Lea la solicitud de medida cautelar que presentó ante el TC el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, para suspender los efectos del acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones que declaró inviable elecciones complementarias.
Expediente: 0001-2026-СС
Incidente cautelar:
Sumilla : SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO, en mi condición de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, con XXX, con domicilio real y procesal XXX provincia y departamento de Lima, señalando Casilla Electrónica del Tribunal Constitucional la del Abogado que suscribe el presente proceso competencial, además del correo electrónico [email protected] a ustedes con el debido respeto expongo lo siguiente:
I. PETITORIO
Que, en ejercicio de la representación legal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, me apersono al presente proceso competencial y, al amparo de lo que establece el art. 110 del Nuevo Código Procesal Constitucional, solicito como medida cautelar, que el Tribunal Constitucional disponga la suspensión de los efectos del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 23 de abril de 2026, exclusivamente en el extremo que declara inviable en bloque toda medida restaurativa del sufragio afectado en Lima Metropolitana.
Debemos precisar que la suspensión solicitada comprende únicamente el extremo competencialmente cuestionado cuyo objeto es la clausura absoluta de toda alternativa de tutela restaurativa del sufragio. No se solicita al Tribunal Constitucional que convoque elecciones, que sustituya al Jurado Nacional de Elecciones, ni que disponga una nulidad general del proceso electoral. Lo que se solicita es algo distinto y constitucionalmente más preciso: evitar que el extremo del Acuerdo del Pleno del JNE de fecha 23 de abril de 2026 produzca efectos irreversibles mientras el Tribunal Constitucional resuelve si dicho acuerdo ha generado un menoscabo competencial en perjuicio de la Municipalidad Metropolitana de
En consecuencia, el núcleo del conflicto no consiste en determinar si debe repetirse una elección general, ni en ordenar una solución electoral específica. El núcleo consiste en establecer si el JNE podía cerrar de manera absoluta toda forma de tutela restaurativa focalizada frente a una afectación estatal reconocida del sufragio, sin motivación reforzada, sin ponderación constitucional suficiente y sin coordinar con otras instituciones que podrían haber ayudado a restablecer las condiciones de regularidad y funcionamiento del proceso electoral.
[Continúa…]
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