utilizar la pericia para decir que el imputado «tiene el perfil de un violador» es una aberración jurídica que vulnera la dignidad humana. La culpabilidad debe ser «por el hecho». La psicología jurídica debe servir para analizar la capacidad de comprensión del sujeto o aspectos de su testimonio, pero nunca para predecir o confirmar su conducta criminal basándose en rasgos asociales [7].

3.3. El estándar de prueba y la duda razonable en delitos de clandestinidad

El estándar de prueba en el proceso penal es el de «más allá de toda duda razonable». En delitos sexuales, existe una tendencia peligrosa a flexibilizar este estándar, conformándose con una «probabilidad prevaleciente» o una «verosimilitud» derivada únicamente de la pericia psicológica.

Sin embargo, como bien señala la doctrina, la libertad personal tiene un valor superior que exige evitar falsos positivos a toda costa. Una duda razonable surge cuando existe una hipótesis alternativa plausible (v.gr., la afectación emocional se debe a un entorno familiar violento no relacionado con el imputado) que las pruebas de cargo no han logrado refutar. La sobrevaloración de la pericia clausura prematuramente el análisis de estas hipótesis alternativas, vulnerando el derecho del imputado a una valoración racional de la prueba.

Principio Vulnerado Mecanismo de Vulneración Consecuencia Jurídica
Presunción de Inocencia Inversión de la carga de la prueba mediante «sospecha técnica». Condena sin prueba de cargo suficiente.
Culpabilidad por el Acto Valoración de rasgos de personalidad como indicio de autoría. Derecho Penal de autor / Peligrosismo.
Debida Motivación Adopción acrítica de conclusiones periciales. Nulidad de sentencia por motivación aparente.
Contradictorio Realización de pericias sin presencia de la defensa. Exclusión de la prueba (Cas. 2507-2022 Moquegua) [8].

4. Crítica desde la teoría de la prueba y la epistemología jurídica

Desde una perspectiva epistemológica, la pericia es una «prueba sobre la prueba» o una «metaprueba». Su función no es introducir hechos nuevos al proceso, sino proporcionar al juez los criterios científicos necesarios para valorar hechos ya existentes. El error fundamental de la práctica judicial peruana es tratar a la pericia como una prueba autónoma de la materialidad del delito [9].

La psicología, a diferencia de la medicina forense basada en la anatomía, trabaja con constructos hipotéticos e inferencias sobre el mundo interno del sujeto. Por ello, su fiabilidad depende críticamente de la validez de los instrumentos utilizados. Muchos de los tests proyectivos usados habitualmente en el Perú carecen de estándares de fiabilidad internacional para contextos forenses. El juez debe actuar como un guardián de la puerta de la ciencia, impidiendo que el «sentido común» del perito, disfrazado de lenguaje técnico, suplante la valoración racional de los hechos.

5. Análisis de la jurisprudencia relevante: El hito de la Casación 982-2022, Lambayeque

5.1. Contexto y ratio decidendi de la Casación 982-2022

La Casación 982-2022 Lambayeque representa una respuesta firme de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema frente a las derivas del derecho penal de autor [10]. En este caso, se discutió la admisibilidad y el valor de las denominadas «pruebas de propensión». El problema central fue determinar si se puede utilizar la evidencia sobre la personalidad o inclinaciones del acusado para demostrar que cometió el delito imputado.

La Corte Suprema, con ponencia del magistrado San Martín Castro, estableció que la evidencia presentada únicamente para mostrar una disposición o propensión es, por regla general, inadmisible. La razón es ontológica y garantista: el juicio penal debe versar sobre hechos concretos, no sobre el carácter del individuo. Permitir pruebas de propensión genera un «grave efecto perjudicial» porque el juzgador podría condenar al sujeto no por lo que hizo, sino por quién es, lo que vacía de contenido la presunción de inocencia.

5.2. La doctrina de la prueba de propensión y sus límites

La Casación precisa que la exclusión de la prueba de propensión no es absoluta, pero su admisión es excepcional y está sujeta a un test de ponderación estricto [11]:

  • Valor Probatorio Superior: El aporte de la prueba debe trascender la simple acreditación de la mala reputación y contribuir significativamente al esclarecimiento de los hechos.
  • Superación del Efecto Perjudicial: El juez debe asegurarse de que el impacto negativo de conocer la personalidad del reo no nuble su juicio sobre la prueba del hecho mismo.

Esta doctrina es fundamental para limitar el uso de pericias psicológicas al imputado. Si el peritaje concluye que el procesado es «impulsivo», esta información no puede ser usada para decir «por tanto, violó a la víctima». La propensión no es prueba de acción.

5.3. Impacto y límites de su aplicación en la praxis

A pesar de la claridad de este precedente, su aplicación en las cortes de apelación sigue siendo errática. Muchos tribunales continúan citando los «rasgos disociales» del imputado como «indicio de capacidad» o «indicio de personalidad» para cerrar círculos probatorios débiles. El impacto de la Casación 982-2022 Lambayeque debe ser el de un recordatorio constante: la psicología forense en el imputado sirve para determinar su imputabilidad o peligrosidad post-delictual (para fines de ejecución de pena), pero no para probar la autoría.

6. Toma de posición: riesgos estructurales para el sistema de justicia

Frente a lo expuesto, asumo una posición clara: la sobrevaloración de la pericia psicológica ha derivado en una verdadera “dictadura de los peritos”, que pone en riesgo la esencia del garantismo penal. Cuando el juicio deja de girar en torno a la prueba producida con contradicción y pasa a depender casi exclusivamente de lo que afirma un experto, se desdibuja el rol del juez y se debilitan las garantías del proceso. Los riesgos estructurales que se advierten son los siguientes:

  • Deserción Jurisdiccional: El juez renuncia a su papel de valorador de la prueba, delegando la decisión final en el psicólogo. Esto crea una justicia «tecnocrática» donde la decisión se toma en el consultorio y no en la sala de audiencias.
  • Criminalización de la Personalidad: Se corre el riesgo de condenar a personas por su marginalidad, su carácter difícil o sus problemas de salud mental, bajo la excusa de que tienen «perfiles compatibles» con la agresión sexual.
  • Indefensión del Imputado: Al presentarse la pericia como «prueba científica» (a menudo sin serlo), la defensa se enfrenta a un dogma difícil de combatir, especialmente si no cuenta con recursos para un perito de parte que exponga las fallas metodológicas del oficial.
  • Inseguridad Jurídica: La falta de criterios uniformes para valorar el nexo causal entre el daño y el hecho genera sentencias contradictorias ante cuadros clínicos similares, dependiendo de la «sensibilidad» del juez o del perito de turno.

7. Propuestas de solución y criterios de valoración racional

Para reconducir la valoración de la pericia psicológica hacia los cauces constitucionales, se proponen los siguientes lineamientos:

  • Exigencia de Diagnóstico Diferencial: Los jueces deben invalidar pericias que no exploren ni descarten otros estresores psicosociales en la vida de la víctima. Si el informe concluye «afectación» sin analizar el entorno familiar previo, su valor probatorio para acreditar el hecho denunciado debe ser nulo o mínimo [12].
  • Control de la Temporalidad: La pericia realizada mucho tiempo después del hecho debe ser valorada con extrema cautela, dada la alta probabilidad de contaminación del testimonio y la aparición de otros eventos traumáticos intervinientes.
  • Auditabilidad Metodológica: El perito debe explicar en juicio oral no solo qué concluyó, sino cómo llegó a ello. Se debe interrogar sobre el margen de error de los tests y la coherencia interna del relato recogido en la entrevista.
  • Regla de Corroboración: La pericia psicológica, por ser una prueba indirecta, nunca debe ser el único sustento de una condena. Se requiere de una «corroboración periférica de carácter objetivo» (mensajes, llamadas, testigos de referencia, informes médicos de lesiones físicas) para superar la duda razonable [13].
  • Prohibición de Inferencias por Personalidad: Los jueces deben excluir de la motivación fáctica cualquier referencia a los rasgos de personalidad del imputado como prueba de autoría, respetando la doctrina de la Casación 982-2022 Lambayeque.

8. Conclusiones

La pericia psicológica es una herramienta valiosa, pero no es la «prueba reina». Su sobrevaloración en el Perú ha servido para encubrir deficiencias en la investigación fiscal y para relajar el estándar probatorio en delitos que, por su gravedad, exigen la mayor rigurosidad garantista. La práctica de sustituir la prueba del hecho por la conclusión del perito es una abdicación de la racionalidad jurídica.

Es imperativo que la judicatura retome el control sobre la valoración probatoria, aplicando una sana crítica que no se rinda ante el sello de la oficialidad. La justicia para las víctimas no puede construirse sobre la base de la vulneración de los derechos del imputado. El retorno al Derecho Penal de acto y el respeto estricto a la presunción de inocencia son las únicas vías para asegurar que el sistema penal peruano no se convierta en un mecanismo de selectividad punitiva basado en estereotipos psicológicos. La Casación 982-2022 Lambayeque no es solo una sentencia, es un recordatorio de que, en un Estado Constitucional, se juzgan actos y no personas.

9. Referencias bibliográficas

[1] Valor de la pericia psicológica en el delito de […]. (s. f.). Sapientia. Recuperado el 28 de abril de 2026, Disponible aquí.

[2] Pericias psicológicas por delitos contra la libertad sexual: Aportes desde la psicología jurídica. (s. f.). Revista InveCom, ISSN 2739-0063. Disponible aquí. 

[3] Ministerio Público. (2021). Guía médico legal de evaluación física de la integridad sexual en presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual (RJ 000189-2021-MP-FN-JN-IMLCF). Disponible aquí.

[4] Corte Suprema de Justicia de la República. (2014). Casación 724-2014, Cañete. Sala Penal Permanente. Disponible aquí.

[5] Corte Suprema de Justicia de la República. (2019). Casación 719-2019, Ayacucho. Sala Penal Permanente. Disponible aquí.

[6] El testimonio de la víctima como única prueba en los delitos de violencia sexual: Una mirada a la justicia epistémica de la mujer. (s. f.). ResearchGate. Disponible aquí.

[7] Pericias psicológicas por delitos contra la libertad sexual: Aportes […]. (2025). SciELO. Disponible aquí.

[8] Cámara Gesell: Imposibilidad de ofrecer perito de parte genera la exclusión de la pericia psicológica (Casación 2507-2022, Moquegua). (s. f.). LP Derecho. Disponible aquí. 

[9] Prueba pericial. (s. f.). Aula virtual del Centro de Formación y Capacitación de la PGE. Disponible aquí.

[10] Corte Suprema de Justicia de la República. (2022). Recurso de casación 982-2022, Lambayeque. Sala Penal Permanente. Disponible aquí.

[11] Pericia que concluye “proclividad al delito” no puede admitirse […]. (s. f.). LP Derecho. Disponible aquí.

[12] Corte Suprema de Justicia de la República. (2016). Casación 482-2016, Cusco. Primera Sala Penal Transitoria. Disponible aquí.

[13] Corte Superior de Justicia de La Libertad. (2020). Expediente 122-2020-65. Primera Sala Penal de Apelaciones. Disponible aquí.

Comentarios: