Fundamento destacado: 39. En este sentido, de conformidad con el literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1057, es posible concluir el contrato administrativo de servicios al vencimiento de su plazo, siempre que este tenga carácter temporal o determinado, como efectivamente ocurre en este caso, al tratarse de un contrato por suplencia temporal.
40. Por lo demás, no era imperativo para la Entidad mantener la contratación del impugnante hasta el retorno del titular de la plaza, considerando que en el contrato se estableció alternativamente que su conclusión podía obedecer al vencimiento del plazo “y/o en tanto dure la ausencia temporal del titular”, por lo que la Entidad podía optar por cualquier modo de conclusión.
RESOLUCIÓN Nº 002442-2026-SERVIR/TSC-Segunda Sala
EXPEDIENTE : 7584-2025-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : XXX XXX XXX XXX
ENTIDAD : MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
RÉGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA : TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CONTRATO DE SUPLENCIA
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor XXX XXX XXX XXX contra las Cartas Nos D000338-2025-MIDIS-OGRH del 24 de junio de 2025 y D000350-2025-MIDIS-OGRH del 30 de junio de 2025, emitidas por la Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Lima, 24 de abril de 2026
ANTECEDENTES
1. Mediante Carta Nº D000338-2025-MIDIS-OGRH del 24 de junio de 2025, la Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en adelante la Entidad, comunicó al señor XXX XXX XXX XXX, en adelante el impugnante, que su contrato administrativo de servicios concluiría el 30 de junio de 2025, conforme a la cláusula tercera del citado contrato.
2. Mediante Carta Nº D000350-2025-MIDIS-OGRH del 30 de junio de 2025, la Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos de la Entidad comunicó al impugnante que debía efectuar su entrega de cargo
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
3. El 21 de julio de 2025, el impugnante interpuso recurso de apelación contra las Cartas Nos D000338-2025-MIDIS-OGRH y D000350-2025-MIDIS-OGRH, bajo los siguientes argumentos:
(i) Ingresó por concurso público de méritos para una contratación por suplencia y/o en tanto dure la ausencia temporal del titular.
(ii) Se le comunicó la no renovación de su contrato sin mayor fundamento ni sustento legal.
[Continúa…]

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