Fundamento destacado: 7. En efecto, el procedimiento registral es uno de naturaleza no contenciosa que tiene como finalidad la inscripción de un título [artículo 1° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos — RGRP]. El título, en nuestro caso concreto, es el testamento por escritura pública otorgado notarialmente en fecha 13.9.2002 en el cual la testadora María Otilia Olórtegui López dispuso de sus bienes de la siguiente manera:
«[…]
PRIMERO:
DECLARO LLAMARME MARIA OTILIA OLORTEGUI LOPEZ
[…]
TERCERO:
DECLARO POR MIS BIENES TODO LO QUE APAREZCA A MI NOMBRE AL MOMENTO DE MI FALLECIMIENTO, EN ESPECIAL LO SIGUIENTE. a) UN INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE VEINTICINCO DE LA MANZANA EIA, URBANIZACIÓN MARANGA SAN MIGUEL, HOY DENOMINADO CALLE VILLACUMO NUMERO CIENTO CUARENTINUEVE, CIENTO CUARENTISIETE, URBANIZACIÓN MARANGA, QUINTA ETAPA, DISTRITO DE SAN MIGUEL, LIMA.
[…]
CUARTO: “ES VOLUNTAD DE LA TESTADORA DEJAR EN HERENCIA A SU HERMANA ROSA FELICITAS OLORTEGUI LOPEZ; EL INMUEBLE UBICADO SOBRE EL LOTE VEINTICINCO DE LA MANZANA EIA, URBANIZACIÓN MARANGA, SAN MIGUEL, LIMA; HOY DENOMINADA CALLE VILLACUMO CIENTO CUARENTINUEVE CIENTO CUARENTISIETE, URBANIZACIÓN MARANGA, QUINTA ETAPA, DISTRITO DE SAN MIGUEL, LIMA, ACLARANDO QUE SÓLO SE REFIERE AL PRIMER PISO DEL CITADO INMUEBLE Y QUE DESEA QUE CUANDO FALLEZCA ESTA HEREDERA, ES DECIR DOÑA ROSA FELICITAS OLORTEGUI LOPEZ, EL BIEN PASE A SU SOBRINO JUAN MAGLORIO AYALA OLORTEGUI; Y DESEA QUE SE RESPETE SU VOLUNTAD. ASIMISMO, ES VOLUNTAD DE LA TESTADORA DEJAR EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS AIRES DE ESTE INMUEBLE A SU SOBRINO AUGUSTO ANTERO AYALA OLORTEGUI Y EL OTRO CINCUENTA POR CIENTO SE LO DEJA A SU HERMANA ROSA FELICITAS OLORTEGUI LOPEZ; PARA QUE DISTRIBUYA COMO LO DESEA. INSTITUYENDO HEREDEROS A LOS PRECITADOS.”
CONFORME A LA CLÁUSULA QUINTA: “ES VOLUNTAD DE LA TESTADORA DEJAR LOS SIGUIENTES INMUEBLES A SU HERMANA ROSA FELICITAS OLORTEGUI LOPEZ, A QUIEN TAMBIÉN INSTITUYE COMO HEREDERA: […]» [Énfasis y subrayado agregado]
Sobre este título, anexado al título archivado n.° 238049-2002 presentado al registro el 18.12.2002, debe recaer la calificación registral.
Ahora, ¿es válido este acto de última voluntad del testador? El artículo 2011 del Código Civil, concordante con el artículo 32 del RGRP, prescribe que el Registrador debe evaluar la validez del acto inscribible para admitir su inscripción, es decir, debe determinar que no sea inválido, pero ello es así siempre que la invalidez sea advertible del mismo contenido del título, de los antecedentes registrales y de los asientos registrales.
El testamento se inscribió en la partida n.° 11415137 del Registro de Testamentos de Lima. Según el principio de legitimación del artículo 2013 del Código Civil en su aspecto negativo [integridad del Registro], si solo consta inscrito el testamento se presume que no existe cuestionamiento alguno acerca de su vigencia o validez. Entonces, debe reputarse que el acto es conforme a lo dispuesto por el testador, pues no existe inscripción que publique lo contrario. Ahora bien, en el asiento C00002 de la partida n.° 49077459 del Registro de Predios de Lima se inscribió la transferencia dispuesta por la testadora María Otilia Olórtegui López, en los siguientes términos:
«SUCESIÓN TESTAMENTARIA. – El sobrino AUGUSTO ANTERO AYALA OLÓRTEGUI y la hermana ROSA FELICITAS OLÓRTEGUI LÓPEZ has adquirido las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en la presente partida correspondían a MARÍA OTILIA OLÓRTEGUI LÓPEZ, fallecida el 14/11/2002, según testamento otorgado mediante escritura pública del 13/9/2002 extendida ante notario público María Elvira Flores Alvan. Así consta del título archivado N° 238049 del 18/12/2002 que diera mérito a la inscripción del asiento B00001 de la partida N° 11415137 del Registro de Testamento de Lima.»
Por lo expuesto y conforme a la disposición testamentaria que hiciera en vida la señora María Otilia Olortegui López respecto a la forma y cómo sus bienes han de ser adjudicados en testamento a sus herederos no puede ser cuestionado en sede registral.
En consecuencia, el único requisito que la primera instancia debe exigir es que se cumpla con acreditar que la Sra. Rosa Felicitas Olortegui López haya fallecido para que proceda la transferencia de las acciones y derechos a favor del Sr. Juan Maglorio Ayala Olortegui, sin necesidad que se requiera como acto previo la inscripción de la sucesión intestada, esto porque la fuente del derecho reclamado por el interesado no proviene de la sucesión de Rosa Felicitas Olortegui López, sino de la voluntad de la testadora María Otilia Olortegui López.
En el presente caso, el interesado cumplió con adjuntar el certificado de defunción acreditando de esta manera el fallecimiento de Rosa Felicitas Olortegui López. Por lo que corresponde revocar la observación y disponer la inscripción de la cuota que poseía Rosa Felicitas Olortegui López a favor de Juan Maglorio Ayala Olortegui, para lo cual la primera instancia deberá tener en cuenta que dicha transferencia, en virtud de la sucesión testamentaria inscrita en la partida n° 11415137 del Registro de Testamentos de Lima, solo corresponde al dominio del primer piso, mas no a la alícuota que aún mantiene Rosa Felícitas Olórtegui López en el segundo nivel.
Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Libro gratis hasta el 26 MAR
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 036-2023-SUNARP-TR
Trujillo, 6 de enero de 2023
APELANTE : FREDY MIGUEL BERNABÉ NORIA
TÍTULO : 2665628-2022 del 8.9.2022
RECURSO : 851-2022 CON H.T.D. N° 64040 del 17.10.2022
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° IX – SEDE LIMA
REGISTRO : DE PREDIOS DE LIMA
ACTO : TRASLADO DE DOMINIO POR TESTAMENTO
SUMILLA :
Procedencia de inscripción de transferencia por testamento
En el testamento prima la voluntad del testador, quien determina los alcances de sus disposiciones luego de su muerte. En tal sentido, es posible que el testador establezca que a la muerte del sucesor designado el bien pase a otra persona.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del traslado de dominio por disposición testamentaria de las acciones y derechos que posee Rosa Felicitas Olortegui López sobre el inmueble inscrito en la partida n.° 49077459 del Registro de Predios de Lima, a favor de Juan Maglorio Ayala Olortegui.
– Para tal efecto se presentó solicitud simple del 3.9.2022 suscrito por el presentante Juan Maglorio Ayala Olortegui detallando su rogatoria.
– Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, suscrito digitalmente por Erika Coronado Carbajal, Registradora del Reniec, mediante el cual se acredita el fallecimiento de la Sra. Rosa Felicitas Olortegui López.
– Copia certificada de la partida de nacimiento del Sr. Juan Maglorio Ayala Olortegui, expedido por María Luisa Ríos Cabello en calidad de Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Yauyo.
– Certificado de inscripción del Sr. Juan Maglorio Ayala Olortegui expedido por el Reniec.
Mediante el reingreso del 5.10.2022, se presentó un escrito firmado por el presentante en el que aclara su rogatoria. Finalmente, con el recurso de impugnación el interesado mediante documento privado sustenta y/o fundamente su contradicción a la observación decretada por la primera instancia.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue calificado por la registradora pública Patricia Alzamora Gonzales mediante esquela del 7.10.2022, que es materia del presente recurso. Se emitió la observación bajo los términos que se transcriben a continuación:
«[…]
Visto el reingreso de fecha 05/10/2022, se advierte que no se ha subsanado cumpliendo la formalidad de Ley. Es por ello que se reitera la siguiente observación.
Revisada la Partida N° 49077459 correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se advierte que la inscripción que consta en el asiento C0002, en conforma (sic) a la que consta en la partida NO 11415137 correspondiente al Registro de Testamento de Lima.
Asimismo, a fin de inscribir la división y partición que consta en la partida N° 11415137 correspondiente al Registro de Testamento de Lima, se debe previamente inscripción la independización en la Partida NO 49077459 correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble de Lima, toda vez que el inmueble no se encuentra independizado.
Asimismo, con relación a la sucesión de ROSA FELICITAS OLORTEGUI LOPEZ, previamente se debe de inscribir de corresponder, previamente en el Registro de Sucesiones o de Testamentos su declaratoria de herederos.
Base Legal Art. 2011 del CC. Art. 32 del TUO del RGRP»
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí


![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![[VÍDEO] Clase gratuita sobre el acto jurídico. Deja tu wasap para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Acto-juridico-LP-DERECHO-324x160.jpg)