Fundamento destacado: Décimo Primero: b) Principios que rigen la negociación colectiva
De acuerdo con el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el expediente N° 03561-2009-PA/TC de fecha diecisiete de agosto de dos mil nueve, los principios que cimientan la negociación colectiva son: el principio de negociación libre y voluntaria, libertad para definir el nivel de la negociación y el principio de la buena fe.

b.1) Principio de la negociación libre y voluntaria

“925. La negociación voluntaria de convenios colectivos y, por tanto la autonomía de los interlocutores sociales en la negociación, constituye un aspecto fundamental de los principios de la libertad sindical.

b.2) Libertad para decidir el nivel de la negociación

Este principio se encuentra íntimamente ligado al principio de negociación libre y voluntaria, pues, la elección del nivel en el que se llevará a cabo la negociación corresponde a las partes que participan en el procedimiento negocial, puesto que son ellos los que se encuentran en una inmejorable situación de coordinar y ponerse de acuerdo sobre el nivel en el que desean negociar. […]

b.3) Principio de buena fe

“16. Para que la negociación colectiva funcione eficazmente, las dos partes deben actuar con buena fe y lealtad para el mantenimiento de un desarrollo armonioso del proceso de negociación colectiva, es decir, deben realizar un esfuerzo sincero de aproximación mutua para obtener un convenio. Sin embargo, como la buena fe no se impone por ley, únicamente puede obtenerse de los esfuerzos voluntarios, recíprocos, serios y continuos de las empleadores y trabajadores. […]


Sumilla: En caso de duda insalvable en la interpretación de las cláusulas normativas de un convenio colectivo, se debe aplicar la interpretación más favorable al trabajador.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN LABORAL Nº 10406-2016, LIMA

Reintegro de bonificación por tiempo
de servicios
PROCESO ORDINARIO – NLPT

Lima, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete

VISTA; la causa número diez mil cuatrocientos seis, guion dos mil dieciséis, guion LIMA, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela; y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante, XXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX, mediante escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que corre en fojas trescientos noventa y uno a trescientos noventa y cinco, contra la Sentencia de Vista de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis, que corre en fojas trescientos sesenta y nueve a trescientos ochenta y siete, que revocó la Sentencia apelada de fecha nueve de setiembre de dos mil catorce, que corre en fojas trescientos trece a trescientos diecisiete vuelta, que declaró fundada en parte la demanda, y reformándola la declaró infundada; en el proceso laboral seguido con la parte demandada, Banco de la Nación, sobre reintegro bonificación por tiempo de servicios.

CAUSALES DEL RECURSO:

El recurso de casación interpuesto por el demandante, se declaró procedente mediante Resolución de fecha tres de marzo de dos mil diecisiete, que corre en fojas cincuenta y tres a cincuenta y cinco, del cuaderno de casación, por las siguientes causales:

[Continúa…]

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