El despido por la causal de abandono de trabajo debe acreditarse de manera debida e indubitable con documentos idóneos; además, debe seguirse el procedimiento previsto en el D.L. 728, que garantiza el derecho de defensa y la comunicación escrita del despido [Casación 1603-2015, Junín, ff. jj. 10-11]

Fundamentos destacados: Décimo: Dentro del ámbito relacionado a la conducta del trabajador, se encuentra la causa referida a la comisión de falta grave, siendo las previstas en el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, entre otros, el siguiente: » h) El abandono de trabajo por mas de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por mas de cinco días en un período de treinta días calendario o mas de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada (…)». Sobre esta falta, es necesario precisar que tiene una relación directa con el incumplimiento de las obligaciones dispuestas por el empleador, toda vez que el trabajador se encuentra obligado principalmente a prestar servicios; asimismo, para la extinción del vínculo por esta falta grave, corresponde aplicar el principio de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que se debe tener en cuenta la reincidencia y la inasistencias del trabajo sin mediar justificación alguna.

Décimo Primero: Para el despido por falta grave se requiere que el empleador cumpla con el procedimiento de despido, contemplado en el artículo 31° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, que prescribe: «El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia. Mientras dure el tramite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito. Tanto en el caso contemplado en el presente artículo, como en el Artículo 32, debe observarse el principio de inmediatez»; Aunado a ello, el artículo 32° de la acotada norma establece que «el despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. Si el trabajador se negara a recibirla le será remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la policía a falta de aquellos. El empleador no podrá invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la carta de despido. Sin embargo, si iniciado el trámite previo al despido el empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia de imputación, podrá reiniciar el trámite».


Sumilla: La extinción del vínculo laboral, que se encuentre fundado en la falta grave por abandono de trabajo, previsto en el literal h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, debe ser debidamente acreditado con documentos idóneos que demuestren de forma indubitable el referido abandono.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N° 1603-2015
JUNIN
Reconocimiento del vínculo laboral
y otros

PROCESO ORDINARIO – NLPT

Lima, tres de marzo de dos mil dieciséis

VISTA; la causa número mil seiscientos tres, guion dos mil quince, guion JUNIN, en audiencia pública de la fecha; y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA Y PASAJEROS CARMELITAS BUS S.R.L., mediante escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, que corre en fojas novecientos noventa y tres a mil dos; contra la Sentencia de Vista de fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, que corre en fojas novecientos veinticuatro a novecientos treinta y seis, que confirmó la Sentencia apelada de fecha veintidós de octubre de dos mil catorce, que corre en fojas ochocientos setenta y dos a ochocientos noventa y siete, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso seguido por el demandante, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, sobre reconocimiento del vínculo laboral y otros.

CAUSAL DEL RECURSO:

El recurso de casación interpuesto por la demandada, EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA Y PASAJEROS CARMELITAS BUS S.R.L., se declaró procedente mediante Resolución de fecha diez de noviembre de dos mil

[Continúa…]

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