Trabajadores contratados bajo locación de servicios pueden solicitar la desnaturalización del contrato y el reconocimiento de una relación laboral, así como el pago de beneficios sociales, siempre que se evidencie la prestación de servicios bajo subordinación, con sujeción a horario y a órdenes del empleador [Casación 9374-2012, Arequipa, f. j. 8]

Fundamento destacado: OCTAVO: Previo al análisis, resulta pertinente señalar que el Principio de Primacía de la Realidad o de Veracidad constituye un elemento implícito en nuestro ordenamiento y concretamente impuesto por la propia naturaleza tuitiva de la Constitución Política del Estado, que ha visto al trabajo como un deber y un derecho base del bienestar social y medio de realización de la persona; y además como un objetivo de atención prioritaria del Estado, delimita que el Juez en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o de acuerdos, debe darle preferencia a lo primero, es decir a lo que ocurre en el terreno de los hechos o de la realidad, pues el contrato de trabajo constituye un contrato real que se tipifica por la forma y condiciones bajo las cuales se ha prestado el servicio con prescindencia de la denominación que se le pudiese otorgar a dicha relación.


Sala De Derecho Constitucional Y Social Permanente
Corte Suprema De Justicia De La República

SENTENCIA CAS. LAB. N° 9374-2012
AREQUIPA

Lima, diecinueve de abril de dos mil trece.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTA: la causa número nueve mil trescientos setenta y cuatro – dos mil døce; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, con los Señores Jueces Supremos: Sivina Hurtado Presidente, Acevedo Mena, Vinatea Medina, Morales Parraguez y Rueda Fernández; y luego de producida la votación conforme a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

1. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación obrante a fojas quinientos dos, interpuesto por don Lucio Adolfo Carpio Zeballos, contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos noventa y tres, de fecha once de setiembre del dos mil doce que revocando la sentencia apelada del veintiocho de setiembre del dos mil once, de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro que declara fundada en parte la demanda, y reformándola la declara infundada.

2. CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El recurrente ha interpuesto el recurso de casación, denunciando las siguientes causales: i) La infracción al debido proceso reconocido por el articulo 139 inciso 3) de la Constitución Política, así como la infracción al Principio iura novit curia regulado en el articulo VII del Título Preliminar del Código Civil y el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, alegando que en el caso de autos se encuentra claramente determinado que los errores cometidos por la resolución que es materia de casación vulnera groseramente el principio vulnerado ii) La inaplicación del artículo 37 del Decreto Legislativo N° 728, sosteniendo que no se ha verificado si en el presente caso se encuentra desnaturalizado los contratos de locación de servicios, pues no se cumplió con analizar la

[Continúa…]

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