Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]

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FUNDADA LA DEMANDA DE REVISIÓN DE SENTENCIA POR PRUEBA NUEVA.- Constituye prueba nueva la sentencia – declarada consentida- en la que, con posterioridad a la condena en revisión se absolvió de los cargos a un coprocesado. Que tal decisión judicial afecta la circunstancia agravante específica imputada a los demandantes del inciso 6) del artículo 297° del Código Penal. Lo cual repercute directamente en la determinación de la pena privativa de libertad impuesta. La misma que debe revisarse y reformárseles adecuadamente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

REVISIÓN DE SENTENCIA NCPP 124-2023/SAN MARTÍN

REVISIÓN DE SENTENCIA

Lima, veinte de marzo de dos mil veintiséis

AUTOS Y VISTO: en audiencia pública, la demanda de revisión de sentencia interpuesta por los condenados XXXX XXXX y XXXX XXXX contra la sentencia de apelación del 15 de octubre del 2015. La cual confirmó la de primera instancia que los condenó como coautores del delito de promoción y favorecimiento al tráfico ilícito de drogas con agravantes de pluralidad de agentes en agravio del Estado. Asimismo, les impuso 15 años de pena privativa de la libertad. Además, fijó en S/ 2,500.00 soles la reparación civil que deberán pagar a favor del Estado. Con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo PRADO SALDARRIAGA.

CONSIDERANDO

I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO

Primero. La demanda de revisión da lugar a un proceso especial de naturaleza excepcional y restrictiva. El cual está sustentado exclusivamente en motivos específicamente tasados por la ley y que evidencian la injusticia de una sentencia firme de condena. Dicha demanda y acción está orientada a que prevalezca sobre la verdad

[Continúa …]

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